STSJ Comunidad de Madrid 292/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:3331
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2015/0016840

Recurso de Apelación 207/2016

De: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Contra: D. /Dña. Florian y otros 16

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER NOGALES DIAZ

D. /Dña. Leandro y otros 3

LETRADO D. /Dña. ISAAC ABAD GOMEZ, SAN FRANCISCO,2, nº C.P.:28180 TORRELAGUNA (Madrid)

RECURSO DE APELACIÓN 207/2016

SENTENCIA NÚMERO 292/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

----------------- En la Villa de Madrid, a trece de abril de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 207/2016, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Letrada Dª. MARIA SUAREZ JUNQUERA, contra el auto de fecha 14 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento OrdinarioPieza de Medidas Cautelares 360/2015-01. Ha sido parte apelada D. /Dña. Jose Luis, D. /Dña. Ángel Daniel

, D. /Dña. Calixto, D. /Dña. Fabio, D. /Dña. Herminia, D. /Dña. Julio, D. /Dña. Raúl, D. /Dña. Carlos Jesús, D. /Dña. Alvaro, D. /Dña. Cornelio, D. /Dña. Gaspar, D. /Dña. Marcelino, D. /Dña. Samuel,

D. /Dña. Luis Antonio, D. /Dña. Yolanda, D. /Dña. Carlota y D. /Dña. Florian y D. /Dña. Bernardo, D. / Dña. Ezequias, D. /Dña. Jon y D. /Dña. Leandro, estando representados por el PROCURADOR D. /Dña. JAVIER NOGALES DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario-Pieza de Medidas Cautelares nº 360/2015-01, se dictó Auto cuya parte dispositiva/fallo dice:"Ha lugar a la suspensión cautelar de la orden de cierre hasta la terminación del procedimiento".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de noviembre de 2015 de la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, presentándose por la representación de la parte demandante escrito el día 30 de diciembre de 2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 22 de enero de 2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 7 de abril de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por Dª. MARIA SUAREZ JUNQUERA impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares nº 360/2015 que suspendió la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "resolución dictada por la Agencia de Actividades en fecha 9-Junio-2015 que ordenó el cese y clausura del Centro Comercial La Elipa por carecer de licencia de funcionamiento.

El Juez a quo fundamentó la suspensión acordada en que la galería comercial cumple un interés colectivo que se vería perturbado con la clausura; así como en que la Galería lleva funcionando desde el año 1.984, sin que la Administración acredite las causas por las que no se concedió en su día la licencia de funcionamiento.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante en primer lugar que la parte recurrente no ha acreditado que se le originen perjuicios de imposible reparación ni que el recurso principal pierda su legítima finalidad por la ejecución del acto administrativo, que además es de carácter negativo, y por tanto, insusceptible de suspensión cautelar.

La parte apelada constituida por todos los titulares de puestos en la galería comercial objeto de la clausura, solicitan la confirmación del auto de instancia por entenderlo ajustado a derecho, toda vez que el Ayuntamiento no ha probado el perjuicio a los intereses generales con la suspensión cautelar sobre todo teniendo en cuenta que desde el año 1.984 ha venido concediendo licencias de actividad y funcionamiento a los titulares individuales de puestos comerciales, cuyos intereses se verían seriamente perjudicados por el cierre total de la galería, siendo obvios dichos perjuicios.

SEGUNDO

Las medidas cautelares están reguladas en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la forma siguiente: Art. 129: 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia

  1. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

    ARTÍCULO 130

  2. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  3. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

    ARTÍCULO 131

    El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada

    ARTÍCULO 132

  4. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado

  5. No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

    ARTÍCULO 133

  6. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos

  7. La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios a que se refiere el apartado precedente

  8. Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.

    ARTÍCULO 134

  9. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el art. 104.2

  10. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada con arreglo a lo dispuesto en el art. 107.2. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a...

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