SAP Sevilla 32/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2016:349 |
Número de Recurso | 3702/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 32
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 1 de Osuna.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3702/15-A
JUICIO Nº 91/14
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre división de la herencia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Mariana, Dª María Rosario, y D. Gumersindo representados por el Procurador Sr. Montes Morales que en el recurso es parte apelada contra Dª Gregoria y Dª Tarsila representadas por la Procuradora Sra. Diaz Pérez que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Febrero de 2014 en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda de formación y aprobación de inventario para la División de Herencia, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr Montes Morales en nombre y representación de Mariana, María Rosario, Y Gumersindo, contra las demandadas Gregoria Y Tarsila, representadas por la Procuradora Sra. Díaz Pérez, debo declarar y declaro que el inventario de la masa hereditaria está formado por las siguientes partidas: // ACTIVO://parcela de El Rubio de la CALLE000 NUM000, como parte de la sociedad de gananciales.//*casa y parcela de El Rubio, sito en CALLE000 NUM001 como bien privativo de la señora María Inés, (el valor de aquello que fue donado y acreditado será determinado en fases posteriores). //Se imponen las costas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
La sentencia de primer grado incluye en el activo de la herencia en trance de división la
parcela de la CALLE000 nº NUM000 de El Rubio, como parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges
D. Estanislao y Dª María Inés, fallecidos el 8.XI.1987 y el 18.II.1988 respectivamente, y la casa y parcela de la CALLE000 nº NUM001 de dicha localidad, como bien privativo de la Sra. María Inés en cuanto al valor que fue objeto de donación.
Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la codemandada Dª Gregoria, pretendiendo que la finca urbana nº NUM001 de la CALLE000 de El Rubio, que adquirió por herencia su tía Dª Sabina
, se excluya del inventario de bienes de la herencia objeto de división.
Sostiene la parte recurrente que la sentencia apelada incurre en el vicio procesal de incongruencia, pues no examina los motivos de oposición a la demanda, y sí se pronuncia sobre otros que no fueron debatidos y controvertidos.
No ha sido cuestionado que antes de proceder a la división hereditaria es preciso liquidar la sociedad ganancial de los causantes, ni la naturaleza de la finca urbana en la que se centra la división, ni la necesidad de incluir en el inventario, si la pretensión de los demandantes prospera, no la finca donada sino su valor.
Valorando la actividad probatoria de carácter documental obrante a las actuaciones, este Tribunal de segunda instancia llega a la conclusión de que la codemandada y apelante Dª Gregoria no está obligada a permitir que la finca urbana sita en CALLE000 -antes DIRECCION000 - nº NUM001 de la localidad de El Rubio, (es artificiosa la diferenciación entre la casa o edificio y la parcela o solar al tratarse de una única finca física y registralmente, identificada de manera plena en su concreta individualidad, con una superficie de 70 m 2 según titulo pero de 160 m 2 según certificación catastral) sea incluida en el inventario de bienes de la herencia en trance de división, ya que la nuda propiedad de la misma fue donada en escritura pública otorgada el 27 de Octubre de 1979 -sin que el pretendido carácter remuneratorio de tal donación basado en la imposición de cargas se desprenda del documento notarial- por Dª María Inés, a la que pertenecía como bien privativo, a favor de su hija, soltera y cuidadora de ella, Dª Sabina . Al fallecer la madre donante Dª...
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