ATS, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:4386A
Número de Recurso734/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2016, se dictó providencia que dice literalmente:

Dada cuenta; recábese el recurso del archivo provisional y únase el anterior escrito y documentación adjunta del Sr. Abogado del Estado.

Se alza la suspensión acordada por providencia de 11 de setiembre de 2015 y óigase el demandante por plazo de cinco días sobre el escrito presentado por la Administración.

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SEGUNDO

La representación procesal de D. Jaime Y OTROS, presentó escrito el 15 de abril de 2016 interponiendo recurso de reposición, en el que tras efectuar las alegaciones ad cautelam que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, tenga por presentado este escrito, se sirva de admitirlo y, en su virtud, estime el recurso de reposición planteado, anule la Providencia de 5 de abril de 2016 y, en consecuencia, mantenga la suspensión del curso del procedimiento en tanto el Tribunal Constitucional resuelve sobre el conflicto de competencias 5928/2014

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2016, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del escrito presentado a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, y se tiene al demandante por evacuado el trámite ad cautelam , y oír a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO sobre la solicitud del demandante de otorgarle nuevo plazo de alegaciones o suspenderlo.

El Abogado del Estado evacuó el trámite y en su escrito de 21 de abril de 2016, suplica a la sala desestime el recurso de reposición contra el alzamiento de la suspensión del curso del proceso, concediéndole el plazo de cinco días que pide la parte demandante y acordando dar traslado a esta parte de lo que pudiera alegar para realizar las alegaciones que correspondan.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Interpuesto recurso de reposición por la representación procesal de D. Jaime Y OTROS contra la providencia de 5 de abril de 2016, que acordó " (...) se alza la suspensión acordada por providencia de 11 de setiembre de 2015 y oígase al demandante por plazo de cinco días sobre el escrito presentado por la Administración. ", la representación procesal de los recurrentes manifiesta que el alzamiento de la suspensión del curso del presente procedimiento no puede ser alzada hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre el conflicto positivo de competencias 5928/2014 que le fue planteado.

Manifiesta que el alzamiento de la suspensión para resolver sobre la aportación del documento de la Abogacía del Estado supondría una flagrante desigualdad de trato de las partes intervinientes en el contencioso, por lo que procede anular la providencia impugnada y mantener la suspensión del proceso en tanto el Tribunal Constitucional resuelva sobre el conflicto de competencia 5928/2014 .

Vistas las manifestaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo solicitado, procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 5 de abril de 2016, toda vez que el alzamiento de la suspensión en su día acordado se ciñó estrictamente al trámite de audiencia a las partes en relación al documento aportado por la Administración del Estado, siendo así que la naturaleza de dicho documento no altera la precedente decisión de 11 de septiembre de 2015 de mantener la suspensión del curso del presente procedimiento hasta que se resuelva por el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencia número 5928/2014 , planteado por la Generalidad de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por D. Jaime Y OTROS contra la providencia de 5 de abril de 2016, continuando la suspensión de la tramitación del procedimiento que venía acordada hasta que se resuelva por el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencia número 5928/2014 , planteado por la Generalidad de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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