STSJ Galicia 185/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:2394
Número de Recurso15388/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000784

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015388 /2015 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Jesús

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinte de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15388/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús, representada por el procurador JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO dirigido por el letrado LUIS F. DOMINGUEZ, contra RESOLUCION DE LA TGSS DE FECHA 08/04/15 SOBRE ALTA OFICIO REGIMEN GENERAL TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA). Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada con fecha 8 de abril de 2015 por la Dirección Provincial de Pontevedra de la TGSS que confirma en alzada otra por las que se acuerda el alta del demandante en el RETA por su condición de socio y administrador de una sociedad, con fecha real

1.2.10 y de efectos 1.5.14.

La Administración demandada funda el encuadramiento en el RETA del actor durante el periodo reseñado, en el informe de la ITSS del que resulta que es titular del 50% de las participaciones (con su mujer del 90%) y administrador único de la sociedad Genyal Energía, S.L., que cesa en la actividad el 31/12/2012, siendo a su vez socia única y administradora de Montoutosol, S.L. (desde el 12 de abril de 2012), Genial Soluciones de Energía, S.L., y participación en otras relacionados del sector. El recurrente niega que ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador y, por ende, la concurrencia de los requisitos previstos en la DA 27ª LGSS, en atención a que todas esas funciones se realizan por personal contratado y sin retribución, por lo que sería de aplicación la exclusión del artículo 2 de la Ley 20/2007 . Es obvio, que la delegación de funciones o contratación de personal para la realización de tareas administrativas no exime al actor como socio mayoritario y administrador único de las funciones de dirección y gerencia atribuidas ex lege ( artículos 209 y 225 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio ). La exclusión prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2007 "actividad que se limite pura y simplemente al mero de desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración" es incompatible con el control directo por el actor de determinadas sociedades de...

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