SAP Álava 103/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:140
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN INCAPACITACIóN LEC 2000
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010386

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0010386

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad 655/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 763/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Inmaculada

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: MARIA EUGENIA SUAREZ-ALBA AZANZA

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR

MINISTERIO FISCAL 50/14

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de marzo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103 /16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 655/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Juicio de Incapacidad nº 763/14, promovido por Dª Inmaculada dirigida por la Letrada Dª Mª Eugenia Suarez-Alba Azanza y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 116/15 de fecha 08-06-15 siendo parte apelada D. Carlos Miguel dirigido por el Letrado D. Javier Fernandez Villamor y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúniga, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1º. Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Regina AnielQuiroga Ortiz de Zúñiga en nombre y representación de D. Carlos Miguel con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara la INCAPACIDAD TOTAL de D. ª Inmaculada para gobernar su persona y sus bienes, en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

-De determina que la incapacitada debe quedar sometida al régimen de tutela.

-Se designa a D. Carlos Miguel como TUTOR que ha de asistir y representar a la incapacitada.

-No se acuerda declarar expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas y las comunes, si las hubiera por mitad.

  1. Se acuerda estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila en nombre y representación de D. ª Inmaculada contra D. Carlos Miguel en el sentido de aumentar a 1.800 euros el dinero de libre disposición de D. ª Inmaculada, y todo ello, sin expresa condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Inmaculada, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31-07-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal por diez días para alegaciones. Por la representación de D. Carlos Miguel se presentó escrito de oposición y por el MINISTERIO FISCAL el correspondiente informe, acordándose elevar posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiernto a las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-12-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y tras las admisiones de pruebas que se consideraron oportunas, por resolución de fecha 03-02-16 se señaló para la celebración de vista el día 08-03-16 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doctrina sobre la declaración de incapacidad. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Causas y requisitos de la incapacitación.

Dª Inmaculada fue declarada incapaz por sentencia dictada el 1 de junio de 1.995 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria . La sentencia limitaba la capacidad de Dª Inmaculada a "los actos de disposición de bienes inmuebles o de muebles de especial valor, así como de sumas de dinero que tenga en entidades bancarias en suma superior a 200.000 pesetas, para los cuales precisará autorización del curador."

Se nombró curador a su marido D. Onesimo que desempeñó el cargo hasta su fallecimiento en mayo de 2.010. A partir de ésta fecha y por Decreto de 19 de octubre de 2.010 sustituyó en el cargo su hijo Carlos Miguel .

La causa de esta limitación de capacidad es la enfermedad que sufre Dª Inmaculada, un trastorno delirante tipo persecutorio diagnosticado en mayo de 1.994 y que provocó varios ingresos hospitalarios.

Alega el actor en la presente demanda que la enfermedad de su madre se ha agravado en el último año, que no toma la medicación en la forma adecuada, que no tiene conciencia de enfermedad, ello desemboca en situaciones de crisis cada vez más frecuentes. La enfermedad es crónica, precisando intervenciones y apoyo frecuente. Es por ello que solicita se declare la incapacidad total de Dª Inmaculada, y que se le nombre tutor para asistir y representar a su madre.

La sentencia analiza la prueba practicada, en especial la pericial aportada y practicada en el acto de juicio concluyendo que Dª Inmaculada está capacitada para su autocuidado diario, si bien, para el resto de funciones de la vida no está capacitada, no puede contratar, no puede disponer de su vida, tampoco en lo relativo a su enfermedad. Estima íntegramente la demanda y nombra tutor a su hijo Carlos Miguel por entender que no existe conflicto de intereses entre ambos. Interpone recurso de apelación la representación de Dª Inmaculada cuestionando la valoración de la prueba practicada por la Juez de instancia en relación a la declaración de incapacidad y al nombramiento de tutor. Pretende se revoque la sentencia, se mantenga la declaración e incapacidad parcial y se nombre curador o en su caso tutor si se considera más conveniente, a la fundación tutelar Beroa, institución con la que no mantiene conflicto y puede realizar las funciones de manera más correcta.

El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de mayo de 2.015 (que cita la parte recurrente en su escrito) indica que el juicio de incapacidad no puede concebirse como un conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes litigantes, que es lo que, generalmente caracteriza a los procesos civiles, sino como el cauce adecuado para lograr la finalidad perseguida, que es la real y efectiva protección de la persona discapacitada mediante el apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica. El art. 200 CC, que regula las causas y el art. 760.1 LEC, que regula la incapacitación judicial, deben ser interpretados bajo la consideración de que la persona con discapacidad sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y que la incapacitación es sólo una forma de protección. "La incapacitación ha de adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de la incapacidad. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. Se trata de un traje a medida, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda. Entre las pruebas legales previstas para ello, la exploración judicial juega un papel determinante para conformar esa convicción del tribunal de instancia. Hasta tal punto, que un tribunal de instancia no puede juzgar sobre la capacidad sin que, teniendo presente al presunto incapaz, haya explorado sus facultades cognitivas y volitivas (superando las preguntas estereotipadas), para poder hacerse una idea sobre el autogobierno de esta persona (Sentencia 341/2014, de 1 de julio )."

La sentencia de 29 de abril de 2.009, expone las pautas de interpretación de las normas legales sobre la incapacitación y la tutela a la luz de la Constitución y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2.006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2.007, que forma parte del ordenamiento jurídico español en virtud de lo dispuesto en los art. 96.1 CE y

1.5 CC . La sentencia analiza los artículos 1, 3, y 12 de la Convención en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, la Ley 13/1983 de reforma del Código Civil, la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de patrimonio de las personas con discapacidad, y otras normas concordantes, y explica que "En los grupos de personas a los que se refiere...

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