SAP Madrid 123/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:4369
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0017423

Recurso de Apelación 8/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1.987/2014

APELANTE: D. Luis Angel, Dª. Antonia y D. Gerardo

PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ

APELADO: COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 123

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.987/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. Luis Angel, Dª. Antonia y D. Gerardo, representados por el Procurador

D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 6 de abril

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando, la demanda interpuesta por el Procurador Sr Abajo Abril en nombre y representación de la entidad Compañía de Distribución Integral Logista S.A procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo acordar y acuerdo la rescisión de la escritura de donación de la vivienda unifamiliar nº 1 del Conjunto Urbanístico denominado "Los Fresnos", en el término Municipal de Boadilla del Monte (Madrid), registrada en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte (Madrid), al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, otorgada ante el Notario D. Pablo de la Esperanza Rodríguez del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con nº de protocolo 4.270, por haber sido otorgada a D. Gerardo en fraude de acreedores; declarando que los verdaderos propietarios de la finca referida son Dña. Antonia y D. Luis Angel, condenando a los demandados a estar y a pasar por estas declaraciones.

Procede la condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 6 de abril de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 1.987/2014, por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Móstoles, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia que se recurre, se tiene por allanados a los demandados: Dª Antonia, D. Luis Angel y D. Gerardo (hijo menor de edad de los primeros), a la pretensión rectora de autos por rescisión de la escritura de donación de la vivienda unifamiliar litigiosa, porque fue otorgada en fraude de acreedores, a favor de dicho hijo. Instándose por la parte demandante: Compañía de Distribución Integral LOGISTA, S.A., que es acreedora de la parte actora. Esta decisión judicial recayó en atención al escrito de allanamiento total presentado el 5 de marzo de 2015 (folio 252 de autos), dentro del plazo de contestación a la demanda, donde se solicitó que no se le impongan las costas procesales. Conferido el oportuno traslado, se pidió por la parte actora, mediante el escrito unido a los folios 289 a 293 de autos la expresa condena en costas a los allanados por su mala fe procesal, al tratarse del ejercicio de una acción rescisoria o pauliana en que se requiere la actuación fraudulenta de los dos primeros demandados en concepto de deudores, que en perjuicio de sus acreedores donaron el bien inmueble en que vivían, a su hijo menor de edad, sin inscribir la escritura de donación en el Registro de la Propiedad, para ocultar dicha donación a terceros. La Magistrada juez "a quo" apreció dicha circunstancia de mala fe, por lo que decidió aplicar la condena en costas a los allanados, lo cual es el pronunciamiento judicial que se recurre.

SEGUNDO

La parte apelante, no está de acuerdo con la sentencia en cuanto a la valoración de los requisitos legales, discrepando de los motivos de la juzgadora para imponer las costas, al interpretar el art. 395.1º b) LEC . La sociedad apelada alega que en la resolución judicial recurrida se incurrió en error de hecho, porque el primer procedimiento sólo se dirigió contra Dª Antonia, y en consecuencia no se motivaron con acierto las causas, que habilitaron al Juzgado "a quo" para imponerle las costas de la primera instancia. No razonándose con suficientes argumentos, que existiera mala fe u otros méritos bastantes que justificasen la...

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