STSJ Comunidad de Madrid 177/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:3113
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 42/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 413/2015

RECURRENTE/S:D. Eladio

RECURRIDO/S: FCC CONSTRUCCIÓN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 177

En el recurso de suplicación nº 42/2016 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 413/2015 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eladio contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Eladio contra la empresa FCC Construcción, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Eladio vino prestando servicios para la empresa FCC Construcción, S.A con antigüedad de 10 de enero de 2000, y categoría de Jefe de Obra, pasando a la de Jefe de Departamento el 1 de febrero de 2012.

SEGUNDO

En enero de 2011 la empresa acordó la apertura de una Oficina de Representación en Qatar, habiendo designado a Don Eladio como responsable de la Oficina facultándole para representar a la empresa ante cualquier órgano de la administración, judicial, o de arbitraje, así como en cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, para la puesta en marcha y funcionamiento de la Oficina mediante poderes especificados por el Consejo de Administración en su reunión de 3 de febrero de 2011 (documento 12 del demandante). En escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2012 se le concedieron poderes para el territorio de Qatar.

TERCERO

Para formalizar este nombramiento el 31 de enero de 2011 suscribió contrato de movilidad internacional, aportado como documento 1 por el demandante, para desplazarse a Qatar como Jefe de Obra, con efectos de 1 de febrero de 2011.

CUARTO

En junio de 2012 Don Eladio interesó de la empresa un reconocimiento de categoría de Director. En septiembre de 2012 el Director de la Delegación en la que está adscrito trasladó a la Dirección General de FCC Construcción informe favorable sobre dicha solicitud.

QUINTO

En diciembre de 2012 tuvo lugar una reorganización de la zona de Oriente Medio configurando un organigrama con un Director de Desarrollo Oriente Medio, Don Leonardo, bajo la dependencia directa del Director General Adjunto de FCC Construcción, un Director Región Oriente Medio que estaba por designar en aquél momento ejerciendo quien lo había hecho hasta entonces, Don Pelayo, y tres Country Manager, uno de Arabia Saudí y Kubait, otro de Qatar en el que fue designado el demandante, y otro en Emiratos Árebes Unidos y Omán.

SEXTO

El 16 de enero de 2013 se remitió por la empresa a través de correo electrónico enviado por el Departamento de Personal Zona V, la prórroga del contrato de expatriación a Don Eladio . Éste trasladó a la empresa a través de Don Pelayo la recepción del documento manifestándole que debería acomodarse el contrato a la realidad de la situación actual, en concreto al cambio de categoría solicitado, no habiendo firmado el documento de prórroga. El 19 de abril se le reclamó por la misma vía el documento de prórroga firmado, contestando a la remitente por correo electrónico que no podía firmarlo hasta que se actualizasen determinados puntos del contrato.

SÉPTIMO

El 18 de octubre de 2013 se le concedieron poderes para los territorios de Emiratos Árabes Unidos, Omán y Qatar con las facultades que constan en documento 18 del demandante.

OCTAVO

El 17 de marzo de 2014 reclamó a la empresa, dirigiendo su petición a FCC Costrucción, S.A. a través de Don Jose Antonio, que se adecuara oficialmente su categoría a las funciones desempeñadas y el abono de las diferencias salariales devengadas (documento 38 del demandante).

NOVENO

El 19 de mayo de 2014 tuvo lugar una reorganización de la zona de Oriente Medio configurando un nuevo organigrama designando un Director de Zona de Oriente Medio, Don Jesús Carlos

, en dependencia directa del Subdirector General de Empresas Participadas y Oriente Medio; nombramiento de Country Manager en Qatar, Don Agustín, en dependencia directa del Director de Zona de Oriente Medio, y un Responsable de Negocio para Qatar, Omán y Abu Dhabi que fue ocupado por Don Eladio, otorgándole poderes al respecto para su actuación en Abu Dhabi.

DÉCIMO

En la nómina de enero de 2015 del demandante se reflejó en el apartado de clasificación profesional la mención grupo 7, manifestando la empresa a requerimiento del trabajador que correspondía a la nueva categorización del Convenio publicado el 25 de junio de 2013.

UNDÉCIMO

El 11 de abril de 2015 Don Eladio remitió por burofax recibido por la empresa el 22 de abril de 2015 escrito que se aporta en documento 52 del demandante en el que reclamaba a la empresa diferencias por salario base y plus expatriación de los años 2013 a marzo de 2015.

DUODÉCIMO

El 16 de abril de 2015 la empresa comunicó a Don Eladio su repatriación con efectos de 17 de mayo de 2015, debiendo reintegrarse el 18 de mayo en las oficinas de la Avenida del Camino de Santiago, 40, de Madrid.

DÉCIMOTERCERO

Don Eladio percibe una retribución anual de 74.256 euros y un plus de expatriación neto de 47.204,94 euros. El cálculo del plus de expatriación se hace sumando a la retribución ordinaria neta el porcentaje de calidad de vida que en el caso del demandante es de 17,50%, y sobre esa suma se aplica el porcentaje del plus de expatriación que en el caso del demandante es del 65%.

DÉCIMOCUARTO

En la empresa existe un procedimiento reglado para el cambio de categoría del personal, aportándose por la empresa en su documento 5 identificado como Manual de Recursos Humanos para el Cambio de categoría de personal directivo, técnico, administrativo o subalterno.

DÉCIMOQUINTO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción (BOE 164, de 10 de julio de 2013).

DÉCIMOSEXTO

El 12 de mayo de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 2 de junio de 2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2.03.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, es recurrida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 12, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 42/2016 , interpuesto por D. Primitivo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 21 de octubre de 2015 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR