STSJ Galicia 231/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2016:2277
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00231/2016

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 4/2016.

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

APELADA: Conrado .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES.

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ

A CORUÑA, trece de abril de dos mil dieciseis .

En el RECURSO DE APELACION 4/2016, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA Nº. 154/2015 de fecha 20/10/2015, dictada en el Procedimiento Abreviado 103/2015, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada D. Conrado .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Carlos Alberto Rama Pico en representación de D. Conrado frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 12 de febrero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición accionado frente a anterior resolución en expediente de autorización de residencia temporal, trabajo por cuenta propia renovación revocando la resolución combatida y reconociendo el derecho del recurrente a la autorización solicitada condenando a la Administración demandada al otorgamiento de la misma ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que han de entenderse sustituidos por los que a continuación pasan a exponerse.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia 154/2015 de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña en el Procedimiento Abreviado 103/2015, por la que con estimación del recurso interpuesto por el ciudadano senegalés Conrado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 12 de febrero de 2015, se anulo la resolución denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo, condenando a la administración al otorgamiento de la misma.

El Letrado del Estado después de señalar que el recurrente, durante la vigencia del permiso de residencia y trabajo, 14 de septiembre de 2012 a 13 de septiembre de 2014, estuvo de alta en RETA un total de 11 meses y 7 días, fundamenta el recurso en que el Juzgador de instancia hace una interpretación errónea tanto de los requisitos establecidos en el Art. 109 del Real Decreto 557/2011 como de la St. 238/2015 de 22 de abril de esta Sala, dictada en el Recurso de apelación 101/2015, advirtiendo que se aprecia un cambio en los períodos de cotización en los años 2011 a 2014, lo que excluiría, a su juicio, el carácter discontinuo de la actividad.

Finalmente refiere que la St. del T.S. de 31 de marzo de 2014 no viene al caso por referirse a otro supuesto, pero en todo caso se refiere a la venta ambulante vinculada a la actividad turística, por lo que termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la confirmación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por el apelado se opuso al recurso señalando que no puede denunciarse que se esté privilegiando a los trabajadores por cuenta propia sobre los trabajadores por cuenta ajena cuando a éstos últimos se les permite la renovación con tan solo haber trabajado 3 meses por año ( Art. 71 del Real Decreto 557/2011 ).

En segundo lugar advierte que el apelante ejercicio su derecho a ir a su país de origen durante 7 meses en los 2 años de vigencia de la autorización, porque cotizó 11 meses de los 17 que permaneció en España, por lo que aplicando el criterio del T.S. en la St. de febrero de 2004 -consideró que haber cotizado 123 días en dos años podía considerase una ocupación regular y estable- por lo que entiende que no procede exigir que se acredite el carácter temporal de la actividad ni que genere suficientes ingresos para permanecer, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

En el presente caso no se discuten los siguientes antecedentes:

  1. - El ciudadano senegalés Conrado presentó una solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el día 29/10/2014 (folio 2)

  2. - Que admitida la solicitud fue requerido para el abono de la tasa (folio 23) que presentó el 9/12/2014 y aportó el 3/12/2014 (folios 25 y 28).

  3. - Por Resolución de 15 de enero de 2015 se le tuvo por desistido del procedimiento (folio 29) el recurrente presentó recurso de reposición aportando justificante de haber pagado la tasa, esta vez con unas copias que aparece fechada el...

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