SAP Álava 74/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2016:206
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/022064

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2010/0022064

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 7/2015 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA Y CONTRA Dº TRABAJADORES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2338/2014

Contra / Noren aurka : Pelayo y Clemencia

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BOULANDIER FRADE y MARIA BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a / Abokatua : AITOR SAEZ DE ASTEASU GARCIA y ANA CRUZ EGUREN GUTIERREZ

Jesús Carlos en calidad de Acusación Particular

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día ocho de marzo de dos mil dieciséis, la siguiente:

SENTENCIA Nº 74/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 2338/14, Rollo de Sala nº 7/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de Estafa y continuado de Apropiación Indebida, contra D. Pelayo, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Anibal y de Piedad, natural de Gijón (Asturias), nacido el dia NUM004 /1956 y vecino de Vitoria -Alava-, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente en resolución del Juzgado Instructor de fecha 2.02.2015 y en libertad por esta causa, defendido por el letrado D. Aitor Saez de Asteasu García y representado por la Procuradora Dª. María Boulandier Frade y contra Dª. Clemencia, con D.N.I. nº NUM005, hija de Fulgencio y de Antonieta, natural de Vitoria (Alava), nacida el día NUM006 /1954 y vecina de Vitoria (Alava), de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente en resolución de 2.2.2015 dictada por el Juzgado Instructor y en libertad por esta causa, defendida por la letrada Dª. Ana Cruz Eguren Gutiérrez y representada por la procuradora Dª. María Blanca Bajo Palacio, y como acusación particular D. Jesús Carlos defendido por el letrado D. José Miguel Fernández López de Uralde y representado por la procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos narrados constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa de los arts 248 y 250.1.1 º y 7 º, 250.2 y 74.1 y 2 CP en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos relativos a los apartados 1 y 2 de la conclusión 2ª (Banco de Alimentos). Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts 248 y 250.1.1 º y 7 º, 250.2 CP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 2 de la conclusión 1ª (Banco de Alimentos). Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts 248 y 250.1.6 º y 7ºCP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 3 de la conclusión 1ª (recaudaciones y cobro de alquileres y otros) y subsidiariamente, un delito continuado de estafa de de los arts 248 y 250.1.6 º y 7ºCP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 3 de la conclusión 1ª (recaudaciones y cobro de alquileres y otros). Siendo responsables los acusados en concepto de autores ( art. 28.1 CP ). No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes:

  1. 1) Por el delito continuado de estafa de los arts 248 y 250.1.1 º y 7 º, 250.2 y 74.1 y 2 CP en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos relativos a los apartados 1 y 2 de la conclusión 2ª (Banco de Alimentos) (apartado A 1 conclusión 2ª), para cada uno de los acusados, la pena de 6 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

    2)Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts 248 y 250.1.1 º y 7 º, 250.2 CP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 2 de la conclusión 1ª (Banco de Alimentos) (apartado A2 conclusión 2ª), la pena de 6 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

  2. 1) Por el delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con los arts 248 y 250.1.6 º y 7ºCP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 3 de la conclusión 1ª (recaudaciones y cobro de alquileres y otros) (apartado B1 conclusión 2ª), para cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

    2) Subsidiariamente, por el delito continuado de estafa de de los arts 248 y 250.1.6 º y 7ºCP y art. 74.1 y 2 CP, en su redacción anterior a la LO 5/10 dada la fecha de los hechos, por los hechos de los apartados 1 y 3 de la conclusión 1ª (recaudaciones y cobro de alquileres y otros) (apartado B2 conclusión 2ª), para cada uno de los acusados, la pena de la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

    Los acusados abonarán las costas del juicio.

    Los acusados abonarán conjunta y solidariamente en concepto de indemnización por responsabilidad civil:

    -Al Banco de Alimentos de Alava, el importe de 9.553,50 euros.

    -El importe de 430.673 euros en favor de los perjudicados que se determinen en el acto del juicio o en ejecución de sentencia. Los citados importes en su caso devengarán el interés del art. 576 LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en las conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1 º y 7 º, 250.2 y 74.1 y 2 del Código Penal, subsidiariamente de un delito continuado de apropiación indebida del artº 252 del Código Penal y artº. 74.1 y 2 del Código Penal, subsidiariamente de un delito continuado de Estafa de los artículos 248 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal y artº. 74.1 y 2 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal, todos ellos en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 dada la fecha de los hechos

Una vez practicada la prueba y en conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las mismas, en concreto la conclusión sexta fijando la cuantía solicitada por los alimentos en 11512,80 euros, y solicitó que tal responsabilidad civil si no se le concediese al banco de alimentos, que se abonara a la administración competente para que destine los mismos a los mismos fines de la asociación. De forma subsidiaria en los mismos términos a la propia asociación "madres contra la droga" adoptando las medidas de control pertinentes para que vayan a su fin. Subsidiariamente se dejaría a la opción del perjudicado. La indemnización monetaria de 430673 euros que se abone a la administración competente para que se destine a la asociación, de forma subsidiaria a la propia asociación para que destine el dinero a la propia asociación con los controles pertinentes, o bien que se concedan a los perjudicados que se determinen en ejecución de Sentencia. El resto de sus conclusiones el Ministerio Fiscal las elevó a definitivas.

La acusación particular y respecto al importe de responsabilidad civil, modificó la conclusión sexta cifrando la cuantía de los alimentos en 11.512,80 euros, y respecto al resto de las conclusiones se retiró la acusación vertida contra Clemencia, y se modificó el texto acusando en singular al acusado, añadiendo un párrafo a la conclusión primera: "la señora Clemencia, recibió al menos la cantidad de 35415,67 euros en una cuenta de la Caja Vital titularidad de la misma entre los años 2003 y 2011 si bien desconocía que dicho dinero era obtenido de manera ilícita por el acusado".

TERCERO

La defensa del acusado Pelayo en su escrito de conclusiones provisionales se mostró disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal y Acusación Particular solicitando la libre absolución.

CUARTO

La defensa de la acusada Clemencia mostró su disconformidad con el relato de los hechos que efectúa el Ministerio Fiscal y Acusación Particular en cuanto a su representada, mostrando su disconformidad con la autoría de los hechos y pidiendo que el pago de las costas se hiciera a cargo de las acusaciones.

HECHOS...

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