STSJ Comunidad de Madrid 249/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:3161
Número de Recurso1260/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023976

Procedimiento Ordinario 1260/2013

Demandante: D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 249 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª. María Jesús Vegas Torres

En Madrid, a siete de Marzo del año dos mil dieciséis

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1260/13 formulado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de D. Federico, contra Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 25 de Julio de 2.013 que desestima las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 respecto de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sanción tributaria; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 261.736'09 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de Febrero de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Federico se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25 de Julio de 2.013 que desestima las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 contra acuerdos de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T sobre liquidación derivada de acta nº NUM002 relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios de 2.005 y 2.006 con importes respectivos de 131.667'91 y 56.542'68 €, y sanción de 73.525'50 € por infracción tributaria derivada de la liquidación anterior.

En la resolución impugnada se consignan los siguientes hechos:

"PRIMERO: De los antecedentes que obran en el expediente resultan acreditados lo siguientes hechos:

1) En fecha 06/06/2011, la Inspección de los Tributos incoó al interesado el acta de referencia, a la que se acompañaba el preceptivo informe ampliatorio, en los que se recoge lo siguiente:

1.1 Random Producciones SL comenzó sus operaciones el 13 de abril y su único socio y administrador único es Federico .

1.2 Random Producciones SL facturó a sus clientes 390.000 € en el ejercicio 2005 y 274.410 € en el ejercicio 2006 por los diversos servicios prestados por Federico consistentes en la realización de trabajos de interpretación o doblaje, en el rodaje de largometrajes, la cesión de los derechos de propiedad intelectual del actor derivados de su actuación en los largometrajes y la prestación de servicios relacionados con la promoción y publicidad de las películas en las que ha intervenido. Se trata, por tanto, de servicios de carácter personalísimo como artista, prestados exclusivamente por D. Federico .

En las facturas emitidas por Random Producciones SL se facturaba por los servicios realizados por Federico, suscribiendo, en muchos casos, a la vez contrato con el propio Federico, de manera que, ante un mismo trabajo, parte de la facturación al cliente la realizaba la sociedad Random Producciones SL y otra parte Federico, quien declaraba esta última como rendimientos de trabajo a efectos del IRPF. Por los servicios prestados, la entidad Random Producciones SL no satisface ningún tipo de retribución a favor de Federico en los citados ejercicios.

1.3 La Inspección ha realizado un pormenorizado análisis de los gastos deducidos por la entidad, llegando a la conclusión de que algunos de ellos no son deducibles por no estar correlacionados con los ingresos declarados por la sociedad. Los gastos que se consideran deducibles ascienden a 164.481,10 € en el ejercicio 2005 y 173.148,96 € en el ejercicio 2006.

1.5 Se concluye que en las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio procede la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas por concurrir en el presente caso los requisitos y condiciones establecidos en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el art. 16 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

1.6 Por tanto, el valor normal de mercado correspondiente a los trabajos efectuados por Federico a la entidad Random Producciones SL es la diferencia, en cada ejercicio, entre los ingresos obtenidos por Random Producciones SL y los gastos relacionados con la actividad en que ha incurrido Random Producciones SL.

1.7 En consecuencia, se formula propuesta de liquidación resultando unos rendimientos de trabajo personal de 225.518,90 € en 2005 y 101.261,04 € en el ejercicio 2006, resultando unas cuotas a ingresar de 101.483,51 € y 45.467,47 €, respectivamente. 2) Advertido el interesado de su derecho a presentar ante la Dependencia Regional de Inspección las alegaciones que considerase oportunas, y siendo éstas presentadas, la Oficina Técnica dicta con fecha 12 de septiembre de 2011 acuerdo confirmando la liquidación tributaria propuesta y modificando los Intereses de Demora resultando una deuda tributaria de 188.210,59 €.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al expediente sancionador, previa autorización para su inicio el 10-05-2011, y tras la propuesta de sanción y puesta de manifiesto del expediente, se dicta acuerdo sancionador por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, en la que consta que en la conducta del obligado tributario se aprecia el elemento subjetivo necesario para presumir la concurrencia de infracción tributaria, apreciándose culpabilidad en la actuación de la persona física así como una colaboración activa de la sociedad en la actuación de la persona física. La infracción se califica de leve al no concurrir ninguna de las circunstancias agravantes de la calificación recogidas en los artículos 184 y 191 de la LGT . La sanción asciende al 50% de la cuota dejada de ingresar por un importe total de 73.525,50€.

No conforme con el citado acto, notificado con fecha 04-01-2012, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa.

TERCERO

Puestos de manifiesto los expedientes al interesado, este presentó escritos formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

- No es procedente la aplicación del régimen de operaciones vinculadas, pues Random Producciones SL, tiene medios técnicos y humanos.

-Si se acepta la tesis de que Random Producciones SL es una sociedad que debe tributar por el régimen de sociedades patrimoniales, no procede la imputación de rentas, y menos, imputarlas como rentas del trabajo.

-Caducidad del procedimiento que supone la prescripción de los ejercicios 2005 y 2006.

-Falta de motivación del acuerdo sancionador y ausencia de culpabilidad y ánimo defraudatorio.

-Interpretación razonable de la norma.

-Hasta la modificación del artículo 16 de la LIS para los ejercicios posteriores a 2006 la corrección de valor por operaciones vinculadas no era sancionable y a partir de 2009 la sanción es un multa pecuniaria del 15%. Inseguridad jurídica.

Las razones sustanciales del TEAR en orden a la confirmación de la liquidación y la sanción son:

"SEGUNDO: En primer lugar, por lo que se refiere a la alegación de prescripción por exceso de duración de las actuaciones, la Inspección imputa al interesado unas dilaciones por un total de 120 días (72 días del período 14-07-10 a 24-09-10, y 48 días del período 09-09-10 a 11-11-10) por retraso en la aportación de documentación.

Respecto del primer período de dilación se alega que debía haber empezado el día 26 de julio. Del expediente remitido por la oficina gestora se deduce que en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras se fija la fecha de comparecencia que es el día 14 de julio de 2010. En diligencia de esa fecha se recoge que no se ha aportado toda la documentación, y en consecuencia, es correcto que las dilaciones imputables al interesado se inicien en dicha fecha.

Respecto del segundo período de dilación se alega que no está justificado. Del expediente remitido por la oficina gestora se deduce que en diligencia de fecha 9 de septiembre de 2010 se solicita por primera vez al reclamante el contrato suscrito con Martinelli Producciones SL. En la misma diligencia se hace constar como documentación pendiente de aportar el contrato de trabajo con Star Line Tv Producciones SL, respecto del que el obligado tributario manifiesta la imposibilidad de la aportación y los contratos de alquiler del inmueble sito en la Cvalverde, reiterando su solicitud.

En diligencia de 28/10/10 se sigue solicitando el contrato suscrito con Martinelli Producciones SL, y se fija como fecha de comparecencia el día 11/11/2011.

Por...

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