STSJ Castilla y León 519/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1470
Número de Recurso1121/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00519/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101568

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001121 /2014

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE)

ABOGADO D. ALVARO MARTINEZ RIVERO

PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 519/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1121/14 interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Martínez Rivero, contra la Resolución e Instrucción de 9 de junio de 2014 de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre actuaciones de los Centros Docentes no Universitarios.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2014 la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 9 de junio de 2014 de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se dispuso la publicación de la Instrucción de la misma fecha y órgano, por la que se unifican las actuaciones de los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2013-2014, así como frente a dicha Instrucción (BOCYL núm. 114, de 17 de junio).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de febrero de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del apartado "Décimo" de la Instrucción.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2015 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, formulando la actora alegaciones a la inadmisibilidad del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 26 de junio y 9 de julio de 2015, quedando las actuaciones en fecha 13 de julio de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso el apartado "Décimo" de la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2013- 2014, que se inserta como Anexo, y cuya publicación en el BOCYL se acordó mediante Resolución de la misma fecha.

El indicado apartado dice lo siguiente: " Décimo.- Selección de libros de texto y demás materiales curriculares.

  1. Según se establece en la Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto adoptados para el curso 2012/2013 en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los libros de texto elegidos para el curso 2012/2013, se mantendrán hasta el curso 2015/2016 incluido, independientemente del momento en que dicha elección se hubiera producido.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las modificaciones introducidas en el currículo, organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015. A estos efectos, se pondrán a disposición de los centros sostenidos con fondos públicos, a través del Portal de Educación, materiales y recursos de desarrollo curricular que permitirán complementar las novedades incorporadas en el currículo de las áreas actualmente vigente. 3. Igualmente se podrán alojar en el Portal de Educación recursos de desarrollo curricular destinados a los cursos de Educación Primaria no indicados en el punto anterior, y a los de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Las solicitudes para sustituir de forma excepcional un libro de texto deben estar debidamente motivadas, y se han de dirigir al titular de la Dirección Provincial de Educación quien resolverá sobre las mismas. En el caso de que el objeto de la solicitud excepcional sean libros de texto de los cursos referidos en el apartado 10.2, a la solicitud motivada del director del centro público o, en su caso, del titular del centro concertado se adjuntará el informe valorativo del Consejo Escolar.

  4. En caso de solicitarse la sustitución excepcional de algún libro de texto, los órganos de coordinación didáctica, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán en cuenta que dicho material de apoyo para la práctica docente deberá adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y a los currículos aprobados por la Junta de Castilla y León. Asimismo, cuidarán que los libros y materiales reflejen y fomenten el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en dicha Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse la actividad educativa.

    Según lo previsto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, los consejos escolares de los centros prestarán una especial atención a los contenidos de los materiales y libros de texto utilizados en los diferentes niveles del sistema educativo a fin de evitar que éstos contengan elementos sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.

  5. En los tablones de anuncios del centro se expondrá la selección realizada y se dará la publicidad suficiente para que los progenitores o tutores legales de los alumnos conozcan con tiempo suficiente la selección de dicho material didáctico y, en cualquier caso, antes del 5 de julio de 2014.

  6. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, antes del 30 de julio, información sobre las solicitudes excepcionales de cambio de libro de texto presentadas, conforme al modelo del anexo de la citada Resolución de 28 de febrero de 2013, e indicarán expresamente cuáles de ellas responden a un cambio metodológico que incluye el trabajo con libros de texto digitales ".

    La Asociación actora alega en la demanda que la Instrucción recurrida es nula de pleno derecho al regular cuestiones sobre "selección de libros de texto" que no competen a la Dirección General de Política Educativa, y sí a los "órganos de coordinación didáctica" en el ejercicio de su autonomía pedagógica, y porque, pese a su denominación y naturaleza de mero instrumento organizativo interno, se trata de una verdadera disposición con vocación normativa y vinculante y con efectos "ad extra" más que relevantes -sobre el sector editorial y otros órganos colegiados como el Consejo Escolar- dictada en desarrollo de normas estatales que, sin amparo normativo alguno, innova, vulnerando además disposiciones de rango superior como la LOE, la LOMCE y la propia Orden EDU/1045/2007, modificada por la Orden EDU/87/2013; que al imponer que los libros de texto correspondientes al anterior currículo seleccionados en el curso 2012/13 se mantengan hasta el curso 2015/16, está impidiendo de facto la comercialización por las editoriales de libros de texto adaptados al nuevo currículo educativo derivado de la LOMCE que ha de implantarse en los cursos 1º, 3º y 5º de...

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