STSJ Andalucía 386/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:1054
Número de Recurso646/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0646/15, sent. 386/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 386/16

En el recurso de suplicación interpuesto por HIJOS DE YBARRA S.A., representado por el Sr. Letrado

D. José M. Caballero Real, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0577/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra D. Teodoro, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 25 de julio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teodoro prestó servicios para Hijos de Ybarra SA desde 1/7/93 hasta 27/1/09, en que causó baja voluntaria. Se da por reproducido documento de saldo y finiquito firmado el 6/2/09, fechado el 1/2/09 (documento nº 26). Igualmente se da por reproducido contrato suscrito entre las partes, que no fue objeto de modificaciones posteriores, en el que se consignaba como categoría profesional la de administrativo jefe de 1ª. En 1998 el Sr Teodoro fue nombrado Director General de la compañía, cargo que mantuvo hasta la finalización de su relación laboral. Los poderes otorgados al demandado eran limitados. Se da por reproducida certificación del Registro Mercantil (documento nº 2 de su ramo de prueba). El Sr Teodoro ostentó también cargos en otras empresas del grupo. SEGUNDO.- Hijos de Ybarra SA es la cabecera de un grupo de empresas integrado por Aceites Ybarra SA, Ybarra Inmobiliaria SA, Aceitunas Ybarra SA, Hijos de Ybarra Canarias SL, La Hacienda de Ybarra SL, Packalia SL e Ybarra Gourmet SL.

TERCERO

Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración, que se reunía periódicamente previa celebración de reuniones de preparación, hasta su dimisión en el año 2008 la dirección efectiva de la sociedad la ejerció D. Basilio, que ostentó los cargos de miembro del Consejo de Administración, Director General, Vicepresidente, Consejero Delegado y Presidente Ejecutivo. El Sr Basilio, que gozaba de amplísimos poderes y que acudía diariamente a la empresa, se ocupaba personal y directamente de la dirección y gestión de los negocios, de la administración del patrimonio de la sociedad, de la toma de decisiones, de la supervisión de la actividad de la empresa, del despacho de los asuntos y similares. En el año 2008 fue nombrado Presidente D. Gines . Tras su nombramiento el Consejo de Administración delegó en él "las mismas facultades que ostentaba el anterior Presidente, delegando en su consecuencia de modo permanente todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las legal y estatutariamente indelegables" (documento nº 7)

CUARTO

Desde al menos 1995 la contabilidad de la sociedad presentaba irregularidades, las cuales determinaban el reflejo de una situación económica distorsionada, no coincidente con la real. En ese año el auditor interno de la sociedad detalló y cuantificó las partidas no contabilizadas, entre las que se incluían existencias obsoletas, caja B, pérdidas ocultadas en la filial de Canarias, gastos diversos no contabilizados en su día etc. Entre los conceptos que integraban estas irregularidades tenían especial relevancia los gastos comerciales (rapeles, publicidad en el lugar de venta, gestión de cobro, reposición etc) los cuales se contabilizaban con un criterio distinto al de devengo, de modo que se mantenían como derecho de crédito a favor de la empresa cuando realmente deberían considerarse como gasto.

Estas irregularidades, a las que en la empresa se aludía como "la bola" o "la pelota", eran perfectamente conocidas tanto por los trabajadores como por D. Basilio y el Consejo de Administración, los cuales tomaron la decisión de proceder a su regularización de manera progresiva, dotando la provisión de los gastos comerciales que correspondieran a cada ejercicio mas una cantidad adicional para ir compensando las partidas antiguas.

En el año 2008, coincidiendo con importantes negociaciones y operaciones comerciales, con enfrentamientos entre accionistas por el control del poder y con el nombramiento del nuevo Presidente, se decidió regularizar la situación. Las pérdidas que se generaron con dicha regularización fueron compensadas con los beneficios que reportó la operación realizada con Miguel Gallego SA, Migasa, la cual fructificó tras el fracaso de las negociaciones llevadas a cabo con Heinz.

QUINTO

En los ejercicios 2004 a 2007 las cantidades dotadas en concepto de gastos comerciales fueron correctas e incluso algo mayores, lo que determinó que el agujero existente decreciera.

SEXTO

Coincidiendo con la salida del demandado de la empresa se elaboraron documentos e informes sobre las irregularidades contables, efectuándose por el nuevo Presidente diversos requerimientos de explicaciones y documentación al demandado, lo cual motivó un cruce de comunicaciones entre ambos. Se dan por reproducidos documentos 16, 22, 29 a 31 y 33 a 35 de ramo del demandado.

SÉPTIMO

En los años 2004 a 2006 se repartieron dividendos que ascendieron a 1520536 €. La sociedad actora repartía siempre beneficios, independientemente de que existieran o no y de su cuantía.

Las retribuciones variables percibidas por la Dirección de la empresa se calculaban sobre el EBITDA consolidado de Hijos de Ybarra SA. Se da por reproducida acta del Consejo de Administración de 30/9/04 en la que se establecieron los parámetros de cálculo de la retribución variable. El demandado, en los ejercicios 2004 a 2007, percibió 78805 € (documento 38 de su ramo de prueba). Esta cantidad, sumada a la percibida por el Presidente Ejecutivo, 157611 € y a la percibida por el Director Comercial, 38404 €, hacían un total de 274820 €. La parte de retribución del actor que correspondía al beneficio neto de Hijos de Ybarra SA fue de 23869,87 € netos.

OCTAVO

Se dan por reproducidos informes periciales elaborados a instancias de ambas partes.

NOVENO

El 22/6/09 Hijos de Ybarra SA solicitó ante el Instituto de Auditorías y Contabilidad de Cuentas (ICAC) la iniciación de procedimiento de control técnico de los trabajos de auditoria de Ernst & Young durante los ejercicios 2003 a 2008. Se dan por reproducidas solicitud y resoluciones del ICAC de 14/10/09 y 25/2/11. DÉCIMO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos. La papeleta de conciliación se presentó el 11/1/10 y la demanda origen de los presentes autos el 10/5/10."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de 2.007.912€ en concepto de daños y perjuicios causados por la irregularidad contable consistente en la contabilización de los cargos comerciales conforme a un criterio distinto al del devengo manteniendo en contabilidad derechos de crédito contra clientes por importes que nunca iban a ser cobrados al corresponder a descuentos, rappels, minoraciones del precio de facturas consensuadas con clientes, situación mantenida en el tiempo y ocultada a auditores y al consejo de administración, se alza la demandante por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 193 LRJS, solicitando la nulidad de la sentencia por falta de motivación fáctica; proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º y 7º como la adición de uno nuevo; como la infracción del art. 1101 y 1104 CC .

SEGUNDO

Solicitada la nulidad de la sentencia por falta de motivación fáctica, lo que, añade el recurrente, le causa indefensión.

Rechazamos el que se haya producido la infracción, y la indefensión alegada, ya que en los fundamentos tercero, cuarto y quinto, se reseñan de que medios de prueba se obtiene el relato histórico, en especial "Los peritos que depusieron en el acto del juicio a instancias del demandado confirmaron con rotundidad y certeza que la práctica que se atribuye al Sr Teodoro se remontaba muy atrás en el tiempo y los testigos que depusieron en dicho acto así lo confirmaron" "manifestaron los peritos que durante tales años se dotó correctamente la provisión de gastos comerciales, lo que determinó que la situación mejorara en dicho periodo" "sorprendente resultó, por otra parte, el testimonio de D. Vicente . En informe interno que el Sr Vicente elaboró sobre las irregularidades existentes afirmó de manera clara que "en los últimos años se había ido devengando correctamente el gasto contable por los conceptos anteriormente descritos (gastos comerciales)""" resulta también de los informes periciales y de los documentos aportados, que el demandado no percibió la cantidad que, como percibida, se dice en la demanda, pues tal cantidad se corresponde con lo percibido también por el Presidente Ejecutivo y el Director Comercial, que la suma que percibió ascendió a 78805€ (documento 38 de su ramo de prueba), que de la cantidad percibida la correspondiente al beneficio neto de la actora ascendió a 23869,87€ netos y que, de hecho, le habría correspondido una cantidad mayor.".

TERCERO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos:

  1. El...

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