SAP Madrid 302/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:4485
Número de Recurso1023/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0001713

Recurso de Apelación 1023/2015

Autos Nº: 168/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE VALDEMORO

Apelante- demandado: DON Luis Francisco

Procurador: DON PEDRO PEREZ MEDINA

Apelada-demandante: DOÑA Purificacion

Procuradora: DOÑA MARIA ABELLAN ALBERTOS

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 168/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Luis Francisco, representado por el Procurador Don Pedro Pérez Medina.

De la otra, como apelada-demandante Doña Purificacion, representada por la Procuradora Doña María Abellán Albertos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de Dª. Purificacion contra D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina, declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 7 de abril de 1995, acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC .

  4. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil . Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a lo hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las decisiones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  5. - LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos habidos entre las partes la ejercitará D. Luis Francisco .

  6. - EL RÉGIMEN DE VISITAS a favor de Dª. Purificacion será el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes en que el menor será llevado al colegio, salvo que éste pueda acudir solo.

    Así mismo, la semana que la madre no disfrute del menor ese fin de semana, podrá estar en su compañía dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, días que deberán convenir la madre y el menor con, al menos, una semana de antelación. En defecto de acuerdo se fijan las tardes de los martes y los jueves.

    Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al progenitor que ese día tenga que estar con el menor.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, éstas se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primer período desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las

    20.30 horas.

    El segundo período abarcará desde el día 30 de diciembre a las 20.30 horas hasta el primer día de colegio en el que el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor deberá llevar a éste al colegio, salvo que éste pueda acudir solo.

    A falta de acuerdo entre las partes, la decisión corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares.

    Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y dichos períodos se dividirán en quincenas que disfrutarán los padres de manera alternativa, es decir, primera quincena de julio y primera quincena de agosto y segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto. A falta de acuerdo entre los progenitores, la madre decidirá loa años impares y el padre los años pares.

    Respecto a la Semana Santa, cada progenitor estará en compañía del menor la totalidad de la misma, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

    Se entiende que la Semana Santa comienza desde el lunes siguiente al último día lectivo de la semana anterior, por lo que ese fin de semana se seguirá con el régimen de visitas habitual, debiendo el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor llevar a éste al domicilio del otro, salvo que el menor pueda ir por sus propios medios.

    En el caso en que al progenitor a quien correspondiera pasar la Semana Santa con el menor, también estuviera con él el fin de semana inmediatamente posterior a la terminación de las clases, es decir, el anterior al inicio de la Semana Santa, ese fin de semana se alterará el régimen de visitas y le corresponderá al progenitor que no vaya a pasar con el menor la Semana Santa, aunque ello suponga que ha pasado con el menor dos fines de semana seguidos.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido al niño el último periodo vacacional, reiniciándose, a partir de entonces, el régimen ordinario de visitas fijado en la presente resolución.

    Las entregas del menor se harán en el domicilio en el que vaya a pernoctar éste en el siguiente periodo por el progenitor que acabe de estar en su compañía.

    El día del padre y de la madre, el menor lo pasará con el padre o la madre, respectivamente, así como los cumpleaños de cada progenitor desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • March 15, 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 22ª-, en el rollo de apelación n.º 1023/2015 dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 168/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Declarar firme dicha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR