STSJ Asturias 293/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2016:1218
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00293/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 436/15

RECURRENTE: D. Landelino

PROCURADORA: D. JOSE ANGEL PEREZ ALVAREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 436/15, interpuesto por D. Landelino, representado por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Andrés Diez Herrera, contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, representada por el Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de noviembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 14 de abril de 2015, por el Director General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Gobierno del Principado de Asturias por la que se deniega la concesión de cinco nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC) solicitadas por el recurrente, en base a que la relación entre el número de autorizaciones de alquiler de vehículo turismo (Auto-Taxi) y el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor es actualmente superior a la proporción establecida en la normativa vigente.

Interesa la actora se declare la nulidad y/o anulabilidad total de la resolución impugnada, procediéndose a reconocer el derecho del actor a serle concedidas en los términos reglamentarios existentes a fecha de su solicitud, y de entender que existe limitación de las autorizaciones de transporte indicados, a pesar de lo manifestado por el Tribunal Superior solicita se proceda a plantear cuestión prejudicial al TJUE, al considerarse que la directiva 13/2006 liberaliza el alquiler de vehículos (sin distinción entre sin o con conductor) a fin de que se pronuncie sobre dicha cuestión.

SEGUNDO

Esta Sala, en Sentencia de veintinueve de mayo de 2015, señala: " esta Sala, en la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2014 en el recurso tramitado con el nº 381/2013, en la que se vino a suscitar la misma controversia que en el presente recurso, se argumentaba:

SEGUNDO.- La entidad recurrente recogiendo la doctrina de varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que una vez derogados los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987 de Organización de los Transportes Terrestres por el artículo 21 Dos de la Ley 25/2009, no tiene amparo la denegación de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor al amparo del artículo 14 de la citada Orden, en la que se funda la resolución impugnada que lo permitía cuando existía una desproporción entre el número de autorizaciones otorgadas en el municipio o la zona territorial a la que alcanza la autorización y los potenciales usuarios del servicio. De igual forma se aduce que el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009 procede a derogar y a dejar sin contenido, entre otros, los artículos 44.3 y 45 del anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, relativos, al igual que los anteriormente examinados 49 y 50 de la Ley 16/1987, a establecer limitaciones o condiciones a la concesión de autorizaciones que daban estructura y amparo normativo a la referida Orden.

Consecuencia de lo anterior es, según la entidad recurrente, que la citada Orden 36/2008, de 9 de enero, debe de entenderse derogada y dejada sin efecto en cuanto se oponga o resulte contraria a las referidas Leyes 17 y 25 de 2009, así como al Real Decreto 919/10, por ser de fechas posteriores y que vienen a incorporar a la normativa estatal la Directiva 2006/123/CEE del Parlamento Europeo, relativa al libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, suprimiendo y reduciendo las trabas que restringen el acceso a dichas actividades.

TERCERO.- Es cierto que la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al tratar en el Título IV de los Servicios de Transporte y Comunicaciones, establece en la Exposición de Motivos que se elimina la intervención administrativa para el acceso y el ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se declara libre, y en su artículo 21, deja sin contenido los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y modifica el artículo 91 en el sentido de precisar autorización para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 822/2018, 22 de Mayo de 2018
    • España
    • 22 Mayo 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de abril de 2016 dictada en el recurso contencioso-administrativo 436/2015 . Se ha personado como parte recurrida el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y asistido por su Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas. ANTECEDENTES ......
  • STSJ Asturias 598/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • 17 Junio 2021
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de abril de 2016 (recurso contencioso-administrativo 436/2015 ), que ahora queda anulada y sin - Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de D. Luis Enrique contra la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR