STSJ Galicia 194/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2413 |
Número de Recurso | 15449/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 194/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2016
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000909
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015449 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Norberto
ABOGADO ALICIA LORENZO UCHA
PROCURADOR D./Dª. JUAN JOSE BELMONTE POSE
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15449/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Norberto, representado por el procurador D.JUAN JOSE BELMONTE POSE, dirigido por la letrada D.ª ALICIA LORENZO UCHA, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 15/5/2015.IVA 2010 4º T y sanción. EXPEDIENTE: NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 44.240,24 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Norberto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de mayo de 2015, dictado en las reclamaciones NUM001 y NUM002, sobe liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2010, cuarto trimestre.
Ante la pretensión del demandante de la deducción del IVA soportado en la adquisición de un local comercial en Santiago de Compostela, la oficina gestora efectuó sendos requerimientos de documentación que no fueron atendidos, presentándose parcialmente la documentación en trámite de audiencia de la propuesta de liquidación y aportándose finalmente en dos momentos anteriores a la interposición del recurso de reposición contra dicha liquidación, tal como se hace notar en el recurso.
La oficina gestora desestimó el recurso de reposición entendiendo que la presentación de la documentación era extemporánea, al no concurrir circunstancias que justificasen la aportación tardía, concluyendo que la resolución del recurso forma parte de la fase revisora del acto y no procede ya el examen de la documentación, que corresponde al procedimiento de comprobación limitada.
En consecuencia, como el propio TEAR hizo notar, la cuestión esencial del recurso se refiere al momento de aportación de la documentación y a la procedencia de su análisis por la oficina gestora en sede de recurso de reposición.
Sobre la presentación de documentación en la fase de revisión, entre otras, nos hemos pronunciado en nuestra sentencia de 11/11/15 (recurso 15589/14 ) en los siguientes términos:
sentencia de 5/2/14, recurso 15831/12 que, nuestra Sentencia de 5/11/12 (recurso 16061/10 ) ya advertimos que no existe un plazo preclusivo para la presentación de la documentación que interesa al derecho del contribuyente. La STS de 20/6/2012 analiza dicha cuestión desde la óptica de la presentación de documentos en sede jurisdiccional para concluir, no sin discrepancia mostrada en los votos particulares, que pueden admitirse en dicha sede pruebas no presentadas en el procedimiento inspector, lo que con mayor razón autoriza idéntica conclusión en cuanto al procedimiento administrativo de revisión. Posición la anterior que se asienta en la STS citada (recurso de casación núm. 3421/2010 )>>.
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