SAP Murcia 199/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2016:822
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación nº35/2016

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Apelante : Dña. Rosaura

Procurador: D. José Iborra Ibáñez

Letrada: Dña. Encarna Pérez Sánchez

Apelado : D. Germán, Ministerio Fiscal

Procurador: D. Isidoro Gálvez Manteca

Letrada: Dña. Pilar De Haro Silvente

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan Del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados/as

SENTENCIA Nº 199 /2016

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº 431/2015, por dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de lesiones, dos delitos de resistencia y dos delitos leves de lesiones, contra D. Germán, como parte apelada, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por la Letrada Dña. Pilar De Haro Silvente, y como parte apelante Dña. Rosaura, representada por el Procurador D.José Iborra Ibáñez y asistida por la Letrada Dña. Encarnación Pérez Sánchez, junto con la intervención del Ministerio Fiscal, como apelado, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Esparza.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 35/2016, señalándose el día 22 de marzo de 2016 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2016, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"ÚNICO.- Se declara que el acusado, Germán, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970 en Angola, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, tenía por virtud de auto de 10 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Mula, dentro de las Diligencias Previas 1.580/14, una orden de protección que le prohibía acercarse a Rosaura a 200 metros de ella, su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio, la cual le fue correctamente notificada, siendo requerido en forma y advertido de las consecuencias legales de su incumplimiento.

Asimismo, también tiene por Auto de 10 de noviembre de 2014, de éste mismo Juzgado, pero dentro de las D.P. 1.581/2014, por abusos sexuales, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Juliana y a María Milagros ( hijas de Rosaura ), a su domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ellas por cualquier forma. Ese mismo día fue notificado y requerido en forma por esta medida cautelar.

A pesar, de las advertencias que en sede Judicial se le realizaron, sobre las consecuencias del incumplimiento de estas medidas cautelares, las cuales seguían vigentes en la fecha de comisión de los hechos, sobre las 00.05 horas del día 14 de julio de 2015, el acusado se personó en el domicilio de Rosaura y de sus hijas, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM002 del Municipio y Partido Judicial de Mula ( Murcia), donde también se encontraban los hijos menores de María Isabel, Severiano y Casiano, así como el hijo menor de la pareja Felipe .

Una vez allí, el acusado comenzó a llamar al telefonillo, hasta que algún vecino le abrió y subió a la puerta del domicilio, comenzando a dar golpes en la misma para que le abrieran, al tiempo que profería expresiones tales como " eres una puta, te voy a dejar en sillas de ruedas o bajo tierra ", cuando en un momento determinado la puerta del domicilio cedió en su parte central superior, debido a los golpes que el acusado le estaba causando, cayendo ésta sobre el gemelo del hijo menor de Rosaura, Severiano, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en el dorso del tercio superior de la pierna derecha, la cual requirió además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en puntos de sutura, necesitando para su curación 15 días, de los que 10 lo fueron de incapacidad y restando una cicatriz en el dorso de la pierna causando un perjuicio estético ligero.

Una vez fracturada la puerta, el acusado penetró por ella y consiguió coger del cuello a Rosaura, siendo auxiliada por sus hijos y por el novio de su hija Juliana, Jose Daniel, el cual para que soltara a Rosaura tuvo que romperle un jarrón en la cabeza, momento en el que ésta quedó libre, no sin antes sufrir lesiones consistentes en erosiones del cuello, las cuales requirieron de una primera asistencia facultativa tardando en sanarlo días, uno de los cuales fue de incapacidad y sin secuelas.

Cuando los Agentes de la Guardia Civil se personaron en el domicilio, el acusado, a pesar de las lesiones que presentaba, continuaba insultando y amenazando a Rosaura con expresiones como " puta, zorra", y cuando le invitaron a que depusiera su actitud y los acompañara se agarró a la puerta del domicilio, no dejando que los Agentes lo engrilletaran, llegando a escupirles sangre en la cara y en la ropa a los Agentes de la Guardia Civil, los cuales además durante la detención, y a causa de los aspavientos del acusado sufrieron lesiones consistentes en:

El TIP NUM003 : contusión en el primer dedo de la mano izquierda y salpicaduras de sangre en la cara, que requirieron de una primera asistencia facultativa y control analítico por riesgo de contagio de enfermedad infecciosa, tardando en sanar 7 días no impeditivos sin secuelas.

El TIP NUM004 : contusión en la mano izquierda y salpicaduras de sangre en la cara, que requirieron de una primera asistencia facultativa y control por riesgo de contagio de enfermedad infecciosa, tardando en sanar 7 días no impeditivos sin secuelas. Asimismo los desperfectos causados en la puerta de entrada han sido tasados pericialmente en 3.506.

Los perjudicados reclaman.

Por Auto de 14 de julio de 2015 el acusado quedó en prisión provisional por esta causa, manteniéndose esta medida hasta el momento presente. "

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2, UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, UN DELITO DE LESIONES de los artículos 147 y 148.4 del Código Penal, UN DELITO DE RESISTENCIA del artículo 556 del Código Penal y DOS DELITOS LEVES DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole, por el delito de quebrantamiento, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de malos tratos, la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de acercarse a Rosaura a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por periodo de 2 años; por el delito de lesiones, a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a...

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