STSJ Andalucía 184/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2719 |
Número de Recurso | 169/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 184/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 169 / 2012
S E N T E N C I A NÚM. 184 DE 2016
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Toledano Cantero
Don Jesús Rivera Fernández
Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
_____________________________________________
En Granada a uno de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso ordinario nº 169 de 2012 seguidos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la Resolución 92/2011-SG de 1 de septiembre de 2011 de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Intervienen como partes recurrentes Dª Edurne y Dª Loreto, en nombre de sus hijos menores, representadas por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendidas por la Letrada Dª Pilar Cerrada Blasco, y como parte apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrado de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es indeterminada.
ÚNICO.- Se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en los Juzgados de Jaén el día 20 de octubre de 2011 contra la Resolución administrativa antes indicada.
Tras la determinación de la competencia de este Tribunal mediante Auto de 14 de febrero de 2012, se admitió a trámite, y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
Presentada la demanda el día 3 de diciembre de 2014, el día 13 de mayo de 2015 se presentó la contestación a la demanda.
Tras la tramitación pertinente, y la práctica de prueba, se designó Magistrado ponente, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
La Resolución 92/2011-SG de 1 de septiembre de 2011 de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, impugnada en este proceso, desestima la reclamación presentada por las recurrentes Dª Edurne y Dª Loreto, en nombre de sus hijos menores Teodulfo y María Milagros relativa a la escolarización en el Colegio Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Úbeda para el curso académico 2011/2012 en primero de primaria.
Razona esta resolución que el programa informático "Séneca" adjudicó plazas a los alumnos reclamantes procedentes del CEIP Virgen de Guadalupe, pero que horas después se comunicó a esos alumnos que había un error y que no se podía admitir a ninguno de esos alumnos porque las vacantes eran solamente para el alumno del centro adscrito, procedente de la Escuela Infantil Ciudad de Úbeda.
La parte recurrente en su escrito de demanda entiende que ha habido desviación de poder y arbitrariedad en la resolución impugnada pues según los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, que son ignorados por la decisión de la Delegación de Educación, se había autorizado la escolarización en las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia e incluso se había publicado el día 16 de mayo de 2011 el acuerdo de admisión de los alumnos en el centro. Se reitera que los alumnos cumplen con los requisitos de puntuación según el baremo (30 puntos) y que no había ningún alumno con más puntuación y que incluso sobraban plazas, pues se ofertaron 27 y sólo se cubrieron 23, de tal manera que no se sobrepasaría el número máximo de alumnos permitidos por aula. Igualmente se alega que la resolución de 16 de mayo de 2011 fue revocada sin...
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