STSJ Comunidad de Madrid 157/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:3771
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0001355

Recurso de Apelación 151/2016

Recurrente : D. /Dña. Gumersindo

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 157/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 31 de marzo de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2015 dictado, en la pieza de medidas cautelares 41/15, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 29 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Gumersindo, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gumersindo recurre en apelación el Auto n.º 270/2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares n.º 41/2015. La resolución apelada desestima la solicitud de suspensión de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2014, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres años.

SEGUNDO

En lo que interesa a la presente resolución, el Auto impugnado razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Tercero:

" III. Nuestro Tribunal Supremo (véanse sus sentencias de 1 3 de diciembre de 2007 -EDJ 2007/233364 - y 9 de enero de 2008 -EDJ 2008/1793-, entre las más recientes) viene exigiendo para la adopción de medidas cautelares como la solicitada respecto de este tipo de actos un arraigo en España por razón de situaciones familiares, sociales o económicas, en razón de las cuales se ponga de manifiesto que la inmediata salida del territorio nacional sí puede producir unos perjuicios de difícil reparación. Es, por tanto, inexcusable que en este incidente cautelar se prueba, al menos indiciariamente, alguna de esas situaciones demostrativas de un arraigo en nuestro país, que en modo alguno ha verificado el recurrente.

No ha justificado ningún interés económico y social en nuestro país, ya que no ha aportado prueba alguna de que haya intentado regularizar su situación en España, ni que cuente con medios legales de vida para mantenerse, pues ningún documento aporta al efecto. Tampoco acredita arraigo social, dado que lo único que aporta al efecto es una simple certificación de empadronamiento en el municipio de Móstoles que, como ha dicho la S.T.S.J. de Madrid, Sección 1ª, de 22 de enero de 2010 (apelación n.º 1619/09 ), no prueba por sí sola tal clase de arraigo, sino que "sólo constituye el indicio de arranque para determinar si existen esos vínculos más específicos (familiares, sociales y laborales), en que se traduce la noción jurídica de arraigo". Y aunque consta que es esposo de D. ª Aurelia, autorizada a residir y trabajar en España hasta el 7 de septiembre de 2015, no acreditan los documentos adjuntos a la demanda que conviva realmente con ella, si el domicilio de ésta en su permiso de residencia es el de la CALLE000 n.º NUM000 de Méntrida (Toledo), y el demandante aparece empadronado desde el año 2002 en Móstoles, según el documento n.º 7 de la demanda.

No acreditada, pues, por el demandante ninguna clase de arraigo familiar, económico y social en España, no procede acoger la medida cautelar solicitada ".

TERCERO

La parte apelante solicita que se " revoque dicho auto dictando en su lugar resolución por la que se estime el recurso de apelación interpuesto acordando la suspensión de la ejecutividad de la expulsión del actor hasta la resolución definitiva del pleito ".

En síntesis, el recurso de apelación se basa en el siguiente argumento: " el arraigo del actor es de índole familiar, al ser cónyuge de residente legal, también es laboral, puesto que el expediente sancionador precisamente se incoó ante la circunstancia de que el actor se hallaba trabajando de forma irregular en el seno de un procedimiento de inspección por la Inspección de Trabajo y es también social, ya que se ha acreditado la permanencia de más de doce años del actor en España. En consecuencia no podemos sino solicitar de la Sala que revise las conclusiones que sobre la prueba aportada ha practicado el Sr. Juez redactor del auto apelado" .

CUARTO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación.

Sostiene, en resumen, que el recurso no realiza un estudio mínimamente crítico de la resolución recurrida. Invoca, además, la sentencia del Tribunal de Justicia de la...

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