STSJ Galicia 2102/2016, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Abril 2016
Número de resolución2102/2016

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002031

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003971 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000403 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003971/2015, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 515/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000403 /2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 515/2015, de fecha treinta de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo prestó las siguientes asistencias sanitarias a los siguientes trabajadores, en las siguientes fechas de 2014 y por las cuantías que a continuación se relacionan, facturando tanto la asistencia prestada como las pruebas realizadas y la medicación recetada:

Dª. Salvadora el 15 de enero y 255'59 euros.

D. Olegario el 14 de enero y 319'36 euros.

D. Jose Luis el 30 de enero y 295'74 euros.

Dª. Bibiana el 27 de enero y 311'32 euros.

D. Adriano el 3 de marzo y 255'59 euros.

D. Cesareo el 4 de marzo y 255'59 euros.

D. Germán el 12 de marzo y 263'38 euros.

Dª. Leocadia 21 de marzo y 255'59 euros.

D. Mateo el 24 de marzo y 29942 euros.

D. Serafin el 21 de marzo y 301'80 euros.

D. Jesús Ángel el 27 de marzo y 3l506 euros.

D. Baldomero el 17 de marzo y 78 euros.

Dª. Vanesa el 1 de abril y 255'59 euros.

Dª. Camino el 1 de abril y 358'27 euros.

Dª. Gregoria el 1 de abril y 315'61 euros.

Dª. Raquel el 2 de abril y 295'74 euros.

D. Fermín el 2 de abril y 299'04 euros.

Dª. Almudena el 3 de abril y 27l'82 euros. Dª. Esmeralda el 1 de abril y 298'44 euros.

Dª. Melisa el 4 de abril y 330'19 euros.

Dª. Celia el 1 de abril y 530'45 euros.

Dª. Josefina el 8 de abril y 31397 euros. Dª. Santiaga el 8 de abril y 299'42 euros.

D. Narciso el 2 de abril y 307'75 euros.

D. Vicente el 9 de abril y 29574 euros.

D. Alfonso el 10 de abril y 331'74 euros.

Dª. Consuelo el 8 de abril y 302'56 euros.

Dª. Lorenza el 11 de abril y 255'59 euros.

D. Dimas el 11 de abril y 3 14'79 euros.

D. Herminio el 10 de abril y 369'04 euros.

D. Modesto el 15 de abril y 255'59 euros.

D. Torcuato el 10 de abril y 408'77 euros. D. Ángel Daniel el 16 de abril y 299'04 euros.

Dª. Amelia el 2 de abril y 295'74 euros.

D. Eduardo el 2 de abril y 336'04 euros.

D. Hugo el 21 de abril y 296'34 euros.

Dª. Felisa el 22 de abril y 261'59 euros.

D. Ovidio el 22 de abril y 320#54 euros.

D. Jose Francisco el 22 de abril y 258#99 euros.

Dª. Remedios el 15 de abril y 301'68 euros.

D. Alfredo el 25 de abril y 296'34 euros.

Dª. Angustia el 22 de abril y 334'48 euros.

D. Dionisio el 28 de abril y 255'59 euros.

Dª. Florinda el 22 de abril y 484#27 euros. Dª. Rebeca el 28 de abril y 301'33 euros.

Dª. Antonieta el 25 de abril y 308'70 euros.

D. Joaquín el 29 de abril y 311'92 euros.

Dª. Gabriela el 29 de abril y 295#74 euros. Dª. Rosa el 29 de abril y 267'19 euros.

D. Romulo el 29 de abril y 302'53 euros.

Dª. Ariadna el 23 de abril y 299'42 euros.

Dª. Guadalupe el 5 de mayo y 296'74 euros.

D. Juan Manuel el 5 de mayo y 307'59 euros.

D. Bernabe el 8 de mayo y 299'48 euros.

D. Faustino el 5 de mayo y 462'95 euros.

D. Laureano el 5 de mayo y 291'19 euros.

D. Rubén el 19 de mayo y 426'94 euros.

Dª. Trinidad el 2 de mayo y 376'90 euros.

D. Juan María el 8 de mayo y 296'78 euros.

Dª. Clemencia el 7 de mayo y 295'71 euros.

D. Candido el 8 de mayo y 298'63 euros.

D. Florencio el 6 de mayo y 296'79 euros.

Dª. Marisol el 12 de mayo y 334'07 euros.

Dª. María Cristina el 13 de mayo y 31 5'65 euros. Dª. Elisabeth el 12 de mayo y 295'74 euros.

D. Miguel el 12 de mayo y 316'29 euros.

D. Victorio el 15 de mayo y 316'99 euros.

D. Abilio el 7 de mayo y 295'74 euros.

Dª. Nuria el 30 de abril y 336'52 euros.

D. David el 20 de mayo y 325'41 euros.

D. Ignacio el 21 de mayo y 33821 euros. D. Paulino el 27 de mayo y 322'02 euros.

D. Carlos Alberto el 13 de mayo y 302'56 euros.

D. Aquilino el 26 de mayo y 455'16 euros.

D. Epifanio el 28 de mayo y 300'96 euros.

D. José el 28 de mayo y 304'78 euros.

Dª. Caridad el 28 de mayo y 38687 euros.

D. Salvador el 30 de mayo y 319'79 euros.

D. Juan Luis el 29 de mayo y 377'12 euros.

En total euros 24.737'60 euros. La mutua rehusó que el origen de dichas asistencias tuviese su origen en accidentes laborales sin que conste resolución alguna que disponga lo contrario.

Segundo

La mutua le reclamó al Servizo Galego de Saúde el reintegro de los referidos gastos mediante solicitudes que fueron desestimadas y, presentada reclamación previa el día 14 de abril, lo fue igualmente mediante resolución de fecha 27 de abril, registro de salida del 8 de mayo, al tratarse de asistencias prestadas voluntariamente, no tratarse de una asistencia sanitaria urgente y de carácter vital y no existir resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social fijando la contingencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo condenar y condeno al Servicio Galego de Saúde a que le reintegre la cantidad de 24.737#60 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Mutua Gallega contra el Sergas condenando a éste último a abonar a la Mutua la cantidad de 24.737,60 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria prestada por dicha mutua a los trabajadores que constan citados en el hecho probado primero de la sentencia.

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido por el letrado del Sergas en base a un primer y único motivo de suplicación con amparo en el art. 193 c) de la...

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