ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:4456A
Número de Recurso835/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal de don Gregorio , de doña Amanda y de la entidad DIRECCION000 C.B interpuso demanda de nulidad de la Orden Ministerial IET 1045/2014, de 16 de junio. Los motivos de impugnación de fondo consistían en la falta de competencia del Ministerio para dictar la Orden Ministerial impugnada, la extralimitación de la Orden respecto de la Ley y la falta de motivación y arbitrariedad por entender que es imposible por su tramitación o exposición de motivos saber cuáles han sido las bases para establecer las cifras para fijar los costes iniciales, los gastos y los ingresos para cubrir los costes de inversiones.

Mediante Otro Sí Digo solicitó el recibimiento a prueba, solicitando como medios de prueba los siguientes: 1º que se oficie a la Agencia Estatal de Meteorología a fin de que remita información sobre extremos relacionados con datos de pluviometría en Beteta y/o Cañizares en la provincia de Cuenca; 2º que se oficie a la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitando diversa información sobre la media de caudales, las características del curso del río Cuervo y su caudal y la comparación de su caudal con otros; 3º que se oficie a Red Eléctrica Española para que remita información sobre la producción mensual de la central hidroeléctrica de Solán de Cabras y sobre la producción mensual de energía eléctrica de diversas tecnologías en los años 2011 a 2014; 4º que se oficie a Gesternova SA para que certifique sobre la producción mecual de la central hidroeléctrica de Solan de Cabras; 5º Pericial por un economista designado por el Colegio Oficial de economistas para que emita dictamen sobre diferentes extremos relacionados con el precio medio anual del mercado diario tomando en consideración determinadas variables, sobre los resultados de los ingresos obtenidos cada uno de los años 2013 y 2014 si se aplicase a las producciones mensuales consignadas en la demanda el precio medio mensual publicado para esos años por Red Eléctrica etc..; 6º Pericial consistente en que por un ingeniero de caminos y puertos designado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos para que dictamen sobre determinados extremos relacionados con los factores que intervienen en la inversión o coste de una central hidroeléctrica

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, se opuso a los motivos de impugnación y respecto a la prueba se opuso al recibimiento del pleito a prueba por entender respecto del medio nº 1 que carece de relevancia respecto al objeto del proceso. Respecto de la pericial a realizar por un economista por entender que es irrelevante habida de la metodología legalmente establecida por el marco normativo fijado en la Ley del Sector Eléctrico. Y respecto a la pericial a realizar por un ingeniero de caminos porque resulta ajena al control de legalidad de la Orden sin cuestionar alternativas posibles frente al régimen legal predeterminado por normas de rango superior.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según afirma la parte recurrente en el Otro Sí de su demanda, la prueba consistente en emitir el oficio a la Agencia Estatal de Meteorología y a la Confederación Hidrográfica del Tajo persigue acreditar la irregularidad de las precipitaciones o de los caudales fluviales y la pertenencia del río Cuervo a un determinado caudal fluvial. La solicitud de oficio a Red Eléctrica y Gesternova SA persigue acreditar la producción real de la central de los recurrentes como dato de hecho y la irregularidad de las producciones comparando los distintos tipo de instalaciones de energía renovable.

Pues bien, la actividad probatoria solicitada ha de estar relacionada con los motivos de impugnación aducidos por la parte y ser relevante respecto a los mismos. Y en el supuesto que nos ocupa la demanda impugna la Orden Ministerial IET 1045/2014, de 16 de junio en base a tres motivos distintos: 1) la nulidad por falta de competencia del Ministerio para dictar la Orden Ministerial impugnada; 2) la extralimitación de la Orden respecto de la Ley; 3) la falta de motivación y arbitrariedad por entender que es imposible por su tramitación o exposición de motivos saber cuales han sido las bases para establecer las cifras para fijar los costes iniciales, los gastos y los ingresos para cubrir los costes de inversiones.

A la vista de los motivos de impugnación, en donde se plantean cuestiones jurídicas en los dos primeros y una falta de motivación de la Orden en el último, no se advierte la relevancia de estos medios de prueba, como por otra parte ya señaló este Tribunal ante una prueba muy similar a la enjuiciada y respecto a motivos de impugnación similares en el Auto de 12 de mayo de 2015 (rec. 496/2014).

Diferente conclusión cabe alcanzar respecto de las periciales solicitadas, pues en ellas se pretende acreditar la distorsión de la rentabilidad de la aplicación de los mismos precios medios anuales y coeficiente de apuntamiento a producciones mensuales desiguales en la tecnología hidráulica y su resultado en la inversión o la influencia en la rentabilidad razonable por aplicación de los umbrales de funcionamiento y funcionamiento mínimo. Si bien el resultado de estas pericias no guardarían relación alguna con los dos primeros motivos de impugnación en los que se plantean problemas estrictamente jurídicos relacionados con la competencia para dictar la Orden y los excesos o extralimitación respecto a la norma habilitante, el último motivo plantea también la falta de motivación y arbitrariedad de los valores utilizados por la Orden con la finalidad de obtener una rentabilidad razonable, por lo que no es posible descartar, en este momento procesal, que el resultado de estas pericias pueda ser relevante para sustentar dicho motivo.

Por todo ello, se acuerda recibir el procedimiento a prueba. Denegar los medios de prueba consistentes en que se oficie a la Agencia Estatal de Meteorología, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Red Eléctrica Española y a Gesternova SA. Admitiendo la práctica de las periciales propuestas.

A tal efecto, la Secretaria de este Tribunal deberá designar por insaculación y de acuerdo con el listado de que dispone y el turno que corresponda un economista y un ingeniero de caminos para la práctica de las periciales solicitadas por la parte, dando respuesta en su dictamen a las cuestiones planteadas por la parte recurrente y a las que pueda solicitar el Abogado del Estado en un escrito en el que concrete otros posibles extremos a los que deben extenderse dichas periciales.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el procedimiento a prueba. Rechazar la práctica de los medios de prueba antes reseñados y admitir la práctica de las periciales solicitadas en los términos acordados en esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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