SAP Soria 34/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APSO:2016:75 |
Número de Recurso | 17/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 34/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00034/2016
AGUIRRE, 3, Teléfono: 975.21.16.78, 213100
N.I.G.: 42173 41 2 2014 0033661
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2016
Delito/falta: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
Denunciante/querellante: Ambrosio
Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª RAUL LAZARO FRANCOS
Contra: Montserrat, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ Y MARCO,
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR,
S E N T E N C I A Nº 34/2016
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. José Luis Rodríguez Greciano.
Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.
En Soria, a 7 de marzo de 2016.-Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Lázaro Francos, contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria, en el Juicio Oral nº 160/15 seguido por delito de exhibicionismo en el que figura como parte apelada Dª Montserrat representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por el Letrado Sr. Soto Vivar, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " PRIMERO: Se declara probado que Ambrosio, sobre las 14,05 horas del día 16 de octubre de 2.014, se encontraba en su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de GOLMAYO, y cuando su vecina, D. Montserrat, con domicilio en el nº NUM001 de la misma calle, se disponía a entrar en su casa a través de la rampa de acceso a su garaje, en compañía de su hija menor, de tres años de edad, y de su hermana Jacinta y de la hija de esta, de pocos meses de edad, procedió, a través de una de las ventanas de su domicilio, situada justo encima de la referida rampa de acceso al garaje, a mostrase ante ellas, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, con los pantalones y la ropa interior bajada, desnudo de cintura para abajo y con el pene erecto, a realizarse tocamientos en sus órganos genitales, realizando la acción de masturbarse. Estos hechos fueron presenciados por la menor de tres años, que profirió la expresión "el vecino está con la colilla al aire", ante lo cual su madre procedió a introducirla rápidamente en el garaje para que no siguiera presenciando los hechos. Esta situación no ceso, aun cuando Ambrosio fue increpado por D. Montserrat y por su hermana para que cesara en su actitud, diciéndole que le iban a denunciar.
Hechos similares no es la primera vez que suceden, ya que Ambrosio, en fechas exactas que no constan, pero desde marzo de 2014, ha procedido a mostrarse desnudo de cintura para abajo, llegando a realizarse tocamientos en sus órganos genitales, desde su casa y en un lugar visible desde la calle (ventanas, cristalera del porche y entrada de su vivienda) en una calle transitada por menores, al encontrase un colegio y un parque muy próximos a la misma.
Ambrosio es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a D. Ambrosio, como autor de un delito de exhibicionismo, previsto y penado en el art. 185 del Código Penal, a la pena doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de estudios de la menor Alicia y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D, Ambrosio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, impugnaron dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
Unico.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia que se sustituyen por:
"Se declara probado que Ambrosio, mayor de edad, sin antecedentes penales, reside habitualmente en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Golmayo. Montserrat reside en la vivienda contigua, nº NUM001 de la misma calle.
En fecha 17 de octubre de 2014 Montserrat formuló denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía contra Ambrosio, por supuesto exhibicionismo ante su hija menor, sin que hayan quedado acreditados los hechos denunciados."
La sentencia de instancia condena a Ambrosio como autor de un delito de exhibicionismo, previsto y penado en el artículo 185 del Código Penal . Frente a ella el condenado interpone recurso apelación basado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, al entender que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar los hechos que se declaran probados, solicitando su libre absolución.
Por su parte el Ministerio Fiscal y la representación de Montserrat impugnan el recurso y solicitan la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.
La Sala anuncia la estimación del recurso en los términos que a continuación expondremos.
Con carácter previo, a efectos de centrar el análisis revisorio de la prueba practicada en el acto de juicio, resulta oportuno realizar diversas consideraciones jurídicas acerca del delito por el que ha recaído sentencia condenatoria en la instancia. Así el artículo 185 del Código Penal castiga al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, inciso este último que sustituye al término "incapaces" que se recogía en la redacción vigente al tiempo de los hechos.
Como primera aproximación debemos establecer que el exhibicionismo ante mayores de edad es impune al haber quedado despenalizado el delito de escándalo público, tal y como ya estableció la STS de 8 de septiembre de 1989, o la STS 16 de diciembre de 1997, indicando que el mero hecho de desnudarse en público quedó descriminalizado.
El delito de exhibicionismo, tal y como aparece configurado actualmente, trata de proteger la indemnidad sexual de tales sujetos pasivos -menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección-, susceptible de ser alterada negativamente por tales actos. Por exhibicionismo se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba