SAP Sevilla 36/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:444
Número de Recurso3996/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3996/2015

JUICIO Nº 514/2013

S E N T E N C I A Nº 36

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26/12/14 recaída en los autos número 514/2013 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPA promovidos por la entidad mercantil HORTIPONTON S.L., representada por el Procurador Sr ANTONIO FRANCISCO CHIA TRIGOS, contra la entidad mercantil ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. JOSE ANTONIO ORTIZ MORA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando los pedimentos de la demanda: 1. ABSUELVO A ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA SA de las pretensiones contra ella ejercitadas. 2. Las costas de esta instancia se imponen a la actora HORTIPONTON SL. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil HORTIPONTON S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora HORTIPONTON SL, recurre la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestimó su pretensión de condena a pago de cantidad ejercitando la acción directa del art 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra la aseguradora demandada ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España. La demanda se fundamentaba en los siguientes hechos: con fecha 19 de julio de 2012, la actora celebró un contrato de prestación de servicios con la entidad "TÉCNICAS TRANSITARIAS Y SERVICIO LOGÍSTICA SA" (TTS LOGÍSTICA).. En dicho contrato se exponía que el objeto era la cobertura de los servicios de manipulación y almacenaje en temperatura controlada (cámara programada a -3º) de las mercancías depositadas en sus instalaciones; que la prestadora del servicio se comprometía a realizar las tareas que le fueran encargadas por el arrendatario que consistían en almacenar, manipular, verificar y controlar la mercancía en depósito respetando las instrucciones relativas a la temperatura controlada, requerida por el mismo; el plazo del contrato era de nueve meses prorrogables tácitamente, si el arrendatario notificaba por escrito la intención de ampliar dichos servicios de almacenaje, estableciéndose en ese momento los precios a facturas por dicha prestación.

A finales del mes de julio de 2012 la actora comenzó a almacenar partidas de ajos en las naves frigoríficas de TTS LOGÍSTICA que se encuentran en el camino de Gilena s/n término municipal de Aguadulce, Sevilla. Los ajos fueron transportados desde el lugar de recolección hasta las cámaras a razón de 10.000kg/ día, la cámara frigorífica central de las tres existentes fue la que se alquiló a la empresa demandante.

En los últimos días del mes de marzo de 2013, operarios de TTS LOGÍSTICA detectaron la existencia de hielo y escarcha en la cámara frigorífica en la que estaban depositados los ajos. Posteriormente pudo comprobarse que ello se debía a que uno de los evaporadores de la cámara se había averiado, no enfriando correctamente lo que ocasionó que aumentara notablemente la humedad, los operarios decidieron cambiar la mercancía a otra cámara, para evitar que se deteriorara todo el producto, aun así no pudieron evitar daños y pérdidas en la calidad del producto.

La entidad TTS LOGISTICA tenia suscrito al tiempo de ocurrir los hechos póliza de seguro con ZURICH, entre cuyas coberturas se encontraba en las condiciones particulares "CONTENIDO: mercancías de terceros hasta 100.000 euros incluidas en capital de existencias fijas", posteriormente esta cobertura se ampliaría hasta 300.000 euros. Además se contemplada la cobertura de bienes refrigerados.

La actora aportaba informe pericial con la demanda en el que se atribuían los daños al exceso de humedad que había producido la aparición de penicillium en los ajos y que las pieles exteriores que recubren los dientes de la cabeza de los ajos se hayan amarilleado. todo ello a consecuencia de la rotura de la cadena de frío y de la humedad, así el germen de los ajos que se desarrolla cuando comienzan a germinar se había activado alcanzando el germen de un tamaño de cerca de 1 cm, lo que suponía una depreciación comercial.

Para cuantificar el daño causado se habían tenido en cuenta las pérdidas de mercancía y los gastos ocasionados por la separación de los ajos afectados por penicillium y el pelado de los ajos, ascendiendo la pérdida total a la cantidad de 99.277,20 euros y el coste de la selección y pelado a 45.063,95 euros, en total, 144.341,15 euros que era la cantidad que se reclamaba en la demanda,.

Por otra parte exponía que HORTIPONTON había vendido a la entidad COMPAÑÍA NORTEAFRICANA DE COMERCIO SL todos los ajos depositados en la cámara frigorífica averiada, emitiéndose finalmente factura por el importe de los ajos almacenados y que no resultaron afectados por el penicillium, acompañando dos facturas con la demanda.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda y admitió la existencia del contrato de seguro, negando la responsabilidad de la entidad asegurada TTS LOGÍSTICA, ya que los daños no se habían producido por una puntual bajada de temperatura en la cámara frigorífica, sino por causas ajenas a la conservación como resultaba del informe pericial que aportaba del que resultaba que la pudrición por penicillium es un problema común al ajo almacenado y la única solución para evitarlo hubiera sido la congelación de producto, lo que no se hizo, asimismo alegaba que el crecimiento de mohos podía ser un problema si el ajo no se hubiera...

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