STSJ Galicia 2017/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:2824
Número de Recurso2940/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2017/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000055

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002940 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2015

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: ANDRES MENDEZ GONZALEZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002940 /2015, formalizado por el/la D/Dª ANDRES MÉNDEZ GONZALEZ, Letrado, en nombre y representación de Héctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2015, seguidos a instancia de Héctor frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Héctor presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada el día 9 de marzo de 2010 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se condene a la empresa demandada y al FOGASA a abonar al actor la cantidad de 12049,80€ por los conceptos indicados más el 10% de interés por mora en su pago. Admitida a trámite la demanda se señaló para juicio el día 1 de julio de 2010, solicitando la parte actora la acumulación a los autos 235/2010 de este Juzgado de los que se siguen en el N° 2 de Pontevedra con el número 525/2010, accediéndose a lo interesado mediante auto de 28 de junio de 2010, dejando sin efecto el señalamiento anterior y fijando nueva fecha para el día 22 de julio, suspendiéndose nuevamente el acto al no constar debidamente citada la empresa demandada y por pretender la parte actora la ampliación de su demanda, fijando corno nueva fecha el día 23 de septiembre de 2010, dictándose sentencia el 27 de septiembre de 2010 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Héctor frente a las empresas A UTOMOCION LA MERCED S.L. y AUTOMOCION LA MERCED SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA condeno a la demandada A UTOMOCION LA MERCED S. L. a que abone al actor la cantidad de 12351,03 incrementándose con el interés del 10% por mora en el pago del Salario, absolviendo a la codemandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Ello con la intervención del FOGASA en la responsabilidad que le incumbe y respecto del que está prescrita la deuda relativa al salario del mes de enero de 2009.

SEGUNDO

Solicitó el demandante las prestaciones al FOGASA el 19 de diciembre de 2013, requiriendo el organismo citado en fecha 21 de julio de 2014 la declaración de insolvencia, decreto o auto, debidamente testimoniado del Juzgado o Tribunal, realizando la parte actora alegaciones en escrito de fecha 7 de agosto de 2014 y dictando resolución el 28 de octubre de 2014 teniendo al afectado por desistido de la solicitud

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Héctor frente al FOGASA absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Héctor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin citar norma procesal que lo ampare, la parte actora denuncia la infracción de jurisprudencia en concreto la sentencia del TS de 16 de marzo de 2015, Rec. 1450/15), relativa a las consecuencias del silencia administrativo.

La cuestión fáctica a examinar es la siguiente: el actor solicitó del FOGASA la cantidad de 11.245 € en reclamación de las cantidades adeudadas por la empresa Automoción La Merced, el 19 de febrero de 2013, no siendo hasta el 21 de julio de 2014 cuando el Organismo demandado le requiere para aportar la declaración de insolvencia, es decir cuando ya había transcurrido en exceso el...

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