STSJ Galicia 246/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2284
Número de Recurso481/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2016

PONENTE: DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

RECURSO DE APELACION Nº. 481/15

APELANTE: Mario

APELADA: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A Coruña, a trece de abril de dos mil dieciseis.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 481/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Mario, representado por la Procuradora DOÑA PALOMA RODRIGUEZ PUENTE y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS GONZALEZ BLESA, contra la SENTENCIA de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO U NO DE OURENSE en el Procedimiento Abreviado que con el número 120/15 se sigue en dicho Juzgado, sobre Derecho y Cantidad. Es parte apelada EL SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mario contra la Resolución de 26 de junio de 2015 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Sergas, por la que se inadmitió el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 25 de noviembre de 2014 de la Directora de Recursos Humanos de la Xerencia que a su vez desestimó su solicitud de abono del complemento retributivo por atención localizada continuada en la xona especial de A Gudiña-A Mezquita mientras se mantenga su condición de liberado sindical (expte. NUM000 ).-2º. Imponerle al demandante las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de esta sentencia". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna en esta vía contenciosa la resolución de 26 de junio de 2015 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS, por la que se inadmitió el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 25 de noviembre de 2014 de la Directora de Recurso Humanos de Xerencia de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de abono del complemento retributivo por atención localizada continuada en la zona especial de A Gudiña-A Mezquita mientras se mantenga su condición de liberado sindical.

La sentencia ahora apelada con razonables argumentos desestima el recurso contencioso interpuesto contra tal resolución al considerar la existencia de cosa juzgada por haber solicitado el actor lo mismo en anterior litigio tramitado en el Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, donde por sentencia de 18 de septiembre 2013 no se le reconoció el derecho a que le fuera abonada, con efectos de junio 2012, la retribución que su sustituta venía percibiendo por la realización efectiva de atención continuada localizada en la zona especial de A Gudiña- A Mezquita, al estimar que el actor "no había acreditado menoscabo económico alguno entre lo que se le abonaba con carácter previo a su pase a la situación de liberado sindical y lo que percibe en la actualidad....por lo que no puede considerarse que lesione el derecho la libertad sindical ni la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia"; siendo el único extremo estimado en dicha sentencia el derecho a optar por la prestación de sus servicios de forma voluntaria en la zona especial de A Gudiña-A Mezquita, de conformidad con la oferta que le fue realizada por la Administración.

SEGUNDO

Considera, sin embargo, el hoy recurrente que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al apreciar la cosa juzgada material, por entender que en el caso no se dan los presupuesto necesarios para apreciar su existencia. Al efecto refiere el contenido de abundante doctrina del Tribunal Supremo con relación a los...

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