STSJ Islas Baleares 194/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:289
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00194/2016

SENTENCIA

Nº 194

En Palma de Mallorca a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 149/2015, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "VERD CAÑAVERAL, S.L.", representada por la Procuradora Dª MARÍA GARAU MONTANÉ y defendida por el Letrado D. CARLOS DEL CASTILLO BLANCO; y como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en les Illes Balears el 21 de abril de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la mercantil "Verd Cañaveral S.L." contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de fecha 19 de enero de 2015, mediante la cual se acordó la responsabilidad solidaria de la entidad "Verd Cañaveral S.L.", respecto de la deuda con la Seguridad Social generada por la mercantil "Santa Ponsa Restauración y Eventos, S.L.", en el período comprendido entre septiembre de 2009 a marzo de 2013, por un importe de 235.625,43 euros.

La cuantía se fijó en 235.625,43 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 30 de abril de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia que revocase el acto administrativo impugnado, ya que, con carácter principal, no se produjo un supuesto de sucesión empresarial que sustentase la derivación de responsabilidad solidaria en las deudas con la Seguridad Social, al haber sido excluidas éstas de la enajenación por un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil competente para tramitar el procedimiento concursal frente a la sociedad deudora principal. Subsidiariamente, invoca que el derecho a reclamar la deuda a la mercantil actora había prescrito y que se debió limitar a la deuda generada por los trabajadores que fueron traspasados de la entidad concursada a la mercantil adquirente.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, alegando que sí se produjo la sucesión empresarial por la entidad declarada responsable solidaria, quien asumió la plantilla y los bienes materiales precisos para continuar el negocio antes gestionado por la mercantil "Santa Ponsa Restauración y Eventos, S.L.".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, habiéndose practicado la declarada pertinente, se concluyó la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el encabezamiento hemos mencionado cuál es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso, y a los efectos de dilucidar las cuestiones controvertidas, conviene efectuar una relación de los datos fácticos que resultan del examen del expediente administrativo, junto con las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas a instancia de las partes:

1) La sociedad "Santa Ponsa Restauración y Eventos S.L." fue constituida mediante escritura pública otorgada el 26 de febrero de 2009, figurando inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 27 de febrero de 2009 para la actividad de restaurantes y puestos de comida, causando baja el 14 de abril de 2013 por carecer de trabajadores, habiendo generado una deuda pendiente por importe de 292.006,32 euros.

2) El 11 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca dictó Auto de declaración de concurso necesario de la mercantil "Santa Ponsa Restauración y Eventos S.L.", dentro del Procedimiento de Declaración de Concurso nº 433/2012, siendo publicado en el BOE nº 278, de 19 de noviembre e 2012.

3) La Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a la administración concursal el crédito que disponía frente a la concursada, por importe de 219.751,32999999999 euros, personándose en el Procedimiento de Declaración de Concurso nº 433/2012 el 4 de diciembre de 2012.

4) Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca el 28 de febrero de 2013 se autorizó la venta del negocio de la entidad concursada, "Food & Beverage", propuesta por la administración concursal en escrito presentado el 8 de enero de 2013, "en las condiciones que en ella se contienen, sin subrogación del adquirente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que se hallaren pendientes de pago por razón de aquella unidad productiva, ni en la parte de la cuantía de las indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la transmisión que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.". El Letrado de la Administración de la Seguridad Social formuló recurso de reposición frente al mismo, siendo desestimado en el Auto dictado el 10 de mayo de 2013.

5) La mercantil "Verd Cañaveral S.L." fue constituida mediante escritura pública otorgada el 26 de marzo de 2013, señalando como objeto social la explotación de todo tipo de negocios dedicados a la actividad de hostelería, bares, restauración, hoteles, locales de ocio y catering, asesoramiento contable y fiscal. Fue inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social el mismo 26 de marzo de 2013, iniciando su actividad con siete trabajadores que se dieron de alta el mismo día, procedentes de la sociedad "Santa Ponsa Restauración S.L.", quienes se dieron de baja en la entidad concursada el 25 de marzo de 2013. La administración concursal, en fecha 19 de marzo de 2013, vendió a la sociedad en constitución "Verd Cañaveral" el negocio "Food & Beverage" explotado en el complejo "Santa Ponsa Country Club & Spa".

6) Mediante nota interior enviada el 7 de julio de 2014 por parte del Jefe de Sección de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva a la Subdirección de Recursos Especiales, se remitió la información recabada a los efectos de que, si lo estimaba pertinente, acordase declarar la responsabilidad solidaria de la entidad "Verd Cañaveral S.L." respecto de las deudas contraídas por "Santa Ponsa Restauración y Eventos S.L.", en el período comprendido desde junio de 2009 a marzo de 2013, por importe de 286.672,33 euros, previa audiencia a la sociedad interesada. 7) El 6 de agosto de 2014 (notificado el 11 de agosto siguiente) se le otorgó trámite de audiencia "Verd Cañaveral S.L.", presentando un escrito de alegaciones el 28 de agosto del mismo año, en el que exponía que no concurrían los requisitos previstos para la sucesión de empresa, ya que la venta del negocio, sin subrogación del adquirente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social pendientes de pago, fue autorizada en el Auto dictado el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 .

8) En la resolución emitida el 19 de enero de 2015 por el Subdirector Provincial de Recursos Especiales, notificada el 23 de enero siguiente, se declaró la responsabilidad solidaria de la entidad "Verd Cañaveral S.L.", por el período comprendido entre septiembre de 2009 y marzo de 2013,...

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