SAP Tarragona 78/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:241
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 320/2015

ORDINARIO NUM. 898/2013

EL VENDRELL NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM. 78/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 1 de marzo 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 320/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 enero 2015, en el Procedimiento Ordinario nº 898/2013, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 7, de El Vendrell, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de Calafell-Tarragona, como demandante-apelado, y D. Nemesio y Dña. Francisca, como demandados-apelantes, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que procede ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Joan Pascual Navarro, en nombre y representación de de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, sito en el Passeig DIRECCION001, NUM000 - NUM001 de Calafell (Tarragona), contra

D. Nemesio y Dña. Francisca, representados por el Procurador de los Tribunales D. Custodio Aguilera Aguilera, condenando a los codemandados a desmontar y retirar las dos pérgolas instaladas en la terraza que es elemento común de uso privativo, situada junto al linde izquierda de la vivienda NUM002 NUM003 de la escalera NUM004 del conjunto DIRECCION000 de Calafell, y que linda a su vez con la zona peatonal común y exterior de acceso a ambos edificios.

Procede imponer las costas que ha causado este procedimiento a las partes codemandadas al haberse estimado las pretensiones de la parte actora". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. La Comunidad de Propietarios del Edifici DIRECCION000 de Calafell-Tarragona solicita se condene a los propietarios de la vivienda NUM002 NUM003, Escalera NUM004, a desmontar y retirar dos pérgolas que han instalado en la terraza, debido a que han alterado un elemento común de uso privativo sin el consentimiento de la comunidad, modifican la fisonomía exterior del inmueble y hacen accesible la entrada a la vivienda superior de la Planta NUM005 del edificio contraviniendo, en este último punto, lo dispuesto en los estatutos.

  2. Los demandados, D. Nemesio y Dña. Francisca, fueron declarados en rebeldía por haber contestado a la demanda fuera de plazo.

  3. La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda. Razona que las dos pérgolas, una de madera con una plataforma superior compacta del mismo material, y otra de madera con placas...

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