SAP Murcia 128/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2016:947
Número de Recurso604/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2016

Rollo 604/2015

J. Molina de Segura nº Dos

Ordinario 101/2012

S E N T E N C I A nº 128/2016

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a once de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 101/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos, entre las partes: como actora Diana, Micaela y Luis Enrique, representada por el Procurador Sr/a. Moñino Real y defendida por el Letrado Sr/a. López Pinar, y como demandadas Africa, representada por el Procurador Sr/a. Montalt Moran y defendida por el Letrado Sr/a. Gallego Martínez, siendo también demandados Filomena y Cesar, representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, quienes se allanaron a la demanda.

En esta alzada actúa como apelante Africa, personándose por el Procurador Sr/a. Montalt Morán, y como apelada Diana, Micaela y Luis Enrique, personándose por el Procurador Sr/a. Moñino Moral. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de juliode 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Salvador en nombre y representación de Dª. Diana, Dª. Micaela y D. Luis Enrique frente a Dª. Filomena, D. Cesar y Dº Africa, debo condenar y condeno a:

-Declarar la validez de la partición de la herencia efectuada por los herederos de D. Luis Enrique en la fecha de 28 de enero de 1978, obligando a las partes en litigio y herederos de D. Luis Enrique a otorgar escritura pública para formalizar la partición, procediendo en caso de no verificarlo a su otorgamiento de oficio. -Declarar la nulidad por simulación absoluta de la venta verificada entre Dª Asunción y Dª Africa de fecha 12 de agosto de 1992 verificada ante notario de Las Torres de Cotillas D. Juan Carlos Gutiérrez López.

Decretar la cancelación del asiento registral donde consta la inscripción de la finca NUM000 por compra venta inexistente y nulidad de la misma; y se condene a los demandados al pago de las costas, en los términos del fundamento de derecho quinto."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Africa basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo604/2015 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de abril de 2.016.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Diana, Micaela y Luis Enrique (sobrinas) formularon demanda contra Africa y Filomena

(tías de los actores) y Cesar (esposo de Filomena ) pretendiendo la aprobación judicial del cuaderno particional de 24 de enero de 1978 en relación con el testamento de su abuelo/padre, y la declaración por nulidad absoluta de la escritura de compraventa otorgada por Asunción (segunda mujer del testador) a favor de la codemandada Africa .

Africa, se opuso a la demanda al entender que ella era la dueña de la única vivienda objeto de la partición, pidiendo la nulidad por simulación absoluta de la venta realizada el 21 de octubre de 1952 por Asunción a favor de Juan Antonio y la venta al día siguiente de éste a favor de Daniel (testador cuya partición de herencia se pretende aprobar en este procedimiento); entendiendo Africa que había prescrito la acción por haber transcurrido más de 19 años. Subsidiariamente solicita que se declare que es propietaria por prescripción adquisitiva extraordinaria por poseer la vivienda de forma compartida con Asunción (madrastra) durante más de 3 años, y, en caso de aprobarse el cuaderno particional de 30 de enero de 1978, se declare que el derecho de su hermano Marcelino (padre de los actores) se limitaría a la sobreedificación, o que ella tiene derecho a una vivienda caso de demolición.

Filomena y Cesar (tíos de los actores, siendo Filomena hermana de Africa ), se allanaron a la demanda de sus sobrinos.

La sentencia aceptó las pretensiones de los actores,...

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