STSJ Comunidad de Madrid 114/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:2907
Número de Recurso573/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0046051

Procedimiento Recurso de Suplicación 573/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1058/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 114/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 573/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Julio, contra la sentencia de fecha 31/03/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1058/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Julio frente a SIEMENS POSTAL PARCEL & AIRPORT LOGISTICS SL, OUTSMART ASSISTANCE SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, D./Dña. Julio y HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante en la empresa OUTSMART ASSISTANCE S.L., según lo siguiente:

Antigüedad: 5/11/2011 (documento 1 de la demanda)

Categoría: Peón Mecánico (documento 1 del ramo de prueba del actor)

Salario: 1.448,40 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (documento 2 del ramo de prueba del actor).

El actor prestaba servicios en el Aeropuerto Madrid-Barajas, siendo el objeto del contrato de trabajo alcanzar el correcto funcionamiento de las cintas (documento 1 del ramo de prueba del actor)

SEGUNDO

Con fecha 6/05/2012 el actor sufre un accidente laboral en el aeropuerto de Barajas, con diagnóstico de esguince de ligamento colateral interno rodilla derecha (documentos 1, 2 del ramo de prueba de OUTSMART)

TERCERO

La Dirección Provincial de la Inspección Provincial de Trabajo, no ha sancionado a la empresa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, al no apreciar existencia de una relación directa entre la producción del accidente y una infracción de la empresa (documento 3 del ramo de prueba de OUTSMART)

CUARTO

Se puso a disposición del actor los Equipos de Protección Individual, ha realizado la formación presencial para la prevención de riesgos laborales y ha recibido la información en prevención de riesgos laborales (documentos 8 a 15 del ramo de prueba de OUTSMART)

QUINTO

El trabajador acudió a la Mutua Fremap haciendo constar el Informe Médico de Fremap que el trabajador refiere que al bajar una escalera se torció la rodilla (documento 3 del ramo de prueba de OUTSMART)

SEXTO

En el Informe de investigación del Accidente del Servicio de Prevención Propio de Siemens (documento 4 del ramo de prueba de OTSMART), establece:

Según manifiesta el accidentado en el momento del accidente se encontraba realizando tareas de mantenimiento en un tramo de transportador tipo bin situado a nivel del suelo sin que el trabajador sepa concretar el número de línea, y que estaba completamente parada; en un momento dado se dispone a cruzar la línea pisando mal sobre el transportador quedándole encajado el pie y produciéndole palanca a la altura de la rodilla, siento un intenso en la rodilla

SÉPTIMO

El actor ha sido sancionado por no observar las medidas de seguridad por medio de escrito de fecha 2/04/2012, con suspensión de dos días de empleo y sueldo (documento 6 del ramo de prueba de OUTSMART)

OCTAVO

El actor fue despedido por despido disciplinario en fecha 3/09/2012, en síntesis, por desatención de sus obligaciones y malestar propiciado en su turno y grupo de trabajo (documento 6.bis del ramo de prueba de OUTSMART)

NOVENO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de cantidad interpuesta por D. Julio contra OUTSMART ASSISTANCE S.L., SIEMENS POSTAL PARCEL & AIRPORT LOGISTICS, S.L., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y HDI SEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a OUTSMART ASSISTANCE S.L., SIEMENS POSTAL PARCEL & AIRPORT LOGISTICS, S.L., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y HDI SEGUROS, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Julio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra las empresas OUTSMART ASSISTANCE SL, SIEMENS POSTAL PARCEL & AIRPORT LOGISTICS SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y HDI SEGUROS SA, que pretendía se condenara solidariamente a las demandadas a abonarle la suma de 134.263, 33 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

-Mediante el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales, segundo, a octavo del relato fáctico para que se redacten los siguientes términos: "(continúa Pg.4 a 7 del rollo, lo que figura entre corchetes en cursiva)", lo que basa en las pruebas que se mencionan en los propios ordinales que se pretende revisar.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicos, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se...

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