STSJ Aragón 161/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2016:397
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 63/15

SENTENCIA: 00161/2016

S E N T E N C I A Nº 161 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

==============================

En Zaragoza, a seis de abril de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 63/15, interpuesto por las entidades mercantiles HARINAS PORTA,S.A. y H.PORTA ALIMENTARIA 2006,S.L . representadas por el Procurador D. Pedro A. Charlez Landivar y defendidas por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos; y como partes apeladas la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN APR 19-02 HARINERAS DEL PGOU DE HUESCA, representada por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués, y el AYUNTAMIENTO DE HUESCA representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y dirigido por los Letrados D. Juan Francisco Sáenz de Buruaga y Marco y D. Juan Ignacio Val Lacosta, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.

Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento ordinario nº 86/14 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HARINAS PORTA,S.A. Y H.PORTA ALIMENTARIA 2006,S.L. contra el Decreto de la Alcaldía de Huesca 20144000941, de 18 de febrero de 2014 por el que, se desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial instada por Harinas Porta,S.A. Y H.Porta Alimentaria 2006,S.L. solicitando una indemnización por daños continuados en los nueve primeros meses por importe de 340.802,19€, correspondientes a los supuestos daños producidos por el perjuicio derivado de los retrasos producidos en la gestión del proceso urbanístico del APR 19-02. La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 340.802,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno solidariamente a Harinas Porta S.A. y H. Porta Alimentaria 2006,S.L. a pagar las costas procesales causadas por las respectivas defensas del Ayuntamiento de Huesca y de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución APR 19- 02"Harineras" del PGOU, por un máximo de 13.632 euros respecto de cada una de las defensas y con exclusión de los gastos de representación procesal. (...) >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

por el que, entre otras cosas[textualmente] se desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial instada por HARINAS PORTA,S.A. y H.PORTA ALIMENTARIA 2006,S.L.mediante escrito de 28 de octubre de 2013 por la que se solicita una indemnización por daños continuados en los nueve primeros meses por importe de 340.802,19€, correspondientes a los supuestos daños producidos por el perjuicio derivado de los retrasos producidos en la gestión del proceso urbanístico del APR 19-02, declarando el derecho de HARINAS PORTA,S.A. y H.PORTA ALIMENTARIA 2006,S.L. a ser indemnizadas y condenando a la Administración demandada a indemnizarles efectivamente con la cantidad de 340.802,19€, (TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO) en moneda constante con fecha valor enero de 2013, a incrementar con las actualizaciones que resulten procedentes hasta su efectiva percepción. Y todo ello con la expresa revocación de las costas impuestas en la primera instancia tanto por resultar improcedentes (ante su incorrecta motivación) como por resultar que, ante la estimación de los pedimentos anteriores, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia a las demandadas, imposición ésta que también se solicita.>>

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, formalizándose escritos de oposición al mismo.

Elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 27 de abril de 2015 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 29 de marzo de 2016 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HARINAS PORTA SA y PORTA ALIMENTARIA SL apelan la sentencia que desestimó la demanda por la que impugnan el decreto de la alcaldía de Huesca de 18 de febrero de 2014 que deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 23 de octubre de 2013, en la que pedían la suma de 340.802'19 € como indemnización por los daños sufridos por consecuencia de la paralización de la ejecución del APR 19-02, sujeta al sistema de junta de compensación, en la que se hallaban integrados como propietarios de terrenos en el área objeto de intervención.

Son hechos no discutidos que recoge la sentencia apelada los que siguen. 1) El 27 de julio de 2009 se firmó un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Huesca y los propietarios del ámbito de planeamiento APR 19-202 de PGOU que incluía terrenos propiedad de los atores en los que tenían instalada su industria.

2) La estipulación 2º del convenio indicaba que el sistema de actuación sería el de compensación.

3) En la estipulación 4ª se fija la valoración de las industrias harineras propiedad de las actoras existentes en el área (inmuebles y bienes ajenos al suelo no trasladables) en 11.360.073 €.

4) Conforme a la estipulación 5ª era obligación de las actoras poner a disposición del órgano gestor de la operación urbanística para su derribo el inmueble y bienes ajenos al suelo no trasladables de su respectiva fábrica de harinas en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir del día siguiente al de la aprobación definitiva del plan especial.

5) El 24 de marzo de 2011 la alcaldía declaró cumplida dicha obligación.

6) El 16 de agosto de 2011 se dictó Decreto de la Alcaldía que autorizó la demolición, cuyo final fue certificado el día 24 de abril de 2012.

7) El 24 de octubre de 2012 la asamblea de la junta de compensación rechazó la propuesta de proyecto de reparcelación.

8) Desde aquella fecha la actuación urbanística permanece bloqueada, si bien el ayuntamiento, mediante comunicaciones a la junta de compensación de 16 de enero de 2013 y 5 de diciembre de 2013, indicaba que debía continuar la actuación por el sistema indirecto adoptado inicialmente, y mostraba su disposición a conceder prórrogas respecto de los plazos que habían sido establecidos.

9) Las actoras no instaron la continuación de la actuación urbanística por ningún medio.

10) Las actoras no han percibido hasta la fecha la suma fijada como valor de los bienes que pusieron a disposición de la junta y que han sido derribados.

Lo que las actoras sostienen con base a los anteriores hechos es:

1) Que por razón del bloqueo de la actuación a que dio lugar la no aprobación del proyecto de reparcelación se han visto privadas de la suma de de 11.360.073 € que les corresponde recibir como contraprestación a la puesta a disposición de la entidad gestora de urbanística para su derribo del inmueble y bienes ajenos al suelo no trasladables de su fábrica de harinas desde la fecha en que tuvo lugar la puesta a disposición;

2) Que correspondía a la administración demandada poner fin a tal paralización mediante la adopción de cualquier de las alternativas establecidas en el art. 161.2.b L 3/2009 de urbanismo de Aragón (de aplicación por razones de derecho intertemporal), conforme al que transcurrido el plazo [de un año para la aprobación de la reparcelación] sin la presentación del proyecto de reparcelación, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos;

3) Que por consecuencia del bloqueo existente en la junta de compensación, sufre el perjuicio consistente en el retraso en el cobro de la contraprestación que le corresponde;

4) Que tal perjuicio es imputable a la administración desde el 26 de enero de 2013, fecha en que según su parecer debía haber desbloqueado la actuación por medio del acuerdo señalado en el art. 161.1.b L 3/2009 antes citado y no lo hizo; y

5) Que la estimación de dicho perjuicio debe hacerse aplicando el interés legal a la suma que le es debida desde el 26 de enero de 2013 hasta el 23 de octubre de 2013 en que presentó su reclamación administrativa de responsabilidad...

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