STSJ Comunidad de Madrid 147/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3080
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 13/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1282/14

RECURRENTE/S: DON Fabio

RECURRIDO/S: INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., y contra DON Gerardo, en calidad de Administrador Concursal de ésta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 147

En el recurso de suplicación nº 13/16 interpuesto por el Letrado Dª MARIA ALICIA GOMEZ BENITEZ en nombre y representación de Dº Fabio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 11-3-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1282/14 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fabio contra INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., y contra DON Gerardo, en calidad de Administrador Concursal de ésta en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Fabio contra INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., y contra DON Gerardo, en calidad de Administrador Concursal de ésta, ABSOLVIENDO a ambos de las pretensiones suplicadas por aquél".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Fabio, y Don Pelayo, éste actuando en nombre y representación de la entidad mercantil INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L. (CLIENTE), suscribieron, en fecha de uno de febrero de dos mil nueve un contrato de arrendamiento de servicios (doc. 8 actor). Del contenido del contrato cabe recoger aquí lo siguiente: 'EXPONEN: I. Que D. Fabio es un profesional liberal con establecimiento abierto al público en el domicilio que figura en el encabezamiento, para el desarrollo del cual, cuenta con sus propios medios materiales y humanos; estando dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomo. II. Que dentro del objeto social del CLIENTE figura la Comercialización y Distribución de envases y embalajes de cartón, así como la compra-venta de maquinaria relacionada con las artes gráficas. III. Que estando interesado el CLIENTE en contratar los servicios profesionales como asesor de la empresa en proyectos de investigación y desarrollo, de D. Fabio, lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes...CLÁUSULAS PRIMERA.- La naturaleza de este contrato será la de arrendamiento de servicios profesionales, a tenor del artículo 1544 y demás concordantes del Código Civil, constituyendo, por tanto, una relación de prestación de servicios profesionales y excluyendo expresamente cualquier vínculo de carácter laboral entre las partes, que verán regulada su relación por la legislación mercantil y civil aplicable en cada momento. De conformidad con lo anterior, el asesor, mantendrá plena independencia del CLIENTE a la hora de organizar su trabajo y no tendrá ningún tipo de sometimiento a horario ni a otras instrucciones del mismo distintas de aquellas que se integran en la relación normal entre el asesor de empresa y CLIENTE. SEGUNDA. El objeto del presente contrato será la prestación de servicios profesionales de consultoría, asistencia y asesoramiento necesarios para la documentación, generación y presentación ante organismos oficiales del proyecto de investigación y desarrollo referido a bandejas moldeadas con pulpa de celulosa. Igualmente el objeto del presente contrato se extenderá al asesoramiento técnico en cuantas materias fueren de interés para el Cliente, comprometiéndose el asesor técnico a atender todas aquellas consultas que le sean planteadas, a cuyo efecto se compromete a acudir a cuantas reuniones resultaren necesarias, tanto en las oficinas del Cliente como de terceros, y proceder a la emisión de informes y dictámenes que le fueran requeridos por el Cliente, y sean de su competencia profesional. TERCERA. La prestación del servicio profesional comenzará en el día de hoy y finalizará en el momento de la presentación y resolución del proyecto objeto del presente contrato, y a más tardar en el plazo de 5 meses. Sin perjuicio de lo cual, llegada la fecha indicada y por la dificultad de acotar la duración, sin haberse cumplido el objeto del presente contrato, las partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogar el mismo por escrito hasta su cumplimiento y pudiendo, en todo caso, se haya o no cumplido el objeto, rescindir unilateralmente por cualquier de las partes, con un preaviso de un mes...QUINTA. La prestación de los servicios profesionales objeto del presente contrato se realizará en las instalaciones Don. Fabio, y si fuere preciso realizar alguna actividad o servicio dentro de las instalaciones del Cliente, éstas se efectuarán dentro del horario que las mismas tienen establecido. SEXTA. Por la prestación de los servicios profesionales, Don. Fabio, facturará, en concepto de iguala, la cantidad de 3.500 € mensuales, las cuales serán incrementadas con el IVA y minoradas con el IRPF que en cada momento corresponda, y serán abonadas por el Cliente mediante cheque nominativo o transferencia a favor de D. Fabio, según la forma y plazos habituales del mismo...'

SEGUNDO

Mediante documento de fecha de ocho de octubre de dos mil catorce (doc. 7 actor y doc. 1 demandada), suscrito por el actor y por Don Carlos José, actuando éste en representación de INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., exponían y acordaban que, '..en referencia al servicio de diversos trabajos como consultor de envase y embalaje de D. Victor Manuel ...dar por finalizada la relación mercantil que les unía y reconocer la deuda que la empresa mantiene con D. Fabio referida a las facturas NUM000, NUM001 y NUM002 '.

TERCERO

La empresa demandada, INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., se encuentra en situación de concurso de acreedores en el procedimiento concurso ordinario 456/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

Tal y como certifica Don Casimiro, Administrador Concursal de INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L., mediante escrito de fecha de seis de marzo de dos mil quince (doc. 2 demandada), en relación con el escrito de comunicación de créditos remitido por el actor al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid en fecha de veintidós de octubre de dos mil catorce, '1) Que la insinuación de crédito que se adjunta, es la presentada en su día por don Fabio . 2) Que don Fabio, NO HA IMPUGNADO dicho informe, ni en cuanto a la cantidad reconocida, ni en cuanto a su consideración como proveedor de la compañía, siendo firme, consecuentemente, la resolución judicial que, en Diciembre de 2015, aprobó el referido informe.'

CUARTO

El actor emitía mensualmente facturas a la empresa demandada (doc. 1 actor y doc. 3 demandada); en cada una de ellas se indicaba la fecha de emisión, el número de factura, se indicaba como concepto 'realización de diversos trabajos como Consultor de Envase y Embalaje desarrollado en la empresa INDUSTRIAS SAN CAYETANO S.L.'; el desglose de la facturación era periódicamente el siguiente: 'Importe Bruto 3.500 € I.V.A. 21 % (a partir de septiembre 2012, antes al 18 %) Subtotal 4.235 € Retención I.R.P.F. 21 % (a partir de septiembre 2012, antes al 15 %) Total 3.500 €.'

Ver doc. 3 actor en el que se muestran los movimientos de saldo de cuenta corriente del actor, en los que se comprueba el ingreso de transferencias ordenadas por la empresa demandada a favor del actor por los importes facturados mensualmente.

QUINTO

El actor promovió, el día catorce de noviembre de dos mil catorce, acto de conciliación previa a la demanda ante el S.M.A.C., celebrándose éste en fecha de dos de diciembre de dos mil catorce, y, ante la incomparecencia de los demandadas, se dio el acto por intentado y sin efecto.

SEXTO

El día tres de diciembre de dos mil catorce tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social la demanda interpuesta por Don Fabio mediante la que suplicaba que se dictase una sentencia, en virtud de la cual, se declarase que la relación laboral que une al actor con la demandada es de carácter laboral con una antigüedad de uno de enero de dos mil nueve y con un salario de 3.500 € mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, así como que se condenase a la empresa demandada a abonarle la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos con sesenta y seis euros (18.432,66 €) más el diez por ciento de interés por mora

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24-2-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha rechazado la excepción opuesta por la demandada de falta de jurisdicción en el orden social y ha desestimado...

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