STSJ Castilla y León 539/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2016:1535
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución539/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00539 /2016

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102466

AP RECURSO DE APELACION 0000100 /2015

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS

Representación D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª. ARCOR, S.L.

Representación D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

SENTENCIA Nº 539

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En la Ciudad de Valladolid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, siendo Ponente la Sra. MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 100/2015 interpuesto contra la sentencia nº 211/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid en el PO 42/2013, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS (Valladolid) representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y asistido por el Letrado Sr. Cuena Regaliza y como apelado ARCOR S.L. representada por la Procuradora Sra. Peñin González y asistida por el Letrado Sr. Blanco Sacristán.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: « ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Camino Peñín González, en nombre y representación de la entidad mercantil ARCOR, S.L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de fecha 7 de diciembre de 2012 formulada contra el Ayuntamiento de Cuenca de Campos (Valladolid) de reconocimiento y pago de la cantidad de 82.202,31 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la ejecución del contrato de obras denominado "OBRAS RESTANTES DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE CUENCA DE CAMPOS", por lo que declaro la invalidez de la resolución impugnada y condeno a la Administración demandada al pago a la actora de la cantidad de 39.624,70 euros en concepto de exceso de obra, así como

14.752,62 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra, más el interés legal de esta última cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso,- el 02- 09-2013-, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales ».

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte actora habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 30 de marzo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Valladolid, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de fecha 7 de diciembre de 2012, formulada contra el Ayuntamiento de Cuenca de Campos (Valladolid) de reconocimiento y pago de la cantidad de 82.202,31 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por la ejecución del contrato de obras denominado "OBRAS RESTANTES DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE CUENCA DE CAMPOS".

La sentencia apelada, tras la exposición de las posturas de las partes, analiza cada una de las cuestiones planteadas, comenzando por la desestimación de la alegación de prescripción de la acción para reclamar, y, a continuación, estimar parcialmente, la pretensión de pago de 67.449,69 euros en concepto de exceso de obra, y estimar totalmente la reclamación de 14.752,62 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones abonadas por el Ayuntamiento.

La parte apelante, Ayuntamiento de Cuenca de Campos, recurre la sentencia en su integridad sosteniendo, en esencia, que incurre en error a la hora de valorar la prueba practicada en autos, especialmente las pruebas testificales y la pericial judicial, lo que le lleva a estimar parcialmente la demanda cuando debió ser desestimada íntegramente.

Por la parte apelada se opone al recurso de apelación sosteniendo que la sentencia dictada es conforme a derecho.

SEGUNDO

El recurso de apelación, se adelanta ya, debe ser desestimado casi en su integridad, compartiendo esta Sala los razonamientos vertidos en la sentencia de instancia y que la llevan a estimar el recurso parcialmente.

Así la sentencia, en primer lugar, desestima que la acción para reclamar el exceso de obra y los intereses derivados del pago tardío de determinadas certificaciones, esté prescrita, declarando, en su fundamento jurídico segundo "in fine" que " En el presente caso, y habiéndose recepcionado la obra el día 2 de febrero de 2009 (Folio 502 del expediente administrativo) y no constando fehacientemente las actuaciones determinantes de las definitivas finalizaciones de las relaciones contractuales, entre ellas, las cancelaciones de las fianzas prestadas, no cabe apreciar la concurrencia del efecto prescriptivo que se invoca", es decir, no constando la liquidación definitiva del contrato no cabe invocar la prescripción del derecho a reclamar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones parciales derivadas del mismo, declaración que fundamenta en lo resuelto por las Sentencias del TS de 31 de enero y 14 de julio de 2.003 y 8 de julio de 2004 .

Frente a esta declaración la parte recurrente argumenta que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba y en incongruencia ya que " reconociendo la recurrente como inicio de la prescripción el 2 de febrero de 2009, no cabe decir que no constan fehacientemente las actuaciones determinantes de las definitivas finalizaciones de las relaciones contractuales". Esta alegación no puede tener favorable acogida. Aunque la actora fije el inicio del cómputo del plazo de prescripción en el 2 de febrero de 2009 ello no excluye que el órgano judicial, a la vista de lo actuado, considere que este inicio debe fijarse en otro momento distinto posterior o incluso que la prescripción no se ha iniciado por no constar las actuaciones determinantes de la definitiva finalización de las relaciones contractuales, entre ellas las cancelaciones de las fianzas presentadas, que es lo que realiza la sentencia de instancia. Y esta falta de constancia de estas actuaciones, impeditiva de que se haya iniciado el plazo para el computo de la prescripción, no ha sido desvirtuada por la parte apelante, limitándose a manifestar que la actora había fijado el inicio en el 2 de febrero de 2009, fecha desde la que, además, tampoco cabria considerar prescrita la acción de la parte actora.

TERCERO

En segundo lugar la sentencia de instancia analiza la reclamación de 67.449,69 euros realizada por la demanda en concepto de exceso de obras, concluyendo en su estimación parcial acogiendo para ello el resultado del informe pericial practicado en autos por el perito judicial, Sr. Jose Miguel y ante la falta de aportación de pericial por parte del Ayuntamiento demandado, y, considerando que están acreditados determinados excesos de obras y obras modificadas respecto de lo contratado, aplica la doctrina del enriquecimiento injusto y condena al Ayuntamiento al pago de las mismas.

Por la parte apelante se sostiene que la sentencia de instancia incurre en una errónea valoración de la prueba, ya que no consta acreditada la autorización por parte del Ayuntamiento para la realización de estas obras a mayores o modificadas respecto del proyecto, así la instalación de la calefacción la hizo la contratista como quiso y no como estaba proyectada, y que tanto el Arquitecto como el Aparejador de la obra han testificado ante su SSª que no ordenaron las modificaciones reclamadas, testificales que la sentencia no valora adecuadamente. Además alega que determinadas obras reclamadas, como la colocación de unas ventanas en la fachada del edificio y la sustitución de unas 1.500 tejas rotas en el tejado, no han sido ejecutadas por la actora sino por...

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