STSJ Castilla y León 58/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:1539
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00058/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 58/2016

Rollo de APELACIÓN Nº: 16/2016

Fecha: 18/04/2016

Procedimiento ordinario número 9/12, Pieza de Ejecución 34/15 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Burgos.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 16/2016 interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2016 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el Procedimiento ordinario número 9/12, Pieza de Ejecución 34/15 por el que se declaran abonados los intereses desde la fecha de la reclamación administrativa el 28 de julio de 2011 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las cantidades debidas y como tal se reconocen, por los intereses legales desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago, a cuyo efecto deberá aportarse nuevo informe por la ejecutada donde se informe si se ha tenido en cuenta el plazo de dos meses del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la entidad mercantil GONALPI S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el proceso ordinario 9/2012 en la Pieza de Ejecución 34/15, ha dictado Auto con fecha 8 de enero de 2016 por el que se declaran abonados los intereses desde la fecha de la reclamación administrativa el 28 de julio de 2011 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las cantidades debidas y como tal se reconocen, por los intereses legales desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago, a cuyo efecto deberá aportarse nuevo informe por la ejecutada donde se informe si se ha tenido en cuenta el plazo de dos meses del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte ejecutante, ahora apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte actora ahora ejecutante, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día catorce de abril de dos mil dieciséis.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto de fecha 8 de enero de 2016, dictado en la Pieza de Ejecución 34/15, derivada del procedimiento ordinario 9/2012, por el que se declaran abonados los intereses desde la fecha de la reclamación administrativa, el 28 de julio de 2011 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las cantidades debidas y como tal se reconocen, por los intereses legales desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago, a cuyo efecto deberá aportarse nuevo informe por la ejecutada donde se informe si se ha tenido en cuenta el plazo de dos meses del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Dicho Auto se dicta en ejecución de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2015 dictada por esta Sala en el recurso de apelación 16/2015, interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos y en la que se establece una indemnización a favor de la entidad recurrente por importe de 716.041,88€, habiéndose solicitado por la ejecutante la actualización de la referida cantidad, conforme al IPC y consecuencia de dicha solicitud se dicta el Auto ahora apelado, en el que se resuelve de la forma indicada, al considerar que no procede la actualización, según postulaba la parte recurrente, por cuanto la misma entrañaba la existencia de un anoticismo, que no resultaba procedente en este caso al tratarse de una cantidad ilíquida y que por tanto el cálculo de los intereses era el verificado por el Ayuntamiento, ya que no se debía de sumar los intereses a la cantidad como principal para que generen nuevos intereses, siendo por tanto acertado el cálculo realizado por el Ayuntamiento que atiende a la cantidad objeto de condena y la incrementa con la variación del IPC sufrida durante el periodo que media entre la reclamación el 28 de julio de 2011 y la sentencia el 14 de abril de 2015, así como con respecto a los intereses legales desde la fecha de la sentencia, se solicita nuevo informe al Ayuntamiento para su determinación, hasta la fecha del abono del principal y de los intereses por el primer concepto y ello descontando el plazo de dos meses que la Administración tiene ex artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para su abono.

SEGUNDO

Dicho lo cual y en atención a lo expuesto, por la parte ejecutante, ahora apelante se interpone el recurso de apelación, en el cual se muestra disconforme con lo resuelto, al considerar que el Auto apelado infringe lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 18.2 de la LOPJ, ya que a la vista de lo que dice la sentencia a ejecutar dictada por la Sala, la cantidad reconocida debe actualizarse desde la fecha de la reclamación, el 28 de julio de 2011, hasta la fecha de la sentencia el 14 de abril de 2015, de conformidad con lo que establece el artículo 142.3 de la Ley 30/1992 y con la doctrina jurisprudencial aplicable, como las sentencias del TS de 14 de diciembre de 2000, de 20 de marzo de 2001, de 24 de octubre de 2007 y Autos de 9 de marzo de 2004, de 14 de septiembre de 2007 y de 18 de septiembre de 2012 y que en base a ello se sostiene que en modo alguno se pretende que al principal se sume, año a año, la cantidad debida por intereses y que la cantidad devengue a su vez intereses, sino que se actualice conforme al IPC, por lo que no es aplicable la jurisprudencia que se cita en la resolución recurrida.

Que respecto al método o criterio para el cálculo de la actualización de la cantidad reconocida en sentencia, con arreglo al IPC, se discrepa del aplicado por el Ayuntamiento, ya que debe de tenerse en cuenta la variación experimentada en el IPC los 12 meses siguientes a la anterior actualización, sirviendo la cantidad resultante, de base para la siguiente actualización, año a año, al conceptuarse como una deuda de valor, ya que en otro caso sería una actualización relativa, todo ello conforme a la jurisprudencia que se cita en el recurso de apelación, sentencias de la Sala Primera del TS de 18 de julio de 2011 y de 4 de marzo de 2015 y de la Sala Tercera de 22 de diciembre de 2011, así como los Autos de 9 de marzo de 2004 y 28 de febrero de 2007, por lo que la cantidad deberá ser actualizada de conformidad con los cálculos que se verifican en el recurso de apelación, teniendo en cuenta las dos alternativas propuestas en el mismo, por lo que se trata de determinar si en esta primera fase de ejecución la pauta a seguir es la que propone la Administración o la del ejecutante, para garantizar la reparación integral del daño causado.

Se muestra igualmente disconforme con lo establecido en el Auto apelado por infracción del artículo 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción y del mandato legal de ejecutar la sentencia en sus propios términos, dado que el Juzgador insta a la Administración a que descuente en el devengo de los intereses a partir de sentencia, el plazo de dos meses...

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