SAP Murcia 176/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:867
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 414/2013 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Custodia, representada por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistida del/a letrado/a Sr/a Martínez Pachón, y como parte demandada y ahora apelante, Carlos V Sociedad Cooperativa de Enseñanza, S Coop, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Rubio López. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de julio de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por Custodia, representado/a por el /la Procurador/a JIMENEZ CERVANTES y defendido/a por el/la Letrado/a MARTINEZ PACHON, contra CARLOS V SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA, representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES y defendido/a por el/la Letrado/a RUBIO LOPEZ, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

-debo dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo Rector de fecha 22 de mayo de 2013 y posterior ratificación del mismo por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 26 de junio de 2013 por el que se acuerda la baja voluntaria injustificada de la actora.

-debo declarar y declaro el derecho de la actora a transmitir su condición de socia en la cooperativa demandada a un tercero que ésta designe, en las condiciones económicas comunicadas a la Sociedad Cooperativa y con subrogación de un tercero en las garantías que la actora tiene suscritas a favor de esta cooperativa con cumplimiento durante el proceso de lo dispuesto en el artículo 8.15 de los estatutos vigentes al tiempo de la solicitud que más arriba aparecen transcritos.

Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 99/16, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia objeto de apelación estima la demanda interpuesta por Custodia contra Carlos V, Sociedad Cooperativa de Enseñanza, SCoop y deja sin efecto el acuerdo del Consejo Rector de 22 de mayo de 2013 y su posterior ratificación por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 26 de junio de 2013, por el que se acordaba la baja voluntaria injustificada de la actora por considerarlo nulo, ya que el Consejo Rector conocía perfectamente que la actora no pretendía la baja sino la transmisión de su condición de socia

Además declara el derecho de ésta a transmitir su condición de socia en la cooperativa a un tercero que designe, en las condiciones económicas comunicadas a la Sociedad Cooperativa y con subrogación de un tercero en las garantías que la actora tiene suscritas a favor de esta cooperativa, con cumplimiento durante el proceso de lo dispuesto en el artículo 8.15 de los estatutos vigentes al tiempo de la solicitud, antes de su modificación del 27 de abril de 2013

Frente a ello se alza la Cooperativa demandada que alega los siguientes extractados motivos: a) incongruencia extrapetita, con infracción del art 218.1 LEC ; b) error en la valoración de la prueba, al existir una previa petición de baja voluntaria de la actora; c) infracción del régimen de transmisión de las aportaciones sociales previsto en el art 70 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, siendo los nuevos estatutos una adaptación obligatoria a dicha Ley ; d) en cuanto a la petición subsidiaria ejercitada en la demanda, la procedencia de la calificación de la baja voluntaria como injustificada, y e) la imposición de las costas a la parte actora

A ello se opone la actora, que solicita la confirmación de la sentencia

Por razones sistemáticas, y para la comprensión del asunto, haremos referencia en primer lugar al error en la valoración de la prueba

Antes dejar sentado que dado que la sentencia estima la pretensión principal ejercitada por la actora, sin que en la apelación se haya reproducido la petición subsidiaria (la calificación de la baja como justificada), queda vedado su examen en esta alzada, por lo que el penúltimo de los motivos de apelación referidos deviene superfluo.

Así lo ha resuelto ya este Tribunal en la sentencia de 13 de marzo de 2014 en la que nos hacíamos eco de la STC 91/2010 . En ella dijimos " la LEC no prescribe una actuación determinada para que la parte satisfecha en la instancia incorpore la pretensión subsidiaria de forma expresa en la apelación, de modo que, en caso de estimación del recurso, se asegure un pronunciamiento también sobre esa pretensión". En principio, pues, la parte que ha visto satisfecha sus pretensiones por alguno de los argumentos planteados, no puede ni apelar ni impugnar la sentencia (no hay pronunciamientos desfavorables, art. 448.1 LEC ), pero ello no impide que pueda, con carácter subsidiario, para el caso de que se estime el recurso planteado de contrario, sostener la fundamentación alternativa que no se ha examinado o que se le ha rechazado en la primera instancia, y si el Tribunal de apelación no entra en su examen y ello conlleva una sentencia contra dicha parte apelada, incurriría en incongruencia omisiva, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional mencionada .

Pues bien, como en el presente caso la apelada no plantea subsidiariamente, para el caso de que se estime el recurso de los apelantes, la concurrencia del supuesto del art. 105.4 LSRL, no hay que examinarla en esta alzada y no pueden tenerse en cuenta las referencias de una y otra parte a estar la mercantil incursa en causa de disolución y liquidación"

Segundo

La baja voluntaria y la transmisión de las aportaciones. Régimen jurídico

Para la comprensión del error en la valoración de la prueba denunciado, previamente es preciso poner de manifiesto las posibilidades que el socio tiene de separarse voluntariamente de la cooperativa De una parte, el socio podrá darse de baja voluntariamente en cualquier momento, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector ( art 30 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia y 37.1 de los Estatutos de la Cooperativa, folios 55 a 82); Consejo Rector que procederá a su calificación- justificada o no - y determinación de los efectos, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado (art 30.3 de la Ley murciana).

De otra, se prevé la transmisión de las aportaciones. En lo que aquí interesa el artículo 70.1 de la Ley dice que podrán transmitirse por actos «inter vivos» " únicamente a otros socios de la Sociedad Cooperativa, y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho acuerdo.

Las transmisiones «inter vivos» requerirán la previa aprobación por el Consejo Rector, el cual podrá denegarlas cuando compruebe que dicha transmisión responde a un intento de eludir las normas legales, estatutarias o los acuerdos sociales, y que con ello se puede causar un perjuicio a la cooperativa o a los derechos de sus socios. Si se aprobara la transmisión, el adquirente estará obligado a asumir el compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada del que era titular el socio transmitente. En todo caso la transmisión habrá de notificarse al Consejo Rector de la sociedad cooperativa mediante escrito conjunto firmado por cedente y cesionario, debiendo respetarse, igualmente, el límite de la participación de cada socio en el capital social establecido en los Estatutos sociales"

Por su parte, el apartado c) del art 8.15 de los Estatutos antes de su reforma el 27 de abril de 2013 era del tenor siguiente: " Si el socio quisiera transmitir sus derechos o aportaciones a terceros, debería comunicarlo al Consejo Rector, especificando la identidad y domicilio completo del futuro adquirente, el precio, forma de pago, condiciones y titulaciones o estudios de aquel, pudiendo el Consejo Rector solicitar aclaraciones o cuantos datos precise al respecto. Si el aspirante reuniera las condiciones y requisitos para ser socio, el Consejo Rector en el plazo de veinte días notificará la pretensión por escrito al resto de cooperativistas excepto a los socios colaboradores...

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