STSJ Galicia 186/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:2395
Número de Recurso15423/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000857

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015423 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Adrian

ABOGADO SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ

PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinte de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15423/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Adrian, representada por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA dirigido por el letrado SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 26/03/15 SOBRE IRPF 2006 A 2008. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 178.759,73 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia, de fecha 26 de marzo de 2015, dictado en las reclamaciones NUM000 y acumuladas, NUM001, NUM002 y NUM003, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006, 2007 y 2008 y sanciones dimanantes de estas.

Alega el demandante: a) prescripción, por entender que se ha excedido el plazo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras, en los términos del artículo 150.1 LGT en la redacción aplicable;

  1. desconocimiento por la resolución recurrida de la institución del apoderamiento y sus consecuencias; c) insuficiencia probatoria para atribuirle rendimientos correspondientes a otras licencias distintas de las que es titular así como en los importes de las transmisiones de licencia; d) enriquecimiento injusto por parte de la Administración, que se ha beneficiado de las liquidaciones tributarias de los verdaderos titulares de las licencias; y, e) improcedencia de la sanción.

Todos los motivos invocados han sido resueltos en nuestra reciente sentencia de 68/2016, de 2 de marzo, en los términos que se pasan a exponer: "... No concurre la prescripción invocada. En efecto, en cuanto al plazo de actuaciones inspectoras, de un total de 59 días de dilación imputable al contribuyente, en la demanda, igualmente ante el TEAR, solamente se discuten 15, que transcurren entre las diligencias de 18/1/11 y 2/2/11 (por error material en el acta se refiere al año 2010); y ello por no haber facilitado la información solicitada. Pues bien, en la diligencia de 30/12/2010, entre otros particulares se interesaron del contribuyente la razón de ser de un apunte en una cuenta corriente de la entidad "Caixanova"; la del abono de cuotas de un préstamo en cuenta del Banco Popular; la de abono de amortización de cuotas de préstamo en el Banco Pastor.

Recordando que la falta de información de datos con transcendencia tributaria es uno de los supuestos de dilaciones atribuibles al contribuyente (artículo 104.2 RGAT) es de mencionar que, a diferencia de lo que sostiene el demandante, en la diligencia de 18/1/11 no se da respuesta cumplida a estas cuestiones ya que, si bien es cierto que podría compartirse su tesis en cuanto a la primera de ellas por quedar pendiente el suministro de una información que ya no es relevante ni impide proseguir las actuaciones, en cambio, las restantes, al referirlas a la constitución de un préstamo ya deviene inevitable acreditarlo mediante la escritura correspondiente, todo lo cual no implica, por ello, el cumplimiento del requerimiento de información solicitado, restando elementos necesarios, imprescindibles, para acreditar la veracidad de lo manifestado por el contribuyente. Respecto de dichos particulares, aunque las actuaciones pudieran continuarse desde la perspectiva formal, es lo cierto que, eventualmente, la liquidación dependería de dicha información, habida cuenta de que la investigación persigue establecer el origen de determinados ingresos del contribuyente que podrían poner de manifiesto cuotas no devengadas de IVA. Es de citar, en este sentido, la SAN de 18/6/15 (recurso 160/2012 ) en cuanto que artículo 102 del RD 1065/2007, según se ha expuesto: "las dilaciones por causa no imputable a la Administración no impedirán la práctica de las actuaciones que durante dicha situación pudieran desarrollarse") en nada ha de obstar al hecho reconocido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR