STSJ Galicia 167/2016, 13 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2387 |
Número de Recurso | 15408/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 167/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00167/2016
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000824
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015408 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Marí Luz
ABOGADO JOSE ENRIQUE SANTOS-SANTORUM SALGADO
PROCURADOR D./Dª. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, trece de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15408/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Marí Luz, representada por el procurador RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI dirigido por el letrado JOSE ENRIQUE SANTOS-SANTORUM SALGADO, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 26/03/15 SOBRE IRPF 2009-2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 79.540,05 euros.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económicoadministrativa NUM000, interpuesta contra otro que desestima el recurso de reposición promovido contra la liquidación derivada de acta de conformidad número NUM001, incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 y 2010.
La única cuestión que se plantea en el presente recurso es sí procede o no aplicar el mínimo por minusvalía superior al 65%. La contribuyente aplicó en su declaración el mínimo por discapacidad superior al 33% (2.316 euros) y aunque a lo largo del procedimiento que concluyó con acta de conformidad, de la que dimana la liquidación, no se planteó aquella cuestión, sí se formula en el recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Ello, no obstante, la Administración desestimó tal pretensión únicamente porque el certificado de minusvalía que aporta es muy posterior a la fecha de devengo del impuesto que nos incumbe, 19 de noviembre de 2012, por lo que no consta que dicha situación concurriese a 31/12/2009 o 31/12/2010.
El artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que: "1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.... A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".
Por su parte, el artículo 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece, en cuanto a la acreditación de la condición de persona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN, 24 de Enero de 2020
...del TEARG, se interpone recurso contencioso administrativo 15408/2015, que es resuelto mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 13 de abril de 2016, en cuya virtud, estimando aquél, se anula la resolución impugnada así como la liquidación de que trae causa, ......