STSJ Andalucía 333/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2016:2701
Número de Recurso937/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 937/2011

SENTENCIA NUM. 333 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 937/2011, seguido a instancia de DON Remigio, que comparece representada por la procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de abril de 2011, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 31 de enero de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Remigio contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Almería, dictada el día 16 de septiembre de 2010, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, por la que se revocó la licencia de armas tipo E, de la que era titular don Remigio, en expediente NUM000 . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida, y declare el derecho del actor a mantener la licencia de armas tipo E.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y de treinta días comunes a las partes para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 31 de enero de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don Remigio contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Almería, dictada el día 16 de septiembre de 2010, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, por la que se revocó la licencia de...

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