STSJ Asturias 887/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:1271
Número de Recurso753/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00887/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004516

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000753 /2016

Procedimiento origen: P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 747/2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña OSYCO SL

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 887/2016

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 753/2016, formalizado por el Letrado D. Manuel Fernández Álvarez, en nombre y representación de la empresa OBRAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL - OSYCO SL, contra la sentencia número 32/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO DE OFICIO AUTORIDAD LABORAL 747/2015, seguido a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra la empresa OBRAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL - OSYCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 32/2016, de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandada, Osyco, contrató a Secundino, el 1 de junio de 2014, declarando éste que era un trabajador autónomo especializado en trabajos de albañilería. El objeto era la contrata de éste como empresa auxiliar para "la ejecución de trabajos de albañilería que figuran en el proyecto de obra que no se detalla, que ambos lo conocen". Se fijó un precio de 248.000 € abonados en certificaciones mensuales, siendo la duración de la obra de diez meses máximo, debiendo estar finalizada el 31 de marzo de 2014 (sic). Secundino comenzó a trabajar en una obra de Osyco en la ampliación de la Casa de la Cultura de San Martín, Teverga, el 27 de abril de 2015. Figura en el Libro de Subcontratación en tareas de albañilería.

  2. - Secundino figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2014, y desde esa fecha sólo realizó trabajos para Osyco.

  3. - Secundino expidió 7 facturas, una por mes, entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2014, todas frente a la demandada, sin indicar los módulos facturados, y por el mismo importe de 3.279,1 €.

    Emitió la primera factura el 31 de mayo de 2015, por importe de 3.279,1 €, la segunda el 28 de febrero por el mismo importe, y la tercera el 31 de marzo por el mismo importe; todas frente a la demandada.

    Desde el 7 de julio de 2014 figuran en la cuenta bancaria de la demandada, cheques abonados a Secundino mensualmente, por importes que varían, siendo el último que consta el de 2 de septiembre de 2015 por importe de 3.675,38 €.

  4. - Basilio figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2004, en la actividad de Construcción de edificios, prestando sus servicios desde ese momento y en exclusiva para la demandada. Todas las facturas emitidas desde marzo de 2011 lo fueron frente a la demandada.

    Cobró cheques contra la cuenta bancaria de la demandada, con periodicidad mensual en el año 2011, de mayo a octubre por importes variables.

    En el año 2012 también en las mismas condiciones, desde marzo a diciembre; en el año 2013 desde enero a diciembre; en el año 2014 de enero a abril y de junio a octubre; en el año 2015 desde enero a septiembre.

    Todas sus facturas desde que figura de alta en este régimen, se giraron frente a la demandada.

    Formalizó un contrato mercantil con Osyco, fechado el 15 de marzo de 2015, cuyo objeto era "trabajos de albañilería que figuran en el proyecto de obra y que ambos conocen".

  5. - Everardo figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2013 en la actividad de "Otro acabado de edificios", prestando sus servicios desde esa fecha y de manera exclusiva para la demandada.

    Todas sus facturas desde que figura de alta en este régimen, se giraron frente a la demandada, sin que consten las fechas.

    Formalizó dos contratos mercantiles con Osyco para obras distintas de la de la Casa de la Cultura de San Martín en Teverga, los días 1 de enero y 19 de mayo de 2014 cuyo objeto era "trabajos de albañilería que figuran en el proyecto de obra y que ambos conocen".

  6. - Las facturas se emitían en función de las horas de trabajo diarias. 7º- Basilio comenzó a prestar sus servicios en la obra de la Casa de la Cultura de San Martín, Teverga en febrero de 2015, realizando tareas de encargado. Los otros dos codemandados, Secundino y Everardo

    , comenzaron la prestación de servicios en esa obra, el día 20 de abril del mismo año. Estos dos últimos consultaban a Basilio las dudas sobre la distribución y la ejecución del trabajo.

    En el Libro de Subcontrataciones figura como fecha de inicio del trabajo de Secundino y Everardo, en esa obra, el 20 de abril de 2015, identificados como albañil, Oficial de 1ª.

    Tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos en su profesión.

  7. - Cada uno de ellos utiliza la paleta, taladros y niveles propios. El resto de los materiales y maquinaria utilizados en su trabajo son propiedad de la empresa demandada.

    Prestan sus servicios de lunes a viernes de 8 a 19 horas con un descanso para la comida, la misma jornada que los trabajadores contratados por cuenta de Osyco.

  8. - Frida, trabajadora de Osyco encargada de la facturación y contabilidad, es socia única de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, Asesoría LIAF, constituída el 4 de enero de 2009, cuyo objeto es el asesoramiento de empresas, gestión de la documentación laboral, fiscal, contable y mercantil, además de las mismas y su representación ante toda clase de organismos y entidades, la de agencia y correduría de seguros, gestoría administrativa, tasación de inmuebles y todo tipo de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, gestión de residuos y calidad del medio ambiente.

    El domicilio social es el mismo que el de la empresa demandada, Avenida de Pumarín nº 9, piso 1º, oficina C, en Oviedo.

    Era Frida quien elaboró todas las facturas emitidas por Basilio, Secundino y Everardo . LIAF firmó haber recibido como pago las siguientes cantidades:

    - Basilio :

    90 € en julio y octubre de 2011 por la elaboración de facturas y gestión de impuestos.

    90 € los meses de enero, abril, julio y octubre de 2012 por los mismos conceptos.

    90 € los meses de enero, abril, julio y octubre de 2013 por los mismos conceptos.

    90 € en enero, abril, julio y octubre de 2014 por los mismos conceptos.

    90 € en enero y abril de 2015 por los mismos conceptos.

    - Everardo :

    30 € el mes de julio de 2013 y 90 € en octubre del mismo año, por los mismos conceptos que Basilio .

    90 € en enero, abril, julio y octubre de 2014 por el mismo concepto.

    90 € en enero y abril de 2015 por los mismos conceptos.

    - Secundino :

    30 € en julio de 2014 por los mismos conceptos.

    150 € en octubre de 2014 por los mismos conceptos.

    150 € en enero y abril de 2015 por los mismos conceptos.

  9. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción el 27 de julio de 2015, tras la visita del 28 de abril del mismo año, con el nº NUM000 y Actas de Infracción por falta de afiliación y alta de Basilio, Secundino y Everardo, desde el 1 de marzo de 2011 para el primero, desde el 1 de junio de 2014 para el segundo y desde el 1 de junio de 2013 para el tercero.

  10. - La TGSS interpuso demanda el 13 de octubre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra OBRAS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. y declaro que la relación que...

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