STSJ Cantabria 128/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2016:507
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Avda. Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX000

Procedimiento Abreviado: 000201/2015 - 00

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 de Santander

Ponente: Clara Penín Alegre

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº.: 0000025/2016

NIG: 3907545320150000587

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Marí Luz

Procurador:

DAVID MORALES ROMERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA 128/16

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Esther Castanedo García En la ciudad de Santander, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación n° 25/2016 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 1 de Santander, de fecha 4 de noviembre de 2015, en el procedimiento abreviado 201/15, actuando por la parte apelante el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada Doña Marí Luz, representada por el Procurador Sr. Don David Morales Romero y asistida por la Letrada Sra. Doña Ana María Aparicio Martínez- Salmean.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por Interpuesto el día 3 de diciembre de 2015, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santander, de fecha 4 de noviembre de 2015, en el procedimiento abreviado 201/15, que en su parte dispositiva establece: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por fa Letrado Sra. Aparicio Martínez-Salmean, en nombre y representación de Doña Marí Luz contra la resolución del Director Genera de Personal y Centros Docentes de 30-3-2015 que deniega la renovación del permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave y, en consecuencia, se anulan las mismas y se concede la renovación del permiso solicitada.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 4 de febrero de 2016 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2016, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santander, de fecha 4 de noviembre de 2015, en el procedimiento abreviado 201/15, que en su parte dispositiva establece: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Aparicio Martínez-Salmean, en nombre y representación de Doña Marí Luz contra la resolución del Director Genera de Personal y Centros Docentes de 30-3-2015 que deniega la renovación del permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave y, en consecuencia, se anulan las mismas y se concede la renovación del permiso solicitada".

Por el Gobierno de Cantabria se apela la anterior decisión considerando existe una interpretación errónea del artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio al incorporarse en la fase probatoria una resolución de fecha posterior al acto administrativo impugnado que reconoce el grado III de dependencia y que es la base de la estimación del recurso pese al carácter revisor de la jurisdicción, invocando la STS de 13 de julio de 2011 en relación a los procedimientos de jubilación por incapacidad. En segundo lugar invoca infracción de las normas sobre valoración de la prueba en relación con el artículo 54 de la citada Ley or considerar que el acto administrativo impugnado de 30 de marzo de 2015 está motivado en los informes de la inspección médica de 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR