SAP Madrid 123/2016, 30 de Marzo de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:4369 |
Número de Recurso | 8/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 123/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0017423
Recurso de Apelación 8/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 1.987/2014
APELANTE: D. Luis Angel, Dª. Antonia y D. Gerardo
PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ
APELADO: COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 123
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.987/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. Luis Angel, Dª. Antonia y D. Gerardo, representados por el Procurador
D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 6 de abril
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando, la demanda interpuesta por el Procurador Sr Abajo Abril en nombre y representación de la entidad Compañía de Distribución Integral Logista S.A procede hacer los siguientes pronunciamientos:
Debo acordar y acuerdo la rescisión de la escritura de donación de la vivienda unifamiliar nº 1 del Conjunto Urbanístico denominado "Los Fresnos", en el término Municipal de Boadilla del Monte (Madrid), registrada en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte (Madrid), al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, otorgada ante el Notario D. Pablo de la Esperanza Rodríguez del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con nº de protocolo 4.270, por haber sido otorgada a D. Gerardo en fraude de acreedores; declarando que los verdaderos propietarios de la finca referida son Dña. Antonia y D. Luis Angel, condenando a los demandados a estar y a pasar por estas declaraciones.
Procede la condena en costas de la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 29 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 6 de abril de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 1.987/2014, por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Móstoles, que coincidan con los siguientes:
En la sentencia que se recurre, se tiene por allanados a los demandados: Dª Antonia, D. Luis Angel y D. Gerardo (hijo menor de edad de los primeros), a la pretensión rectora de autos por rescisión de la escritura de donación de la vivienda unifamiliar litigiosa, porque fue otorgada en fraude de acreedores, a favor de dicho hijo. Instándose por la parte demandante: Compañía de Distribución Integral LOGISTA, S.A., que es acreedora de la parte actora. Esta decisión judicial recayó en atención al escrito de allanamiento total presentado el 5 de marzo de 2015 (folio 252 de autos), dentro del plazo de contestación a la demanda, donde se solicitó que no se le impongan las costas procesales. Conferido el oportuno traslado, se pidió por la parte actora, mediante el escrito unido a los folios 289 a 293 de autos la expresa condena en costas a los allanados por su mala fe procesal, al tratarse del ejercicio de una acción rescisoria o pauliana en que se requiere la actuación fraudulenta de los dos primeros demandados en concepto de deudores, que en perjuicio de sus acreedores donaron el bien inmueble en que vivían, a su hijo menor de edad, sin inscribir la escritura de donación en el Registro de la Propiedad, para ocultar dicha donación a terceros. La Magistrada juez "a quo" apreció dicha circunstancia de mala fe, por lo que decidió aplicar la condena en costas a los allanados, lo cual es el pronunciamiento judicial que se recurre.
La parte apelante, no está de acuerdo con la sentencia en cuanto a la valoración de los requisitos legales, discrepando de los motivos de la juzgadora para imponer las costas, al interpretar el art. 395.1º b) LEC . La sociedad apelada alega que en la resolución judicial recurrida se incurrió en error de hecho, porque el primer procedimiento sólo se dirigió contra Dª Antonia, y en consecuencia no se motivaron con acierto las causas, que habilitaron al Juzgado "a quo" para imponerle las costas de la primera instancia. No razonándose con suficientes argumentos, que existiera mala fe u otros méritos bastantes que justificasen la...
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