STSJ Comunidad de Madrid 173/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha26 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0044684

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 808/15

Sentencia número: 173/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉSIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 808/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS LANDA SANGUINETTI, en nombre y representación de REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO (RFEA) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid el 21 de mayo de 2015, en sus autos núm. 1042/2001, tramitados bajo la modalidad procesal procedimiento de oficio, en virtud de demanda deducida por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Don Carmelo, Don Damaso y REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO (RFEA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguen como procedimiento de oficio iniciado por la T.G.S.S., solicitando se declare que la relación que tienen D. Carmelo y D. Damaso con la FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. es laboral.

En el acto de juicio D. Damaso adopta la misma petición que la T.G.S.S. y se oponen a la existencia de relación laboral D. Carmelo y FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO.

SEGUNDO

Se levantó por la Inspección de Trabajo acta de liquidación por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los Sres. Carmelo y Damaso .

Los períodos que se tienen en cuenta en el alta son: Sr. Carmelo 1.6.1995 y Sr. Damaso 15 de enero de 2001

Los Sres. Carmelo y Damaso presentaron escritos oponiéndose al acta de liquidación provisional.

TERCERO

El día 11 de enero de 2001, D. Carmelo, como Presidente de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., remite al Sr. Damaso la comunicación que se refleja en la página 61 del acta de la Inspección de Trabajo y de la prueba de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. folios 61 y 62 de la prueba que se da por reproducida.

El Sr. Damaso asumía funciones de Dirección Técnica, encargándose de la elaboración de reglamentos técnicos para campeonatos. Era Director Técnico y desde 2014, después del acta de la Inspección, pasa a ser Asesor Técnico.

CUARTO

El Sr. Damaso emitía factura por cantidades fijas mensuales durante doce meses al año. Y algunos años percibía adicionalmente una factura más en diciembre.

El Sr. Damaso, algunos años en el mes de diciembre, expide factura adicional por asesoramiento y asistencia a competiciones celebradas en fin de semana, por importe distinto según el año.

Al principio, los servicios prestados por el Sr. Damaso se abonaban a través de la empresa El LUPIO SL de la que el Sr. Damaso era socio en unión de su madre y hermana; las facturas las firmaba Dª Candelaria y los servicios los prestaba el Sr. Damaso y, posteriormente, a partir del año 2009 se pasó a abonar por facturas expedidas a nombre del Sr. Damaso .

El trabajo y la forma de realizarlo no cambió antes y después de cambiar el nombre de la persona que expide las facturas.

En el certificado de retención del año 2013, consta como importe abonado 30.841,44 euros.

En las facturas se hacía constar retención de IRPF y el importe del IVA, y por el concepto de asesoramiento técnico comercial.

QUINTO

El Sr. Damaso tiene tarjetas de visita de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., como Director Técnico.

SEXTO

Utilizaba las instalaciones de la FEDERACION, estaba separado del resto del personal por unos archivadores.

Realizaba una jornada en horario de mañana, y a partir de una fecha se le permitía el trabajo a domicilio; el horario es de 8,30 h. a 14 horas. La empresa le proporcionó una ficha y el Sr. Damaso fichaba diariamente, salvo en determinados días, que podía acudir a viajes.

Entraba antes que el resto del personal y por ello se le facilitó una llave de las instalaciones. Utiliza en la FEDERACION el ordenador, mesa, silla de la FEDERACION. Era localizado en la FEDERACION, cuando se le llamaba al teléfono de la FEDERACION, y en su propio móvil. Tenía un correo corporativo.

Tenía vacaciones y seguía percibiendo la misma retribución en vacaciones. En la Dirección Técnica, y dependiendo del Sr. Damaso, presta servicios D. Samuel, empleado de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO SL.

SEPTIMO

Acudía a los comités de Dirección cuando era convocado.

El Sr. Damaso ha acudido como personal de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. a reuniones de la Comisión Delegada; así, el 15 de marzo de 2013 al Comité de Dirección, el día 28 de noviembre de 2011, 24 de enero de 2012, 9 de enero de 2012. Se dan por reproducidos los folios 119 a 121 en los que constan las reuniones a las que ha asistido el Sr. Damaso, por haber sido convocado, al Comité de Dirección.

OCTAVO

Ha intervenido en actos en los que se interesaba la participación del Presidente o alguien de su equipo.

NOVENO

El Sr. Damaso tiene una hermana que es Abogada; el Sr. Damaso, en las actuaciones ante la Inspección, alegó que no había relación laboral, y en el acto de juicio se adhiere a la postura de la T.G.S.S.

DECIMO

D. Carmelo es Presidente de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., desde el año 1984 ha sido elegido cada cuatro años para el cargo. Consta de alta en el R.E.T.A.

El Presidente representa a la FEDERACION a nivel institucional.

El cargo, al principio, no era retribuido y sí lo fue a partir del año 1995.

El Sr. Carmelo utiliza un despacho dentro de las instalaciones de la FEDERACION, hay una persona que actúa como su secretaria y es empleada de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., lleva la agenda, atiende las llamadas telefónicas. El Sr. Carmelo acude diariamente a la sede de la FEDERACION, salvo los días que está de viaje y permanece en las instalaciones aproximadamente desde las 10 horas a las 17 horas 30 minutos, pero tiene flexibilidad en función de las tareas u obligaciones que tenga que asumir.

El Presidente se toma las vacaciones cuando quiere

La retribución del Sr. Carmelo, como Presidente, se fija en la Asamblea General, ésta elige a la Comisión Delegada y al Presidente, y éste a su vez elige a la Junta Directiva.

Tiene correo corporativo.

Tiene suscritos contratos mercantiles de arrendamiento de servicios desde junio de 1995, coincidiendo cuando el cargo es retribuido, por períodos de cuatro años. Se da por reproducido el contenido de los contratos obrantes en página 60 y 61 del acta de la Inspección.

Todo el material de trabajo y personal auxiliar de D. Carmelo y D. Damaso pertenecen a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., los dos tienen correo electrónico corporativo.

Para el cobro de la retribución, se emiten facturas dividiendo el importe anual que se le fija por doce meses.

Las facturas que expiden, D. Carmelo son por el concepto de honorarios profesionales y D. Damaso por asesoramiento técnico comercial, en igual cuantía todos los meses de cada año, incluido el período de vacaciones; se incluye I.V.A. e I.R.P.F.

DECIMO

PRIMERO. El Presidente de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L.

REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. recibe subvenciones y ayudas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de oficio presentada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la que se adhiere D. Damaso, se declara que la relación que une a D. Damaso y D. Carmelo con la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L. es laboral".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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