STSJ Andalucía 508/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:1088
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 643/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de Febrero de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.508/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CORDOBA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 168/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Romualdo contra ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR, S.L., MANTENIMIENTOS URBANOS PROFESIONALES S.L. Y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CORDOBA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/11/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

1.- D. Romualdo (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000,ha formado parte de la plantilla laboral de las mercantiles denominadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. (en adelante, la parte demandada), de manera sucesiva y durante los períodos que a continuación se detallan:

-Del 27 de marzo de 2008 al 31 de enero de 2009, para ACSUR.

-Del 1 de febrero de 2009 al 21 de febrero de 2010 y del 2 de marzo de 2010 al 18 de julio de 2012, para MANTENIMIENTOS.

-Y desde el 19 de julio de 2012 hasta el 20 de mayo de 2013, para ACSUR (por subrogación en la posición empresarial de MANTENIMIENTOS). En esta última fecha, por cierto, el actor fue objetiva, mas improcedentemente, despedido.

  1. - En lo que importa a la presente litis, durante el tiempo al cual el actor contrae su actual reclamación retributiva (y luego se dará cuenta), éste ha desarrollado para la parte demandada los cometidos inherentes a la categoría profesional de oficial 1ª, a jornada completa.

  2. - Resta indicar que la parte demandada, en razón a la actividad mercantil (real) realizada desde siempre, encaja en el sector normativo-convencional aplicable a las empresas del sector de la construcción y obras públicas de Córdoba y su provincia.

También que, desde el 7 de junio de 2012 al 20 de mayo de 2013, (conforme a lo explicitado) las demandadas han sido concesionarias de los contratos de mantenimiento y reparación de las redes acuíferas de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (en adelante, la codemandada), que constan unidos a los autos y cuyos contenidos doy aquí por íntegramente reproducidos.

SEGUNDO

1.- El 13 de enero de 2014, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación con la parte demandada y codemandada, y por una suma principal (bruta) de 2.194,72 euros; cuyo desglose doy aquí por íntegramente reproducido.

  1. - El 31 de enero de 2014, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes, aunque sin efecto útil.

    El acta a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.

  2. - Y el 14 de febrero de 2014, por último, el actor formalizó ante este juzgado de lo social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

    Según ésta, y de acuerdo a su antigüedad, categoría profesional y jornada efectiva en el espacio temporal que va del 1 al 20 de mayo de 2013 (ambos días inclusive), el meritado trabajador reclama, solidariamente a la parte demandada y la codemandada ( ex art. 42 ET ), la suma principal (bruta) preindicada, toda de naturaleza jurídica salarial: nómina correspondiente al mes de mayo/2014 (e incluida su falta de preaviso por despido objetivo); y cuyo desglose doy aquí igualmente por completo reproducido.

TERCERO

Resta indicar que:

  1. - Los contratos del actor en su día formalizados con la parte demandada, están unidos a su ramo de prueba documental y sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos.

  2. - Los estatutos sociales de la codemandada y toda la información registral relativa a la parte demandada (documentación aportada respectivamente por aquélla y el actor a sus correspondientes ramos de prueba) la doy aquí por íntegramente reproducida.

  3. - Del 1 de mayo de 2009 al 31 de abril de 2013, la mercantil ACSUR mantuvo con EMACSA el contrato para la ejecución de obras y reparación de averías en la Red de abastecimiento, saneamiento e instalaciones de esta última, que está unido a su ramo de prueba documental y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

Desde el 20 de junio de 2013 y hasta la actualidad, la nueva adjudicataria de EMACSA para dichoservicio es la mercantil Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U.(Como en el caso anterior, el contrato para la ejecución de obras y reparación de averías en la Red de abastecimiento, saneamiento e instalaciones de esta última, está unido a su ramo de prueba documental y su contenido doy aquí por íntegramente reproducido.)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue Impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa absolución de las entidades codemandadas MANTENIMIENTOS URBANOS PROFESIONALES, S.L. y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.(EMACSA, S.A.), condenó a la mercantil ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR, S.A. (ACSUR, S.A.) a que abonase al actor la cantidad de 2.194,72 euros, más 219,47 euros en concepto de intereses por mora.

Contra dicha sentencia interpone la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A. (EMACSA) recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el recurso cuatro motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, los tres primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal el cuarto.

En los tres primeros motivos, por la vía del apartado b) del artículo 193 LRJS, como se ha dicho solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia. En concreto, interesa lo siguiente:

En primer lugar, la adición de un nuevo hecho probado en que se exprese: "Obran en autos, como documentos 20.a) y b) de la prueba documental de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.(EMACSA) sendos convenios colectivos de dicha empresa para los años 2009-2011 y 2012-2014."

En segundo lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado en que se exprese que obran en autos, como documento 2 de la prueba documental de EMACSA, los Estatutos Sociales de esta empresa cuyo artículo 2 recoge el objeto social de la misma en los términos que indica. Y asimismo que obran en autos, a los documentos 9 a) y b), y al documento 12 de la prueba de EMACSA informaciones del Registro Mercantil de Córdoba relativas a las codemandadas ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR, S.L. y MANTENIMIENTOS URBANOS PROFESIONALES, S.L. en las que se recoge el objeto social de dichas empresas en los términos que expresa, que se dan por reproducidos.

En tercer lugar, interesa la adición de un nuevo hecho probado en que se exprese que obran en autos al documento 5 de la prueba de EMACSA facturas emitidas ya en los años 2001 y 2002 por ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR, S.L. (ACSUR) inicialmente bajo la denominación de AUXILIAR DE CANALIZACIONES DEL SUR, S.L. a la empresa EMACSA por el contrato de servicios de "Ejecución y reparación de averías por redes de abastecimiento, saneamiento, acometidas de abastecimiento y de vertido y reposición de pavimentos." Y asimismo al documento nº 6 de dicha prueba, el contrato de servicios de ejecución de obras y reparación de averías en la red de...

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