STSJ Comunidad de Madrid 74/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2016:3371
Número de Recurso641/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0018054

Recurso nº 641/2015

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Rosendo

Representante: Procurador Dña. María del Ángel Sanz Amaro

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 74

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31de Marzo de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 641/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de julio de 2014, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración de la TGSS, de 14 de abril de 2015, procediendo a anular de oficio el periodo de alta, comprendido entre el 2/4/2013 y 31/10/2013, del citado recurrente, como trabajador por cuenta ajena de la empresa Magnum Commodities; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Marzo de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Rosendo interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de julio de 2014, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración 28/01 de la TGSS, de 14 de abril de 2015, procediendo a anular de oficio el periodo de alta comprendido entre el 2/4/2013 y 31/10/2013 como trabajador por cuenta ajena de la empresa Magnum Commodities, en base al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, como consecuencia de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo deduce la existencia de indicios fundados y razonables de que Magnum era una empresa aparente que carecía de actividad real desde el 2/4/2013 (día siguiente al despido del Director de la empresa, en cuya carta de despido la empresa declaraba que prescindía de toda la plantilla) y que desde esa fecha ha sido utilizada de manera instrumental para permitir el disfrute de prestaciones públicas, mediante la simulación de relación laboral de las personas que figuraron de alta como trabajadores, entre ellos el Sr. Rosendo .

Pretende el recurrente se anule las resoluciones impugnadas, mandando a la Administración dar por válido dicho periodo de cotización, alegando, en síntesis que el acta se levanta el año 2015 respecto de unos hechos acecidos en el 2013, obedeciendo a presunciones sin que exista prueba alguno de lo manifestado por el funcionario actuante, que en el mencionado periodo era trabajador de la empresa recibiendo sus emolumentos y desempeñando las funciones propias del puesto de trabajo. Si la empresa no ha abonado las cotizaciones sociales de los trabajadores habrá de ser sancionada, pero no los trabajadores, concluyendo que si la empresa tenía o no actividad mercantil en nada afecta para declararla empresa ficticia.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando la presunción de certeza de los hechos constados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, habiendo tomado en consideración, entre otros, la inexistencia de actividad en el centro de trabajo al solicitar la inscripción de la empresa. La ausencia de operaciones mercantiles con terceros, declaradas a efectos del IVA. La falta de presentación en el registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2013. La empresa no aporta ninguna factura emitida por el ejercicio de su actividad. La falta de actividad de la empresa se deriva de los modelos de declaración anual y trimestral del IVA, del 2013 y 2014, donde no declara ningún ingreso por el ejercicio de la actividad económica. Tampoco declara ninguna operación mercantil por ventas o prestación de servicios derivados del ejercicio de su actividad económica. Falta absoluta de ingreso de cotizaciones al Régimen General...

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