SAP Sevilla 121/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:414
Número de Recurso9683/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9.683/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 59/2014

SENTENCIA NÚM. 121/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de SEVILLA a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/12 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla, por el delito de contra la seguridad vial, siendo recurrente Prudencio, representado por la Procuradora Sra. Adoración Gala de la Cuesta, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29/04/15 cuyo fallo es como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado, Prudencio, como autor responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP, a la pena de SEIS MESES de prisión, y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Prudencio, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos:

" PRIMERO.- El día 17 de junio de 2012, a la altura del km 0#100 de la carretera A-376 (partido judicial de Sevilla), Prudencio, mayor de edad y con los antecedentes penales que se dirán, conducía el vehículo matrícula ....-YZK, siendo interceptado en un control de la Guardia Civil de tráfico. SEGUNDO.- El acusado conducía dicho vehículo a pesar de conocer que había perdido la totalidad de los puntos en virtud de Resolución de 18 de diciembre de 2009 de la Jefatura Provincial de Tráfico, notificada en el domicilio por él indicado el 20 de diciembre de 2009, sin que conste haber recuperado la autorización para conducir.

TERCERO

Al tiempo de los hechos, y con posterioridad a la resolución administrativa mencionada, Prudencio, había sido ya condenado ejecutoriamente por falta de dicho permiso: en sentencia de 8 de febrero de 2010 (hechos de 30 de enero de 2010), de 7 de octubre de 2010 (hechos de 22 de enero de 2010), de 3 de febrero de 2011 (hechos de 30 de octubre de 2010), 21 de marzo de 2012 (hechos de 9 de marzo de 2011), de 27 de diciembre de 2011 (hechos de 20 de marzo de 2011), de 9 de febrero de 2012 (hechos de 9 de febrero de 2012) y de 2 de marzo de 2012 (hechos de 13 de noviembre de 2010)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado anteriormente indicado alega en la interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de esta ciudad varias cuestiones:

  1. - Infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 .2 de la Constitución por falta de motivación de la pena impuesta.

  2. -Infracción del precepto constitucional por infracción a la presunción de inocencia porque el tipo penal requiere la comisión dolosa y existen dudas sobre la existencia del dolo específico,es decir sobre el conocimiento de la vigencia de su permiso por pérdida de puntos,invocando el principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Partiendo del relato de hechos probados de la sentencia este Tribunal no comparte la interpretación realizada por el recurrente por las siguientes razones:

Es cierto, como recuerda la STS DE 16/07/2015,Número recurso 136/2015 que "la exigencia de una adecuada fundamentación de la decisión judicial integra, como con reiteración ha proclamado esta Sala y el propio Tribunal Constitucional, de una parte, el cumplimiento del mandato contenido expresamente en el artículo 120.3 de nuestra Constitución, y...

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