STSJ Comunidad de Madrid 272/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:2735
Número de Recurso1220/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0005746

Procedimiento Ordinario 1220/2013

Demandante: D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado: TEAR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno

de 26 de octubre de 2015).

SENTENCIA 272

RECURSO NÚM.: 1220-2013

PROCURADOR DÑA. : LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Ilmos. Sres.:

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dª. María Jesús Vegas Torres

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de marzo de 2016

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1220/2013, interpuesto por D. Virgilio, representado por la procuradora Dª Leocadia García Cornejo, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de 18 de diciembre de 2012, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado en fecha 10 de marzo de 2011, por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM001, en relación con el Impuesto sobre la Reneta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, por importe a ingresar de 14.749,90 euros. Ha sido parte DEMANDADA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y reconozca el derecho de Don Virgilio a la exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración de 2005 y condene a la Administración Pública a reintegrar las cantidades embargadas y pagadas en concepto de principal e intereses y los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de febrero del año en curso, en cuya fecha ha tenido lugar.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2016, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria del Magistrado D. Pedro Escribano Testaut

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Virgilio, representado por la procuradora Dª Leocadia García Cornejo, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de18 de diciembre de 2012, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado en fecha 10 de marzo de 2011, por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM001, en relación con el Impuesto sobre la Reneta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, por importe a ingresar de 14.749,90 euros.

La citada Resolución del TEAR rechaza la alegación del recurrente relativa a la prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria, pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la LGT, y artículo 36 del RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estima que el recurrente tenía dos años para reinvertir las ganancias obtenidas por la venta de la primera vivienda habitual. Explica que dicho plazo debe contarse a partir del día de la enajenación de la vivienda habitual, mayo de 2005, que es cuando se obtiene la ganancia patrimonial y que esto significa que el interesado tenía de plazo para reinvertir hasta la misma fecha de la enajenación del año 2007, y que debía regularizar su situación con una declaración complementaria a presentar junto con la del ejercicio 2007, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2008.Es decir que la Administración, con independencia del momento en que materializara la reinversión dentro de ese plazo de dos años, solo podía iniciar actuaciones de comprobación a partir del día 1 de julio de 2008, fecha de inicio del cómputo del plazo para la prescripción, finalizando, por tanto el 1 de julio de 2012 y añade que la primera actuación de la Administración fue la propuesta de liquidación de fecha 8 de junio de 2010, que interrumpió la prescripción y que lo por lo tanto, no se había producido la prescripción invocada.

SEGUNDO

Disconforme con la Resolución recurrida, la parte recurrente reitera la prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria indicando que en el ejercicio 2005 obtuvo una ganancia patrimonial como consecuencia de la extinción del condominio que tenía con su cónyuge sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Pozuelo de Alarcón, debido a la separación de hecho del matrimonio, y que en este mismo año se produce la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la adquisición de vivienda habitual sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de Aravaca y que, por tanto, habiéndose producido la obtención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1793/2016, 28 de Diciembre de 2016
    • España
    • 28 Diciembre 2016
    ...habitual tal como resulta de la aplicación de lo establecido en el artículo 67.1 de la LGT . (criterio recogido en la STSJ de Madrid de 9 de marzo de 2016 rec. 1220/2013 ). Lo expuesto determina la estimación del presente recurso y la anulación de la resolución Las costas procesales causada......
  • STSJ Castilla y León 1110/2016, 14 de Julio de 2016
    • España
    • 14 Julio 2016
    ...habitual tal como resulta de la aplicación de lo establecido en el artículo 67.1 de la LGT (criterio recogido en la STSJ de Madrid de 9 de marzo de 2016 rec. 1220/2013 ). Lo expuesto determina la estimación del presente recurso y la anulación de la resolución Las costas procesales causadas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR