STSJ Castilla-La Mancha 80/2016, 14 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Marzo 2016
Número de resolución80/2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2016

Recurso Contencioso-Administrativo nº 321/2013

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltm. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 80

En Albacete, a 14 de marzo de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 321/13, siendo parte actora el ARCANO BLOCK S.A, representado por el procurador/a Sr/a Maroto Ayala y parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, y como codemandada SOLIMAT, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, representado por el procurador/a Sr/a Cuartero Rodríguez, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de ARCANO BLOCK SA interpuso, en fecha 17 de JULIO de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y por la codemandada tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con los pronunciamientos que se dirán de inadmisibilidad y / o desestimación del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 311.385,18.€ y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de fecha 13 de mayo de 2013, que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 26 10-2012 por ARCANO BLOCK SA por indebida prestación de asistencia sanitaria por parte de SOLIMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Pretende la demandante dicte sentencia la Sala con los siguientes pronunciamientos: "

  1. Anular la resolución del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de mayo de 2013 (notificada el 22 de mayo de 2013) que inadmite la Aclamación de responsabilidad patrimonial deducida por ARCANO BLOCK S.A, S.A, por indebida prestación de asistencia sanitaria por SOLIMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 72 dictada en el expte: NUM000 .

B) Declarar que Arcano Block S.A. debe ser resarcida con la cantidad de 311.385,18 Euros, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, INSS, TGSS y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 72 SOLIMAT por el funcionamiento de los servicios públicos, derivados de la mala prestación de asistencia sanitaria al trabajador de la demandante D. Baldomero

, lo que ha supuesto que Arcano Block S.A. haya sido condenada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 de abril de 2006 a un incremento en la indemnización establecido en sentencia que es imputable a las demandadas, que en consecuencia son responsables de dicho incremento cuantificado en la cantidad de 311.385,18 euros.

C) Condenar de forma solidaria las demandadas, Consejería de San Asuntos Sociales, INSS, TGSS y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabaje SOLIMAT, para que abonen a mi mandante la cantidad 311,385,18 Euros incrementada con los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa.

D) Subsidiariamente, dado que la Resolución recurrida inadmite sin tramitar la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por mi mandante resolver sobre el fondo, por lo que si el Tribunal considera que no puede resolver sobre el fondo de la reclamación y solo procede dejar sin efecto la resolución recurrida, que por ese Tribunal se dicte sentencia en la que se anule la resolución la resolución del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de 13 de me 2013 y se acuerde ordenar a dicha Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales proceda a incoar, tramitar, incluyendo la práctica de las pruebas solicitadas por esta parte, y resolver de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por Arcano Block S.A.

E) Condenar en costas a la Administración recurrida. "

A tales pedimentos se han opuesto la Letrada de la JCCLM y la representación de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la s.s. nº 72. SOLIMAT.

La Administración autonómica pretende sentencia desestimatoria y por la que se confirme la inadmisión acordada o, subsidiariamente desestime la pretensión de la actora declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del SESCAM por la asistencia sanitaria prestada en su día por SOLIMAT.

La Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, SOLIMAT interesa de la Sala, literalmente «dicte sentencia en su día por la que se inadmita a trámite la demanda interpuesta por la representación de ARCANO BLOCK SA; subsidiariamente, para el supuesto que se entienda que no concurren las causas de inadmisión expuestas, de dicte sentencia por la que se desestime al demanda, todo con expresa condena al pago de las costas»

Segundo

Coinciden las representaciones de la Administración castellano-manchega y de la Mutua en oponer falta de legitimación activa, ex art. 69b) en relación con el 19.1 de la Ley jurisdiccional, porque - en expresión de la letrada de la JCCLA contestando a la demanda- «la responsabilidad por la prestación sanitaria negligente reclamada a la Mutua sólo puede ser ejercitada por D. Baldomero, que fue el destinatario de la misma, o sus herederos en el caso de que a consecuencia de la misma falleciera».

La Sala no juzga concurrente el óbice procesal, incluso partiendo de los antecedentes de hecho que recoge la resolución de la Consejería inadmitiendo la reclamación presentada frente a la misma, que no se ve desvirtuada en las actuaciones, relato de antecedentes fácticos sobre los que abunda su representación procesal contestando a la demanda, resultando de las actuaciones: - ARCANO BLOCK SA estaba asociada a la Mutua SOLIMAT para la atención a la salud de sus trabajadores en el ámbito de las contingencias profesionales al menos desde el 1-6-2000 (documento de asociación que obra a las hojas 33 y stes de expte). Uno de los trabajadores de la mercantil, D. Fidel sufrió un accidente laboral el 10 de diciembre de 2002, durante el manejo de una máquina en la fábrica propiedad de la mercantil demandante, a consecuencia de la cual recibió asistencia sanitaria, primero por parte de SOLIMAT en sus clínicas de Illescas y de Toledo hasta que fue remitido al Hospital Virgen de la Luz, de Toledo, centro perteneciente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM).

De dicho accidente laboral tiene conocimiento la Inspección de Trabajo que, en atención a las circunstancias que lo provocan, levanta Acta de Inspección n° NUM001, de 19 de febrero (folios 45 a 51 del expediente administrativo).

- El 28 de junio de 2004, el trabajador lesionado presentó demanda contra el empresario ARCANO BLOCK, S A., en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual recayendo sentencia del Juzgado n°1 de Primera Instancia de Illescas, en cuyo Fundamento Jurídico Tercero tiene por acreditados los siguientes hechos: "La causa del accidente es la realización de labores de mantenimiento, reparación de un equipo de trabajo sin proceder a para su funcionamiento totalmente unido al hecho de que se estaba utilizando un equipo de trabajo sin los elementos de protección previstos para la realización de operaciones contraviniendo lo establecido por el fabricante en las informaciones y de seguridad facilitadas a la empresa. De tal forma que existían elementos móviles que podía entrañar riesgo de accidente por contacto mecánico no equipados con un resguardo o dispositivo que impidieran el acceso a la zona peligrosa en todo su perímetro o que detuvieran las maniobras peligrosas antes del acceso. (Folio 152 del expediente).

Continúa en el mismo Fundamento Jurídico expresando la Sentencia, (al folio 153): "La empresa actuó imprudentemente al permitir el funcionamiento del equipo de trabajo sin instalar las medidas expuestas anteriormente y las especificadas pro el fabricante. De tal manera que si se hubieran instalado muy probablemente el accidente no hubiera ocurrido puesto que el trabajador necesariamente tendría que haber pasado por alguna de las cancelas que automáticamente para el funcionamiento de la máquina. Causalidad adecuada". Y concluye " la empresa incurre en negligencia al poner y permitir el funcionamiento de un equipo de trabajo sin los dispositivos y medidas de seguridad adecuadas a lo que se une las órdenes de mantenimiento para el equipo dadas al trabajador, lo que conlleva la producción del resultado dañoso. Nexo causal y responsabilidad de la demandada".

Esos antecedentes fácticos, fueron acogidos íntegramente en la sentencia estimatoria del recurso de apelación, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 26 de abril de 2006, y que resolvió reconocer a favor del trabajador una indemnización por daños y...

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