STSJ Comunidad de Madrid 272/2016, 9 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2016:2735 |
Número de Recurso | 1220/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 272/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0005746
Procedimiento Ordinario 1220/2013
Demandante: D./Dña. Virgilio
PROCURADOR D./Dña. LEOCADIA GARCIA CORNEJO
Demandado: TEAR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno
de 26 de octubre de 2015).
SENTENCIA 272
RECURSO NÚM.: 1220-2013
PROCURADOR DÑA. : LEOCADIA GARCIA CORNEJO
Ilmos. Sres.:
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo R. Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dª. María Jesús Vegas Torres
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de marzo de 2016
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1220/2013, interpuesto por D. Virgilio, representado por la procuradora Dª Leocadia García Cornejo, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de 18 de diciembre de 2012, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado en fecha 10 de marzo de 2011, por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM001, en relación con el Impuesto sobre la Reneta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, por importe a ingresar de 14.749,90 euros. Ha sido parte DEMANDADA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y reconozca el derecho de Don Virgilio a la exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración de 2005 y condene a la Administración Pública a reintegrar las cantidades embargadas y pagadas en concepto de principal e intereses y los intereses correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de febrero del año en curso, en cuya fecha ha tenido lugar.
Por Acuerdo de 22 de enero de 2016, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria del Magistrado D. Pedro Escribano Testaut
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres.
D. Virgilio, representado por la procuradora Dª Leocadia García Cornejo, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de18 de diciembre de 2012, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado en fecha 10 de marzo de 2011, por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM001, en relación con el Impuesto sobre la Reneta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006, por importe a ingresar de 14.749,90 euros.
La citada Resolución del TEAR rechaza la alegación del recurrente relativa a la prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria, pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la LGT, y artículo 36 del RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estima que el recurrente tenía dos años para reinvertir las ganancias obtenidas por la venta de la primera vivienda habitual. Explica que dicho plazo debe contarse a partir del día de la enajenación de la vivienda habitual, mayo de 2005, que es cuando se obtiene la ganancia patrimonial y que esto significa que el interesado tenía de plazo para reinvertir hasta la misma fecha de la enajenación del año 2007, y que debía regularizar su situación con una declaración complementaria a presentar junto con la del ejercicio 2007, cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2008.Es decir que la Administración, con independencia del momento en que materializara la reinversión dentro de ese plazo de dos años, solo podía iniciar actuaciones de comprobación a partir del día 1 de julio de 2008, fecha de inicio del cómputo del plazo para la prescripción, finalizando, por tanto el 1 de julio de 2012 y añade que la primera actuación de la Administración fue la propuesta de liquidación de fecha 8 de junio de 2010, que interrumpió la prescripción y que lo por lo tanto, no se había producido la prescripción invocada.
Disconforme con la Resolución recurrida, la parte recurrente reitera la prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria indicando que en el ejercicio 2005 obtuvo una ganancia patrimonial como consecuencia de la extinción del condominio que tenía con su cónyuge sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Pozuelo de Alarcón, debido a la separación de hecho del matrimonio, y que en este mismo año se produce la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la adquisición de vivienda habitual sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de Aravaca y que, por tanto, habiéndose producido la obtención...
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