SAP Asturias 144/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:1027
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 114/2016

NÚMERO 144

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 114/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 228/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por Dª. Leocadia, demandante en primera instancia, contra D. Carlos Alberto, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea se dictó Sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de Dña. Leocadia, contra D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez, y en consecuencia,

1) Condeno a D. Carlos Alberto a abonar a Dña Leocadia la cantidad de diez mil trescientos sesenta y un euros con treinta y ocho céntimos (10.361,38€), en concepto de legitima de los causantes D. Argimiro y Dña. Violeta, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y los previstos por el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

2) Sin especial pronunciamiento en materia de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de catorce de septiembre de 2015 dictada en autos de juicio ordinario 228/2014 por el juzgado de 1ª Instancia e n Instrucción nº 1 de Cangas del Narcea en la que se condenaba a D Carlos Alberto a abonar a Dª Leocadia la suma de 10.361,38 € en concepto de legitima de los causantes de D Argimiro y Dª Violeta, mas los intereses legales, sin hacer especial imposición de costas; interponer Dª Leocadia recurso de apelación en la que solicita como pretensión principal que se revoque la misma y se condena a D Carlos Alberto al abono de 33.735,53 € en concepto de derechos legitimarios en las herencias causadas por los fallecimientos de sus padres D Argimiro y Dª Violeta, con carácter subsidiario se fije la suma a abonarle por dicho concepto en 22.949,06 € y subsidiariamente en 16.935 €; recurso al que se opone D Carlos Alberto .

SEGUNDO

A fin de resolver el presente recurso, procede hacer una cronología de los hechos acaecidos y que son:

  1. D. Argimiro y Dª Violeta, fallecieron respectivamente el 4 de julio de 1960 y el 6 de noviembre de 1997, habiendo otorgado testamento ante el notario de Cangas del Nancea Sr. Espeso González el 30 de junio de 1951

  2. Al otorgar dichos testamentos tenían cinco hijos, Camila, Carlos José, Edurne, Carlos Alberto y Leocadia

  3. En esos testamento dejan mejorado a Carlos José, vía legado dejándole dos tercios de la herencia ( 1/3 de libre disposición y 1/3 de mejora) y respecto al tercio de legitima estracita declara herederos en iguales partes a los cinco hijos

  4. Dado que los bienes de la herencia, constituían un todo, en concreto una explotación agrícola, a fin de evitar que desmereciere mucho con su división, adjudican todos los bienes a Carlos José, con la obligación de abonar a los demás herederos su legitima en metálico

  5. Carlos José junto con su esposa y Carlos Alberto mediante escritura notarial de 30 de mayo de 2012, realizan la liquidación de la sociedad de gananciales de sus padres y procede a aceptar la herencia dejada por los mismos. En esa escritura hacen una relación de bienes/fincas rusticas, inmuebles y ajuar, que valoran de la siguiente manera: a) las fincas rusticas en 4.237 €, b) las fincas urbanas en 41.937 € y c) el ajuar domestico en 199.739 €; lo que hace un valor total 245.925 €

  6. D Carlos José falleció el 12 de julio de 2013 habiendo otorgado testamento en el que instituye heredero universal a su hermano Carlos Alberto

  7. ...

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