STSJ Aragón 89/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2016:413
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 16 de 2.014.

SENTENCIA: 00089/2016

S E N T E N C I A N º 89 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

================================

En Zaragoza, a 22 de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 16 de 2014, seguido entre partes; como demandante D. Rogelio, representado por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela y asistido por el Letrado

D. Manuel Torralba Charles; y como demandada, el INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Sala el día 27 de enero de 2014, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 22 de noviembre de 2013, por la que se denegó solicitud de compensación económica presentada por recurrente, por cambio de destino.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida de fecha 22 de noviembre de 2013, y en consecuencia reconozca el derecho a percibir la compensación económica, por un importe mensual inicial de 349,44 €. Y con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia, desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que obra en autos, tras el trámite de conclusiones, se celebró votación y fallo del recurso el día señalado, 17 de febrero de 2016.

Ha sido Ponente de esta sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de fecha 22 de noviembre de 2013, en la que se aprueba la relación de solicitudes inadmitidas o excluidas, en relación con las solicitudes de compensación económica, en las que figuran la del recurrente, dado que se encuentra en su primer destino, a efectos de compensación económica, ya que no han tenido cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al destino asignado una vez adquirida la condición de militar de carrera, no cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre (B.O.E. núm. 257, de 23 de octubre) que establece: "El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas que se encuentre en servicio activo o en la reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo."

SEGUNDO

Frente a la referida resolución se aduce por el recurrente, incorrecta aplicación de los artículos 55 y 56, del RD 1286/2010 por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio de movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas, al determinarse en los mismos que tendrán condición de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar regulado en el título IV de la ley 39/2007 y en sus disposiciones de desarrollo, entendiendo que debe considerarse primer destino su...

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