STSJ Andalucía 200/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2016:2662
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 102/2015 interpuesto por D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Estella García, siendo parte demandada el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y tras los trámites de rigor, se presentó la demanda dentro del plazo legal en la que el recurrentes pide, junto a la anulación de la resolución presunta recurrida, que se le reconozca el derecho a percibir igual cuantía por complemento específico que sus compañeros de igual nivel y destino ( NUM000 y NUM001 ), esto es, la cantidad de 9.155,30 euros, condenando a la Administración recurrida a que se tome cuenta de ello en la liquidación de haberes desde el momento de firmeza de la Sentencia, abonando asimismo las cantidades que resulten de la diferencia de lo percibido por complemento específico respecto de lo que debió percibir correctamente en tal concepto con carácter retroactivo desde los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación extrajudicial en vía administrativa y hasta el momento actual.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia; señalándose día para votación y fallo con el resultado que seguidamente se expone.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la petición formulada ante el mismo en fecha 7 de julio de 2014 por parte de

D. Bartolomé consistente en que se le reconociera su derecho a percibir el mismo complemento específico que se asigna a las plazas con códigos NUM000 y NUM001, y en que le fuera abonada la diferencia entre las retribuciones percibidas y las que efectivamente debió percibir durante los cuatro últimos años con los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Alega el demandante que percibe como complemento específico la cantidad anual de 8.683,92 euros cuando los compañeros de su mismo destino, nivel, dedicación, jornada y ocupaciones reciben 9.155,30 euros anuales. Más concretamente refiere: que es funcionario de carrera de la Administración General del Estado integrante del Cuerpo General Auxiliar de dicha Administración en virtud de Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, siendo su subgrupo el C2 y su nivel actual el 14; que en la actualidad y desde el 2 de septiembre de 2010 ostenta el puesto de auxiliar de oficina del Area de Sanidad de Algeciras (Area de Sanidad Exterior en el Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de Algeciras) dependiente del Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, y a su vez del Ministerio de la Presidencia, constando en la Resolución de 2 de septiembre de 2010 de la Subdirección General de la Administración Periférica (por la que, entre otros, se modificaba su puesto de trabajo con efectos de 1 de agosto de 2010) que el complemento específico del mismo asciende a 8.683,92 euros, siendo el código del puesto el NUM004 ; y que en su mismo destino, con categoría de Auxiliar de Oficina, nivel 14, y en el mismo puesto rotatorio de 24 de horas, existen cinco puestos, de los cuáles tres (entre ellos el del actor) tienen un complemento específico de 8.683,92 euros anuales, y los dos restantes (códigos de puesto NUM000 y NUM001 ) tienen reconocido por el mismo concepto una cantidad superior de 9.155,30 euros. Razona a partir de lo anterior que estamos ante un concepto retributivo previsto en el artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984 vinculado a la prestación o trabajo, de manera que el mismo ha de ser idéntico en aras al principio de igualdad retributiva (dimanante de los artículos 14 y 23.2 CE ) para los funcionarios que desempeñen la misma labor, con igual nivel, responsabilidades y dedicación y en el mismo destino, como aquí sucede.

El Abogado del Estado se alega esencialmente que está documentado en el expediente que desde que el 27 de abril de 2010 en que tomó posesión en puesto de trabajo de la Subdelegación el demandante tiene reconocido un complemento específico por importe de 9.140,88 euros, cuantía que es la que percibe no obstante los ligeros incrementos operados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado; que las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cuál se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades del servicio precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y sus características retributivas; que el órgano competente para fijar el complemento específico debe tener las adecuadas dosis de discrecionalidad para examinar qué puestos son acreedores del mismo, sin que baste el mero deseo del funcionario para percibirlo y sustituir así unilateralmente la potestad organizativa de la...

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