STSJ Comunidad de Madrid 1/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:3797
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sala Especial de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0003174

Recurso Casación en Interés de Ley 7/2015

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: D. /Dña. Celsa

LETRADO D. /Dña. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, PRINCIPE DE VERGARA,25 PISO 1º-DCHA., nº C.P.:28001 MADRID (Madrid)

SENTENCIA NÚM. 1 /2016

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

Dña. Mª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dña. Francisca María Rosas Carrión

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

------------------- En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, prevista en el artículo 99.3 de la Ley 29/1998, constituida por los Sres. Magistrados expresados al margen, el recurso de casación en interés de Ley núm. 7/2015, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que le es propia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, de fecha 19 de junio de 2015, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/14. Ha sido parte recurrida Dª. Celsa, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid, dictó sentencia el 19 de junio de 2015, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/14, cuya parte dispositiva dice: " que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Celsa en su propio nombre y representación contra la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2013 por el que se deniega el derecho a percibo de la parte proporcional de las vacaciones en la misma cantidad que los profesores funcionarios, que anulo por considerarla no ajustada a Derecho, y debo declarar y declaro el derecho de la recurrente a que se le declare el derecho de la recurrente a la igualdad de trato con los profesores funcionarios de carrera en materia de percepción de salarios por el mismo trabajo, y periodos realizado, y en consecuencia, condeno a la demandada a que se le abone la cantidad correspondientes a los salarios de los meses de julio, agosto y 15 días de septiembre de 2013, una vez deducidos de los la cantidad a que ascienda dichos salarios los de 1.869,55 € que le fueron abonados en concepto de parte proporcional de vacaciones la percepción de la cantidad que le corresponda, a determinar en trámite de ejecución de sentencia. Todo ello con imposición a la administración demandada de las costas de este proceso, limitadas a la suma de 200 euros ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia por el Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso recurso de casación en interés de Ley, mediante escrito en el que tras exponer los motivos que consideró oportunos término suplicando a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación se acordó reclamar los autos y expediente al Juzgado de instancia así como el emplazamiento a las partes, llevándose a cabo según consta en autos.

Dª. Celsa presento alegaciones solicitando la desestimación del recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de enero de 2016.

El Ministerio Fiscal, por escrito formaliza la audiencia que le fue conferida interesando la estimación del recurso.

CUARTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 17 de marzo de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de casación en interés de Ley, que aquí nos ocupa, ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en defensa y representación de la misma al amparo del artículo 551.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 de la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid de 30 de marzo de 1999, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 17 de los de Madrid, de fecha 19 de junio de 2015, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/14, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Celsa contra la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2013, declara " el derecho de la recurrente a que se le declare el derecho de la recurrente a la igualdad de trato con los profesores funcionarios de carrera en materia de percepción de salarios por el mismo trabajo, y periodos realizado, y en consecuencia, condeno a la demandada a que se le abone la cantidad correspondientes a los salarios de los meses de julio, agosto y 15 días de septiembre de 2013, una vez deducidos de los la cantidad a que ascienda dichos salarios los de 1.869,55 € que le fueron abonados en concepto de parte proporcional de vacaciones la percepción de la cantidad que le corresponda, a determinar en trámite de ejecución de sentencia ".

El recurrente en casación sostiene que en el caso presente se dan los dos presupuestos legales que modulan el ejercicio de un recurso de casación en interés de la Ley; a saber, que la Sentencia es errónea y que además el criterio sentado en la misma es gravemente dañoso para el interés general.

Al respecto sostiene que " La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid anula una resolución de la Consejería de Educación, por la que se denegó a la allí recurrente, funcionaria interina del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que había prestado servicios durante el curso 2012-2013, su previa petición de que se le abonasen las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y 15 días de septiembre de 2013, pues aunque el periodo de su nombramiento expiró el día 30 de junio, consideraba tener derecho a la percepción de las anteriores retribuciones, en aplicación del principio de igualdad de trato con los funcionarios de carrera, dado que estos últimos tienen derecho a las retribuciones por el curso completo ". A ello añade que la precitada Sentencia " al estimar el recurso, considera que es de aplicación el principio de igualdad de trato, basándose fundamentalmente en el artículo 14 de la Constitución, así como en el artículo 10.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera"), y por último en una determinada jurisprudencia ".

Entiende y sostiene que, sin perjuicio " de la debilidad argumental de la sentencia (pues confunde el derecho a la parte proporcional de las vacaciones -que ya se había pagado por la Administración- con el abono de los meses de julio y agosto a los funcionarios interinos docentes, utilizando jurisprudencia que aplica el principio de igualdad de trato solamente en relación con el abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas), y de la consiguiente ausencia absoluta de justificación en el caso concreto de la aplicación del principio de igualdad de trato entre funcionarios de carrera e interinos ", considera gravemente dañosa la doctrina contenida en la misma " en cuanto contempla el derecho de los funcionarios docentes interinos, en base al principio de igualdad, a que se les abone servicios no prestados, una vez que han sido cesados tras la finalización del curso académico, desconociendo la legislación vigente en la Comunidad de Madrid. En concreto, la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, y las leyes de presupuestos promulgadas posteriormente y hasta la actualidad, que han venido suspendiendo la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al...

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