STSJ Galicia 251/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:2327
Número de Recurso4052/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2016

Recurso de Apelación Nº 4052/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Almos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4052/16 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Melchor, representado por D. José Manuel Domínguez Lino y dirigido por D. Abelardo Nahur Currás Vázquez, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 127/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Es apelado el Ayuntamiento de Marín, representado y dirigido por D. Félix J. García González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 24-11-15 sentencia en el Procedimiento Abreviado Nº 127/2015 con la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que, resolviendo sobre el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador D. José Manuel Domínguez Lino, en representación de D. Melchor, contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias de 3 de marzo de 2015, del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Marín, se declara la inadmisibilidad del recurso judicial por no haber agotado la vía administrativa previa. Las costas se imponen a la parte demandante, sin que su cuantía exceda de 400 euros por gastos de defensa y representación."

SEGUNDO

Por el demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron la parte apelante (Procuradora Sra. López Núñez) y el Ayuntamiento apelado (Procuradora Sra. Bermúdez Tasende), y por providencia de 4-4-16 se señaló para votación y fallo el 14-4- 16. QUINTO : En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia declara la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo porque el recurrente no agotó la vía administrativa, al no haber interpuesto contra el acto impugnado el recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley de Bases de Régimen...

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