STSJ Castilla y León 543/2016, 8 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Abril 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00543/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101406

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Raimundo

ABOGADO D. JOSE LUIS AGUADO ROJO

PROCURADOR D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 543/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/14 interpuesto por don Raimundo, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. Aguado Rojo, contra Resolución de 24 de abril de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sede de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008, 2009 y 2010 (liquidaciones provisionales). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014 don Raimundo interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 24 de abril de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra las liquidaciones provisionales con claves de liquidación: NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente practicadas por el Administrador de Astorga (León) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, de las que resultan unas cantidades a ingresar de 2.704,80 €, 2.754,51 € y 3.124,79 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 1 de diciembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo recurrido, estimando procedente la reclamación planteada y que, en definitiva, se declare caducado el procedimiento y por anuladas las liquidaciones impugnadas, archivando el expediente incoado con este motivo y con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 8.584,10 €, recibiéndose el proceso a prueba y denegándose por innecesaria o improcedente la que fue propuesta por el actor, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 de junio de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de abril de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 24 de abril de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Raimundo contra las liquidaciones provisionales con claves de liquidación: NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente practicadas por el Administrador de Astorga (León) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, de las que resultan unas cantidades a ingresar de 2.704,80 €, 2.754,51 €

y 3.124,79 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia y en lo que ahora interesa, que, en efecto, los tres procedimientos de verificación de datos se iniciaron con el requerimiento notificado el 17 de febrero de 2012 sin que conste su finalización, constando en las propuestas de liquidación provisionales notificadas el 5 de septiembre de 2012 que con las mismas se inicia un procedimiento de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de un liquidación provisional, que fueron notificadas en fechas 21 y 26 de septiembre de 2012; que, por tanto, se han utilizado en el caso dos tipos de procedimiento de gestión tributaria: el de verificación de datos iniciado el 17 de febrero de 2012, que no consta haya finalizado en el plazo máximo de resolución de seis meses, el cual debe considerarse caducado, y el de comprobación limitada iniciado el 5 de septiembre de 2012 con la notificación del trámite de alegaciones y propuestas de liquidación provisional correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010; y que pese a haber caducado el procedimiento de verificación de datos, no teniendo por ello efectos interruptivos el requerimiento de 17 de febrero de 2012, sin embargo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la LGT, mediante la notificación en fecha 5 de septiembre de 2012 de los correspondientes trámites de alegaciones y propuestas de liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008 a 2010, no había transcurrido el plazo de prescripción, por lo que se considera procedentes tales procedimientos de comprobación limitada que, además, finalizaron con la notificación en fechas 21 y 26 de septiembre de 2012 de las liquidaciones provisionales impugnadas, es decir, dentro del plazo de los seis meses fijado en el artículo 104 de la LGT . Don Raimundo alega en la demanda que la Administración viene obligada a apreciar respecto de los ejercicios impugnados 2008 a 2010 la caducidad que sí apreció respecto del ejercicio 2007, y ello al haberse iniciado todos los procedimientos de verificación de datos con la misma fecha de inicio el día 17 de febrero de 2012, concurriendo los mismos elementos de hecho y de derecho, habiéndose así apartado la Administración sin motivarlo de su precedente y del criterio vinculante contenido en la resolución del TEAC de 19 de febrero de 2014, que exige la notificación expresa con pide de recurso de la caducidad operada en los procedimientos de verificación de datos -como así acontece en este supuesto- si es que la Administración quiere iniciar un nuevo procedimiento, entendiéndose en caso contrario que todas las actuaciones se han realizado en el marco de un único procedimiento, lo que de nuevo lleva a considerarlos caducados por transcurso del plazo máximo de seis meses para su finalización ex artículo 104 de la LGT, siguiendo el mismo criterio otras resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda reproduciendo en esencia los argumentos desestimatorios contenidos en la resolución impugnada y alegando, a mayor abundamiento, que en este caso el órgano que acuerda el inicio de los diferentes procedimientos es el órgano de gestión, pero si lo hubieran acordado órganos diferentes -gestión e inspección- y respecto del primer procedimiento no recae resolución expresa de caducidad transcurridos seis meses, la postura del recurrente llevaría consigo que nunca podría iniciarse otro procedimiento por órgano distinto -inspección- pues siempre concurriría la caducidad por falta de resolución expresa en el primero, lo que contraviene el espíritu y finalidad de la norma.

SEGUNDO

Criterio del TEAC que esta Sala comparte. Estimación de la demanda.

La Resolución 278/2014 del TEAC de 19 de febrero de 2014, en la que el actor funda su pretensión y que no ha merecido mayor mérito ni por parte del TEAR de Castilla y León ni de la Abogacía del Estado, proporciona al entender de la Sala acertados criterios que sirven para resolver el supuesto que aquí se plantea.

Así, dicha Resolución del TEAC literalmente dice lo siguiente:

SEGUNDO: La cuestión controvertida consiste en determinar si la caducidad de un previo procedimiento de aplicación de los tributos puede ser declarada en el mismo acto por el que con posterioridad se inicia un nuevo procedimiento.

TERCERO: La normativa a tener en cuenta, a los efectos aquí pretendidos, está constituida por los siguientes preceptos de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante, LGT).

El artículo 133.1 que dispone en cuanto a las posibles formas de terminación del procedimiento de verificación de datos que:

"1. El procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.

b) Por liquidación provisional, (...).

c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.

d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo...

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